Suprime la causa de interrupción por anomalía fetal, aunque
podrá hacerse si esta supone un riesgo para la salud psíquica de la embarazada. Todos los médicos podrán objetar; también los que informan.

Con la nueva ley, el aborto deja de ser un derecho de la
mujer, como hasta ahora --cuando podía interrumpir su embarazo hasta la semana
14 de gestación-- y vuelve a un sistema de supuestos como el que rigió España
desde 1985 hasta 2010. Aunque más estricto. Ese modelo amparaba el aborto por
malformación y esta solo deja una puerta abierta en este sentido: la mujer
podrá abortar si afrontar un embarazo tras el diagnóstico de una patología
"incompatible con la vida" le causa un daño psicológico. Para ello
necesitará un informe sobre su salud mental y también otro que acredite el
diagnóstico de la anomalía fetal. Gallardón ha precisado que tras la semana 22
de gestación --donde sitúa el limite legal-- la mujer solo podrá interrumpir el
embarazo cuando la anomalía fetal "incompatible con la vida" le cause
ese "grave peligro" para su salud psicológica pero solo "si las
anomalías no se hubieran detectado antes con un diagnóstico certero".
La mujer necesitará el dictamen de dos médicos
Para alegar el supuesto de riesgo para su salud, la mujer
tendrá que contar, ha dicho el ministro, con "un informe motivado, emitido
con anterioridad, por dos médicos de la especialidad correspondiente a la
patología" que le genera ese grave peligro. Estos profesionales deberán
ser distintos de aquellos que practicarán la intervención médica y no podrán
trabajar en el centro médico donde se vaya a realizar. En caso de urgencia, ha
precisado Gallardón, es decir si hay peligro vital para la mujer no será
necesario el informe. Actualmente, tras la semana 14 de plazo libre, la mujer
puede abortar si hay riesgo para su salud (lo que incluye la psicológica), para
ello necesita el dictamen de un médico.
La ley de Protección de la Vida del Concebido y de los
Derechos de la Mujer embarazada también marca que la mujer debe recibir consejo
antes de abortar. Así, para poder acceder a esta prestación recibirá
información "asistencial, individualizada y verbal, no sólo por
escrito", ofrecida por médicos y profesionales sanitarios y de los
servicios sociales. Profesionales que tendrán que ser diferentes de aquellos
que practiquen el aborto". Además, "un colaborador del sistema
público" ofrecerá "asesoramiento social" sobre las alternativas
a la interrupción del embarazo. La mujer deberá esperar, después, un periodo de
siete días de reflexión para abortar. Ese plazo actualmente estaba fijado en
tres, y la mujer recibía esa información de ayudas y opciones en dos sobres
entregados por los centros sanitarios.
Ampara la objeción de todos los sanitarios
La nueva ley marca también que cualquier profesional podrá
alegar objeción de conciencia. Incluidos aquellos que dan información. El
Gobierno prohibirá también la publicidad de las clínicas de abortos. La ley de
2010, actualmente en vigor, dicta que “los profesionales sanitarios
directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el
derecho de ejercer la objeción de conciencia, sin que el acceso y la calidad
asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados”. La negativa a practicar
un aborto es una decisión siempre individual, que el facultativo directamente
implicado en la intervención debe manifestar por anticipado y por escrito (algo
que el PP consideró “coercitivo”). La ley de 2010 puso algo de luz sobre un
asunto, el de la objeción de los profesionales sanitarios, que solo estaba
regulada en sus códigos deontológicos. Hasta entonces únicamente el artículo 30
de la Constitución hacía referencia a la objeción al servicio militar, aunque
hay jurisprudencia que ampara también la objeción de conciencia de los
sanitarios.
"Por primera vez en la historia de España se libera a
la mujer de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro.
"La mujer nunca es culpable, siempre es víctima", ha recalcado.
Gallardón ha afirmado que ofrece nuevas garantías en forma de asesoramiento y
que este no será un "mero trámite". "Se busca un consentimiento
informado", ha dicho.
Las menores necesitarán permiso paterno
Con la contrarreforma de Gallardón –que ha tardado en llegar
dos años--, las chicas de 16 y 17 años volverán a necesitar el permiso de sus
padres o tutores para abortar. Desde 2010, las chicas de 16 y 17 años no
necesitan el permiso de sus padres o tutores para interrumpir su embarazo. Solo
deben informar de su decisión en casa. Y si hacerlo les supone un “conflicto
grave” —si consideran que sus padres las van a presionar, o no tienen una
verdadera red familiar, o son víctimas de malos tratos...— la ley les permite
no contarlo. La nueva ley eliminará ambas posibilidades: las menores deberán
tener el permiso paterno para abortar.
"La vida del concebido y no nacido encarna un valor
fundamental", ha dicho el titular de Justicia. Y el Estado, ha apuntado,
está "obligado" a defenderlo. "Anuncié que presentaríamos este
proyecto y que lo haríamos de acuerdo con los criterios del discurso del PP con
el grave conflicto del aborto", ha dicho Gallardón. "Después de un
periodo de reflexión amplio, de consultar el derecho comparado y de los
expertos que han querido acercarse", ha dicho, "hemos aprobado este
proyecto electoral que cumple un compromiso electoral y recupera el equilibrio
constitucional ente los derechos del nasciturus y de la mujer".
Así, la nueva ley suprime el aborto como un derecho de la
mujer, tal y como recogía la Ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010
--"el derecho a una maternidad libremente decidida", recoge--. La
legislación impulsada ese año por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez
Zapatero, conocida como ley de plazos, permitía a la mujer interrumpir su embarazo
sin justificar su decisión hasta la semana 14 de gestación, tras un periodo de
reflexión de tres días. A partir de ese límite de tiempo, la ley marca un
sistema de supuestos que permite la intervención si existe riesgo para la salud
de la mujer o por anomalías fetales graves (ambos casos hasta la semana 22),
siempre que dos médicos confirmen el diagnóstico. Después de eso solo es legal
hacerlo en casos de anomalías fetales extremadamente graves e incurables o
incompatibles con la vida. Para ello, un comité médico –con varios expertos
designados por las comunidades autónomas— debe aprobar la intervención.
Con el cambio hacia un modelo solo de supuestos España se
aleja de sus vecinos europeos. Las leyes de plazos, como la vigente hasta ahora
en España, son mayoritarias en la Unión Europea. Solo cuatro países tienen
leyes donde no existe un periodo de tiempo en el que la decisión de abortar es
libre: Reino Unido, Finlandia, Polonia y Chipre. Todos ellos contemplan como un
supuesto específico el aborto por malformación.
Varios partidos de oposición, empezando por el PSOE, y
asociaciones feministas han anunciado que harán bandera del rechazo a este
proyecto de ley durante los próximos meses —cuando habrá de ser debatido en el
Congreso y el Senado antes de entrar en vigor—: sostienen, entre otras cosas,
que las leyes restrictivas no hacen bajar el número de abortos sino elevar el
número de abortos inseguros. Las organizaciones de mujeres han convocado hoy
movilizaciones en toda España. También el PSOE ha convocado un comité de
urgencia para tratar el tema. En el otro extremo, asociaciones antiabortistas
como el Foro de la Familia o Derecho a Vivir reclaman al PP una ley de “aborto
cero” —prohibido en todos los casos— y señalan que la ley de supuestos de 1985 acabó
siendo un “coladero”.
Algunos miembros de asociaciones por los derechos
reproductivos y también de organizaciones antiabortistas se han congregado hoy
a las puertas del Palacio de la Moncloa. Los primeros --organizaciones
feministas, sobre todo, muchas de ellas enmarcadas en la plataforma Decidir nos
hace libres--, un grupo de mujeres, para pedir al Ejecutivo de Mariano Rajoy
que no consume su marcha atrás. Activistas de Derecho a Vivir han exigido que
España prohíba el aborto.
Fuente: Diario El País