lunes, 16 de diciembre de 2013

Se promulga Ley 26.905 que indica valores máximos de sodio para alimentos

Se publicaron hoy en el Boletín Oficial los valores máximos de sodio que podrán contener en un plazo máximo de un año. Cuáles serán los más "salados".               


La sal ya tiene promulgada su ley. El Boletín Oficial publica hoy la norma número 26.905, que fija a través de un anexo los valores máximos de sodio permitidos por cada 100 gramos de los alimentos que se venden.

La ley fue aprobada el mes pasado por el Congreso y busca que en un año los alimentos reduzcan al menos un 15% su contenido de sodio. Además, estableció que deben incorporarse advertencias en los envases sobre los riesgos del consumo en exceso y fijó que el tamaño máximo de los sobrecitos de sal será de 500 miligramos (hasta ahora llegaban a los 2.000). Los restoranes deberán ofrecen opciones de menúes sin sal y con sal reducida en sodio. Está probado que el consumo excesivo de sal tiene un impacto negativo para la salud, ya que se relaciona directamente con la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares.

Según la ley promulgada hoy, se fijan los valores máximos de sodio que deberán alcanzar los grupos alimentarios a partir del plazo de un año, que se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la norma. Las pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos tendrán un plazo mayor, de 18 meses, siempre a contar desde hoy. Y para su comercialización y publicidad en el país, los productores e importadores también deben acreditar las condiciones establecidas en esta ley. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.

Según el Anexo 1, como valores máximos de sodio cada 100 gramos del alimento, se establece que "los productos cárnicos y sus derivados como chacinados cocidos y embutidos como salchicha, salchichón, mortadela, jamón cocido y morcilla podrán tener hasta 1.196 miligramos de sodio". Los embutidos frescos como los chorizos podrán tener hasta 950 miligramos cada 100 gramos y los chacinados frescos como las hamburguesas, hasta 850 miligramos de sodio.

Entre los alimentos farináceos, los "snacks" podrán tener hasta 950 miligramos de sodio; las galletas dulces secas hasta 512 miligramos y los panificados sin salvado hasta 501 miligramos de sodio cada 100 gramos del producto. En tanto, los caldos en pasta (cubos y tabletas) y granulados y conservas, hasta 430 miligramos de sodio y las sopas instantáneas hasta 352 miligramos de sodio, cada 100 gramos del producto.

Pero estos valores pueden no ser definitivos, ya que la misma ley habilita al Ministerio de Salud a disminuirlos recién en un plazo mínimo de dos años.

Fuente: Diario Clarín