Tendrán pasaporte y DNI en caso de ser adoptados.
La Sala Civil del Supremo ha rechazado el acceso al Registro
Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los
cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos
suyos.
En una sentencia pionera, el Alto Tribunal avala la tesis
sostenida por la Fiscalía y por la Audiencia de Valencia en el sentido de que
no es posible que la certificación registral extranjera -en la que los dos
miembros de la pareja gay figuran como progenitores- sea inscrita en el
Registro Civil español puesto que la legislación nacional prohíbe la gestación
por sustitución, con o sin precio.
La inscripción del nacimiento en el Registro Civil da
derecho a la nacionalidad española, a obtener el DNI y el pasaporte. De acuerdo
con el criterio mayoritario de la Sala, esos derechos civiles y la protección
de los menores están en todo caso garantizados mediante la acción de filiación
-por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico- y de los
mecanismos de la adopción.
Desestiman el recurso
El Pleno de la Sala Civil del Supremo ha desestimado el
recurso interpuesto por dos hombres casados 2005 contra las sentencias en las
que, primero, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia y, luego,
la Sección Décima de la Audiencia Provincial rechazaron inscribir en el
Registro Civil la certificación expedida por el registro del Condado de San
Diego (California) sobre la filiación como hijos suyos de dos menores nacidos en
2008 mediante un contrato de gestación por sustitución.
Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre
los llamados vientres de alquiler, una práctica reconocida en algunos estados
de Estados Unidos y en países como India y Rusia pero prohibida en España. La
Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, aprobada en 2006, establece la
nulidad plena de los contratos en los que se convenga la «gestación, con o sin
precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del
contratante o de un tercero».
De acuerdo con la legislación española, la filiación de los
hijos nacidos por gestación de sustitución «será determinada por el parto», de
manera que no es legalmente posible que dos varones figuren como progenitores
de los menores.
En el origen del primer caso que ha llegado al Supremo está
el contrato firmado entre el matrimonio -dos varones españoles- y una mujer
estadounidense que dio a luz en California a dos niños gemelos. Los dos
miembros de la pareja aseguran que ambos prestaron muestras genéticas para la
inseminación.
California es uno de los principales destinos de los
españoles que desean tener descendencia mediante madres de alquiler. La
gestación por sustitución es legal si la madre biológica reside en ese Estado.
Los contratantes pagan a la gestante una cantidad que no puede superar los
25.000 dólares y ella renuncia a todos sus derechos de filiación a favor de los
padres subrogantes, sin que pueda revocar el contrato.
El procedimiento judicial
Unas semanas antes del parto se sigue un procedimiento
judicial en el que intervienen las dos partes y que finaliza con una sentencia
en la que el juez de familia asigna formalmente la paternidad a los
contratantes. De esta forma, ambos ya figuran como progenitores en el
certificado que expide el centro hospitalario tras el alumbramiento, sin que en
ese documento aparezca el nombre de la gestante. El certificado del hospital
debe inscribirse en Registro Civil de California.
En el caso del matrimonio valenciano, el Consulado de España
en Los Ángeles denegó la inscripción de la certificación registral californiana
en el Registro Civil español. Sin embargo, la Dirección General de los
Registros estimó en febrero de 2009 un recurso de la pareja y ordenó inscribir
la filiación de los gemelos. Esa resolución fue impugnada por la Fiscalía ante
los tribunales.
El juez Esteban Tabernero estimó el recurso del fiscal en
una sentencia dictada el 15 de septiembre de 2010. Argumentó que la
certificación extranjera no podía ser inscrita porque la Ley del Registro Civil
permite hacerlo siempre que «no haya duda de la realidad del hecho inscrito y
de su legalidad conforme a la ley española».
Para el juez de Primera Instancia, no se cumplía ni lo uno
ni lo otro: el hecho inscrito «no es real ni puede serlo a efectos materiales,
pues biológicamente resulta imposible» y «no existe duda de que la Ley 14/2006
[de Técnicas de Reproducción Asistida] es una ley española» y en ella se
prohíbe la gestación por sustitución.
La Audiencia de Valencia confirmó ese fallo y ahora la Sala
Civil del Supremo avala la respuesta dada por ambos órganos judiciales.
La votación
Ha sido una decisión controvertida: por un solo voto (cinco
a cuatro) ha prosperado el criterio contrario a las madres de alquiler, avalado
también por la Fiscalía que dirige el fiscal José María Paz.
En el criterio mayoritario ha pesado un conjunto de
consideraciones que van desde el mantenimiento del orden público español
(respeto a la legalidad nacional) al rechazo a las granjas de mujeres
detectadas en algunos países donde la gestación por sustitución ha surgido como
negocio y los niños se han convertido en mercancía de compraventa, según
advertía el fiscal. También se ha tenido en cuenta que se trata de una práctica
que permite sólo a los que tienen dinero burlar la ley española.
Además, para la mayoría de la Sala los derechos de los
menores están garantizados mediante la acción de paternidad que puede ejercitar
el cónyuge que sea el padre biológico, mientras que el otro puede adoptar.
Los cuatro magistrados discrepantes han formulado un voto
particular basado en la prevalencia del interés de los menores y en la
necesidad de reconocimiento jurídico de la realidad social.
Fuente: Diario El Mundo
