La Procuración Penitenciaria de la Nación realizó una
recomendación sobre la prescripción y entrega de medicamentos psiquiátricos en
los pabellones de las diferentes unidades penitenciarias. Los detalles de la
recomendación.

La recomendación surge desde el Área de Salud Mental del
organismo que realizó una serie de monitoreos entre junio y octubre del año
pasado y que recién ahora realiza esta recomendación oficial. En ese sentido el
monitoreo realizado buscaba dar cuenta de la “circulación ‘des-regulada’ de
psicofármacos en los pabellones”.
Según explican desde el organismo, cuyo titular es Francisco
Mugnolo, dicha circulación “forma parte de situaciones violentas como
suicidios, intentos de suicidio, autolesiones y conflictos diversos entre
pares.
“Dicha circulación cobró para nosotros el relieve de una
situación preocupante en la medida en que terminaba formando parte de episodios
con alguna connotación violenta” explicaron.
Y agregaron: “nos llamó la atención que -en más de un caso-
muertes por suicidio -o supuestos suicidios- que acaecieron en algunas
unidades, se producían al día siguiente o como aparente corolario de
"fiestas" en las que el psicofármaco formaba parte como un elemento
que nada tenía que ver con lo médico”.
Por ello realizaron la recomendación para poder “restablecer
el debido cumplimiento de lo que la Ley de Salud Mental y su Decreto
Reglamentario establecen en este sentido”.
La recomendación detalla por ejemplo que en el caso de la
administración del clonazepan a los internos “no hay un criterio común” y este
psicofármaco que es “considerado adictivo por alguno de los profesionales
entrevistados, pero que sin embargo es recetado por otros”.
La Ley de Salud mental es clara: ”La prescripción de
psicofármacos debe realizarse siguiendo las normas internacionales aceptadas
por los consensos médicos para su uso racional, en el marco de los abordajes interdisciplinarios
que correspondan a cada caso”.
La norma actual dice: “La prescripción de medicación sólo
debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento
mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como
castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de
acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de
prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones
profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los
tratamientos psico-farmacológicos se realicen en el marco de abordajes
interdisciplinarios”.
Fuente: Diario Judicial