La sanción de la ley nacional 26862, en junio del año
2013, que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reimpulsó
un intenso debate que se da desde hace tiempo en las provincias argentinas, que
con sus propias políticas intentan responder a las demandas que hay en relación
a estos procedimientos por parte de la ciudadanía. En Entre Ríos hay tres
proyectos de ley sobre el tema.
Uno de ellos, con origen en la Cámara de Diputados, tiene ya
media sanción desde septiembre del año anterior. Otros dos fueron presentados
en la Cámara de Senadores. Uno de ellos es autoría del senador de Gualeguaychú,
Natalio Gerdau y otro del representante de Concordia, Enrique Cresto.
La ley nacional entiende por “reproducción médicamente
asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para
la consecución de un embarazo”, incluyendo “las técnicas de baja y alta
complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”. Prevé
además que con el correr del tiempo y ante los avances científicos puedan
“incluirse nuevos procedimientos y técnicas”, siempre y cuando sean aprobados
por la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Salud de la Nación.
En el Senado Entrerriano
En la Cámara Alta entrerriana se comenzó a tratar el tema en
octubre de 2013. Fue en un encuentro de la Comisión de Salud Pública, Medio
Ambiente Humano y Drogadicción. En esa instancia participaron representantes
del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). En la
entidad se trabaja en el tema desde el año 2007 y hay un programa que se
desarrolla para responder las demandas de los afiliados. Todo es monitoreado
por la gerencia de prestaciones del Instituto.
En ese marco se opinó que cada jurisdicción debería
responder de acuerdo a las posibilidades con las que cuenta en su territorio,
por ejemplo, en lo que hace a la estructura de salud del Estado.
En otras provincias
En la provincia de Buenos Aires hay una ley referida a la
fertilización asistida que reconoce a la infertilidad humana como enfermedad,
de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización
Mundial de la Salud (OMS). También “reconoce la cobertura médico asistencial
integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización
homóloga reconocidas por dicha Organización”.
Hay en todo el territorio efectores públicos donde se pueden
realizar consultas sobre el tema. Además la norma incorpora dentro de las
prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura
médico asistencial integral del tratamiento.
A través de campañas de difusión, de las que participan
diversos organismos del Estado, se brindan detalles y asesoramientos sobre el
alcance de la norma que rige en ese territorio.
Se indica que para acceder al tratamiento se debe tener
entre 30 y 40 años de edad y tendrán prioridad las parejas que aún no hayan
tenido hijos. En Buenos Aires se solicita una residencia mínima de dos años
para acceder al tratamiento que es absolutamente gratuito.
El proyecto de Gerdau
El Senador del departamento Gualeguaychú, Natalio Gerdau
(FpV), presentó un proyecto de ley que “tiene por objeto garantizar y regular
el acceso a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida en el territorio de la Provincia de Entre Ríos”.
Según su perspectiva, volcada en los fundamentos que
acompañan al proyecto, la normativa propuesta “viene a cumplir con la imperiosa
necesidad de contar con una legislación que brinde solución a las diversas
cuestiones jurídicas que se plantean ante la utilización de Técnicas de
Reproducción Humana Asistida y a satisfacer el derecho de los ciudadanos a
acceder a una prestación de salud”.
Además el texto adhiere “a los art. 2°, art. 7°, art. 8° in
fine y art. 10° de la ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida, por
ser normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina”.
En estos artículos de la ley 26862 se deja claramente
establecido que “se entiende por reproducción médicamente asistida a los
procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución
de un embarazo”, alcanzando esta definición “las técnicas de baja y alta
complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.
En lo referido a los beneficiarios de la norma se precisa
que “tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción
médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con
lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los
profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento
informado”. Puntualiza que ese consentimiento es revocable hasta antes de
producirse la implantación del embrión en la mujer
El artículo 8 de la norma nacional se pronuncia sobre la
cobertura y en ese aspecto establece que “el sector público de salud, las obras
sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del
Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que
brinden atención al personal de las universidades, así como también todos
aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente
de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y
a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e
interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las
terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización
Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los
cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica
controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción
asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal,
con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los
criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa
Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico,
medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura
que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir
requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación
sexual o el estado civil de los destinatarios”.
Añade que “también quedan comprendidos en la cobertura
prevista, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la
mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de
aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que,
aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por
problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas
puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro”.
En tanto el artículo 10 puntualiza que “las disposiciones de
la presente ley (26862) son de orden público y de aplicación en todo el
territorio de la República” y se invita “a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas
competencias, las normas correspondientes”.
Objetivos para Entre Ríos
Volviendo sobre lo propuesto por Gerdau en su proyecto, hay
en el artículo 3° una serie de objetivos, que son los siguientes:
a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico
asistencial integral y asegurar el derecho de acceso igualitario de todos los
beneficiarios a las prácticas normadas en la presente;
b) Regular, controlar, supervisar y publicitar los centros
médicos públicos y privados habilitados que realicen tanto los diagnósticos y
tratamientos de reproducción médicamente asistida;
c) Elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y
seguimiento de esta problemática, a través de la Autoridad de Aplicación;
d) Efectuar campañas en todo el ámbito del territorio
provincial a fin de promoverlos cuidados de fertilidad en mujeres y varones;
e) Propiciar el desarrollo de centros de referencia de
procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo número y
ubicación definirá la Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a
la población de todo el territorio provincial;
f) Promover la formación y especialización permanente de recursos
humanos en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida,
dentro y para los efectores públicos de salud.
El senador de Gualeguaychú deja librado a decisión del Poder
Ejecutivo entrerriano la determinación de la autoridad de aplicación, la que
deberá dictar la reglamentación dentro de los 90 días de ser designada como
tal.
Esta autoridad tendrá que conformar un registro único en el
que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios
habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente
asistida.
Para el caso entrerriano Gerdau ha propuesto que el Estado
Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los tratamientos
destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia de Entre
Ríos, con dos (2) años de residencia en la misma, preferentemente a quienes
carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de
seguridad social y medicina prepaga.
Incorpora la fertilización asistida dentro de las
prestaciones del IOSPER
Gerdau ha tenido en cuanta la discusión en torno a la
reforma lanzada para el Código Civil y situaciones que han llegado a los
tribunales entrerrianos. En orden a esas situaciones, como son “la situación
jurisprudencial y la incorporación del nuevo plexo normativo nacional de orden
público”, afirma en los fundamentos que “es indispensable promover una ley en
el ámbito provincial, con el objeto de garantizar y regular el acceso a estos
derechos”.
El legislador sostiene que ante la coyuntura “nuestra
provincia necesita una normativa que determine ámbito de aplicación,
autoridades y requisitos para la efectiva utilización de los recursos
materiales y humanos con el objeto de garantizar el acceso integral a dichos
procedimientos”.
Fuente: APFDigital