Se confirma la medida cautelar decretada al estar probados los beneficios de la continuidad del esquema médico prescrito a la afiliada discapacitada.
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sala/Juzgado: II
Fecha: 6-feb-2014
Sumario:
1.-Corresponde rechazar el recurso de la accionada y confirmar
la medida cautelar ordenada toda vez que se encuentran configurados en grado
suficiente de certeza los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro
en la demora del art. 230 del código
procesal.
2.-Encontrándose el valor preservación de la salud y de la
vida misma, como derecho invocado por la peticionante aparece verosímil y
urgente a primera vista y la medida solicitada como el medio idóneo para su
resguardo provisional a fin de evitar de un modo razonable el peligro de un
perjuicio irreparable toda vez que, frente a las específicas indicaciones de la
especialista de la amparista, ante la gravedad de la patología padecida y la
indicación del tratamiento, no controvertidas por la accionada, no existiría en
el legajo ningún elemento de juicio objetivo, científico e idóneo que las
desautoricen según la sana crítica.
3.-No puede revocarse la media cautelar concedida a la
afiliada, amparista y discapacitada si están probados los beneficios de la
continuidad del esquema médico prescrito a la accionista discapacitada. Sumamos
que el Instituto tiene el deber de otorgar las prestaciones sanitarias y
sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción,
prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que respondan
al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios.
Fallo:
San Martín, seis de febrero de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución
copiada a fs. 31/33 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada [cfr. fs.
40/44v., 48, párr. 3ro.; art. 15, ley 16.986].
Liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares
en casos como el presente, exigen a los jueces un examen según el estándar de
la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud del peligro de
permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que
concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la
garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633 , entre
otros].
Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen
acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer
lugar, que la sra. A. E. B., de 66 años de edad, es afiliada del INSSJP-PAMI
bajo el beneficio n° 150345395704, GP: 00 [cfr. copias documento de identidad y
constancia de afiliación, fs. 5/5v. y 7/7v.]. En segundo lugar, que la
amparista padece "artritis reumatoidea severa" [cfr. copias de:
formularios "ARTRITIS REUMATOIDEA-ACTUALIZACIÓN DE HISTORIA CLÍNICA",
1 fs. 10, 13, 15, y certificados médicos, fs. 18/18v., 19]. En tercer lugar,
posee certificado de discapacidad [ley 22.431] emitido por el Ministerio de
Salud, Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación,
con validez hasta el 04/07/2017, por "ANTECEDENTES: Artritis Reumatoidea
seropositiva. DIAGNÓSTICO: Poliartritis - Marcha claudicante por afectación en
rodillas y pies - Lesiones deformantes severas en ambas manos. TIPO DE
DISCAPACIDAD: MOTOR" [cfr. fs. 4/4v.]. En cuarto lugar, los certificados
de 4 de febrero de 2009 y 10 de mayo de 2011 expedidos por la Dra. Rosana
Trobo, reumatóloga prestadora de la demandada, dicen que "B., E. [.] con
Artrosis Reumatoidea severa, seropositiva [.] poliarticular. Presenta severa
def. en carpos y pies. Sinovectomia bilateral de rodillas. En trat.con
leflunomida 20mg, meticorten 10mg; [.] tiene una hepatitis tóxica por lo que
debe suspender leflunomida. Ya recibió MTX sin respuesta. Es además hipertensa,
en trat. con atenolol y losartan y tiene una osteoporosis en trat. con Ca + D
[.] Dada la intolerancia y toxicidad de la leflunomida en la pte. se solicita
tratamiento con agentes biológicos anti TNF (Enbrel 50mg. jgas. prellenadas. 1
aplicación semanal" y que por "cervicalgia se realizó TAC, donde se
evidencia una fractura de cuerpo vertebral C2 con rotación de C1-C2 según
informe. Pido RMN" [cfr. fs. 18/18v. y 19]. En quinto lugar, las
constancias de su médica tratante [27/9/12, 10/4/13 y 5/11/13], Dra. Trobo, en
la esfera de su especialidad científica y responsabilidad profesional, prueban
el requerimiento de "Etanercept 50mg Enbrel 50mg autoinyector 1 caja.
DIAGNÓSTICO: AR" [cfr. copias formularios y recetas, 10, 13, 15, 17] En
sexto lugar, hasta el 26 de setiembre de 2013 se habría autorizado la entrega
del medicamento "Enbrel (imp) 50mg jga. prell. X 4/(0)" [cfr. copia
receta digital de COFA de 19/9/13 fs. 9]. En antepenúltimo lugar, está
demostrada la negativa de la accionada al decir que "NO hay suficientes
datos médicos para la evaluación médica. No cumple con los requisitos
solicitados por Vía de Excepción [.] Ante nueva solicitud remitir documentación
actualizada con DAS 28 de 4 variables ACTUALIZADO" [cfr. copia RTF n°
4194739 de PAMI - INSSJP, fs. 39]. En penúltimo lugar, el presupuesto
acompañado acredita el elevado costo de la medicación [1 Enbrel (imp) 50mg jga.
prell. X 4: $ 18.874,77, cfr. copia fs. 8]. Finalmente, el certificado de 29 de
noviembre de 2013 de la Dra. Liliana Masserio, médica clínica de cabecera
prestadora del Instituto, prueba la vigencia de la necesidad del tratamiento al
decir que la paciente "presenta una artritis reumatoidea con mejoría con
tratamiento con ETANERCEPT, 3 PREDNISONA, debiendo [.] seguir dicho esquema
para su mejoría" [cfr. fs.8 y 29].
Así las cosas y las personas, ante valores tales como la
preservación de la salud y de la vida misma, el derecho invocado por la
peticionante aparece verosímil y urgente a primera vista y la medida solicitada
como el medio idóneo para su resguardo provisional a fin de evitar de un modo
razonable el peligro de un perjuicio irreparable [doct. arts. 14 bis, 43, 75,
19), regla 1 y 22), Const. Nacional; art. 12, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; art. 6,1), Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; art. 25,1), Declaración Universal de Derechos Humanos;
arts. 4,1), 5,1), 8, 1) y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos;
arts. 1, 2 y ccs., ley 22.431; arts. 1, 2 y ccs., ley 24.901]. Ello así, toda
vez que, frente a las específicas indicaciones de la especialista de la
amparista, [ante la gravedad de la patología padecida (artritis reumatoidea
severa, seropositiva, poliarticular) y la indicación del tratamiento, no
controvertidas por la accionada], no existiría en el legajo ningún elemento de
juicio objetivo, científico e idóneo que las desautoricen según la sana crítica.
Con más razón cuando están probados los beneficios de la continuidad del
esquema médico prescrito a la accionista discapacitada. Sumamos que el
Instituto tiene el deber de otorgar "las prestaciones sanitarias y
sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción,
prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud [.] que
respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los
beneficiarios" [art. 2°, ley 19.032; arts. 163, 5), 377, 386, CPCC].
Por lo tanto, encontrándose configurados en grado suficiente
de certeza los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora
del art. 230 del código procesal, corresponde rechazar el recurso de la
accionada y confirmar la medida cautelar ordenada, con conocimiento al Director
Ejecutivo Nacional del INSSJP, sin que ello importe anticipar opinión sobre la
decisión final del asunto [cfr. fs. 31/33, 40/44v.; doct. Fallos, 319: 1277,
320: 1633; art. 17, ley 16.986; arts. 163, 6), 230, CPCC].
Por lo expuesto y oída la Fiscalía General, el Tribunal
RESUELVE:
1°) CONFIRMAR la resolución copiada a fs. 31/33 en cuanto es
materia de apelación y agravios.
2°) COSTAS de Alzada a la demandada vencida [arts. 68 y 69,
163, 6), CPCC; art. 17, ley 16.986]. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE [LEY
26.856 Y ACORDADA CSJN 24/2013], COMUNÍQUESE al Director Ejecutivo Nacional 5
del INSSJP mediante oficio de estilo a sus efectos y
DEVUÉLVASE. Anticípese vía correo electrónico.-
FIRMANTES:
Dres. Rudi - Gurruchaga - Criscuolo.-
SECRETARIA FIRMANTE: Dra. Zabala.-
Fuente: Microjuris