El Tribunal Supremo de EE.UU. permite que, por motivos
religiosos, las compañías no paguen algunos métodos contraceptivos en los
seguros a sus trabajadores.

De alguna forma, lo que la sentencia defiende es que algunas
empresas –las que tienen un número pequeño de accionistas- pueden defender sus
derechos religiosos.
El pleito fue iniciado por dos compañías: la cadena de
artesanías Hobby Lobby y la empresa de muebles Conestoga Wood Specialties. En
su demanda, defendían que Obamacare viola la Primera Enmienda de la
Constitución, que defiende la libertad religiosa, y otras leyes federales que
la protegen porque obliga a que paguen métodos anticonceptivos como la llamada
«píldora del día después», algo que para sus accionistas es equivalente al
aborto.
Para estas empresas, procurar cobertura para ese tipo de
prácticas contraceptivas les convertiría en cómplices. Las compañías también
dejaron claro que no ponen objeciones a otros métodos, como condones,
diafragmas, esterilización quirúrgica o algunas pastillas anticonceptivas.
El juez Alito escribió en su motivación, que representa a
los cinco jueces conservadores del tribunal, que la obligación establecida en
la reforma sanitaria de Obama era una limitación sustancial en la libertad
religiosa de las empresas –según Hobby Lobby, no cumplir la normativa
implicaría multas diarias de 1,3 millones de dólares- y que el Gobierno puede
encontrar otras maneras de proporcionar esas coberturas. En su voto
desfavorable, la jueza liberal Ruth Bader Ginsburg defendió que esas coberturas
son vitales para la salud de las mujeres y para su «libertad reproductiva».
Abre la puerta a otras cuestiones
La sentencia en concreto no afectará a muchas personas,
porque solo habla de un tipo específico de empresas que estarían sujetas. Pero
lo que muchos temen es que la decisión abra la veda para atacar otras partes de
la reforma sanitaria, que este año llega a su cuarto aniversario. Por ejemplo,
podría tener impacto en otros asuntos con implicaciones religiosas como las
coberturas de vacunas o tratamientos terminales.
Incluso podría mostrar el camino para que las compañías se
ampararan en su libertad religiosa para no cumplir con normativas sobre empleo,
seguridad o derechos civiles.
«La noción expansiva de la persona jurídica que propone el
tribunal –explicó la jueza Ginsburg en relación a la sentencia- invita a las
entidades con ánimo de lucro a buscar exenciones basadas en la religión para
normativas que crean ofensivas a su fe».
Fuente: ABC.es