Salud Pública. Salud Mental. Derecho a la Protección.
Consejo Consultivo. Creación
Sumario:
Se crea el Consejo Consultivo de carácter honorario
que se deberá convocar al menos trimestralmente, a fin de exponer las políticas
que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen con relación a
la ley nacional de salud mental (L. 26657).
Fecha: 24/06/2014
BO: 01/07/2014
En virtud de lo establecido por el Art. 2° del Decreto
Nacional Nº 603/2013, por medio del Acta Nº 6/14 la Comisión Nacional
Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones de la Jefatura de
Gabinete de Ministros resolvió la creación del Consejo Consultivo Honorario
según Anexo I y II que forman parte de la misma.
ANEXO I
CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
Art. 2 - Decreto Nacional Nº 603/2013
CREACIÓN
Art. 1 - Créase el CONSEJO CONSULTIVO previsto en el
artículo 2° del Decreto Nº 603 del 28 de mayo de 2013 con la misión de formular
propuestas sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657.
Art. 2 - El Consejo Consultivo estará compuesto por
organizaciones pertenecientes a las siguientes categorías
a) Sindicatos que agrupen a trabajadores del campo de la
salud mental y adicciones.
b) Asociaciones y Colegios de profesionales del campo de la
salud mental y adicciones.
c) Organizaciones de usuarios y familiares vinculadas al
campo de la salud mental y adicciones.
d) Organismos de derechos humanos del campo de la salud
mental y adicciones.
e) Espacios académicos del campo de la salud mental y
adicciones.
FUNCIONES
Art. 3 - Son funciones del Consejo Consultivo
a) Realizar propuestas no vinculantes en materia de salud
mental y adicciones que contemplen las problemáticas y particularidades de los
distintos sectores a los que representan, en el marco de la legislación
vigente.
b) Promover espacios de participación de otras
organizaciones de la sociedad civil para debatir distintas temáticas relativas
a las políticas de salud mental y adicciones.
c) Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de
las políticas que se llevan adelante.
d) Elegir sus autoridades.
e) Dictar su reglamento interno.
SELECCIÓN
Art. 4 - La convocatoria a integrar el Consejo Consultivo se
difundirá por Boletín Oficial y otros medios disponibles a fin de que las
organizaciones mencionadas en el artículo 2° que así lo deseen puedan presentar
su postulación.
Art. 5 - Las organizaciones que se postulen deberán enviar
toda la documentación con los antecedentes correspondientes, debiendo constar
como mínimo:
a) Datos básicos de la organización: denominación,
dirección, código postal, número de teléfono/fax, dirección de correo
electrónico, sitio web, días y horarios en los que opera.
b) Tipo de organización (asociación civil, fundación, red,
federación, sindicato, etc.)
c) Constancia de inscripción que acredite en caso de
corresponder Personería Jurídica, número y fecha en la que fue otorgada y
organismo que la concedió. En ausencia de la misma, se podrá acreditar a través
de las siguientes alternativas:
- constancia de personería jurídica en trámite.
- constancia de autoridad que acredite su existencia y
funcionamiento regular.
- en caso de tratarse de una red de organizaciones,
documento con la firma de cada una de ellas donde conste su integración a la
misma.
d) Antecedentes y breve reseña de la historia de la
organización.
e) Categoría o categorías para las que se postula.
f) Fotocopia autenticada del acta fundacional o
documentación donde conste los objetivos de la organización.
g) Información relativa a las actividades que realiza, con
la documentación respaldatoria que hubiera disponible.
h) Área territorial de acción que abarca.
i) Padrón o listado de asociados o adherentes, con teléfono
de contacto.
j) Avales de personalidades, expertos y/o autoridades
gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud y los derechos
humanos, con teléfono de contacto de cada uno.
k) Nota dirigida a la Comisión Nacional Interministerial en
Políticas de Salud Mental y Adicciones donde expresen los motivos por los
cuales desean integrar el Consejo Consultivo Honorario.
l) Datos del apoderado, debidamente designado por la
organización, o persona facultada para representarla ante la Comisión
Interministerial en el proceso de selección de postulantes.
m) Nombres y fotocopia de DNI de los candidatos a Consejero
Titular y Consejero Suplente, en representación de la Organización, quienes no
deberán tener relación laboral con ningún organismo público nacional
involucrado en la aplicación de la Ley Nacional Nº 26657.
Art. 6 - Las postulaciones deberán ser presentadas en el
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del día 1° de julio de
2014 ante la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y
Adicciones.
Art. 7 - Vencido el plazo previsto en el artículo 6°, se
difundirán a través de la página web del Ministerio de Salud todos los
candidatos inscriptos y se abrirá un período de QUINCE (15) días corridos para
recibir impugnaciones.
Art. 8 - Las impugnaciones serán respondidas de manera
fundada en un plazo de SIETE (7) días corridos a partir del cierre del plazo
establecido en el artículo 7°.
Art. 9 - Vencido el plazo establecido en el artículo 8°, se
establece un plazo de CATORCE (14) días corridos para seleccionar entre los
distintos postulantes de 3 a 6 organizaciones por cada categoría establecida en
el artículo 2°.
Art. 10 - A fin de seleccionar a los integrantes del Consejo
Consultivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Historia y compromiso de la organización con la temática
de la salud mental y los derechos humanos.
b) Calidad de los avales presentados.
c) Nivel de representatividad de la organización.
d) Distribución federal del consejo consultivo.
e) Antigüedad de la organización.
f) Alcance de sus actividades.
g) Tipo y calidad de actividades desarrolladas.
Art. 11 - En el caso de organizaciones que se postulen para
más de una categoría, solo podrán ser elegidos para una de ellas de acuerdo al
criterio de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental
y Adicciones
Art. 12 - La Comisión Nacional Interministerial en Políticas
de Salud Mental y Adicciones instrumentará la asistencia y establecerá los
apoyos necesarios para que las personas y organizaciones que tengan
dificultades para cumplimentar algunos de los requisitos establecidos, puedan
hacerlo adecuadamente, en el marco de lo establecido por la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Art. 13 - Una vez designadas por la Comisión Nacional
Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, se publicará en la
página web del Ministerio de Salud el listado de las organizaciones que
integrarán el Consejo Consultivo.
Art. 14 - Se convocará en un plazo no mayor a TREINTA (30)
días corridos a partir de la selección de los integrantes del Consejo Consultivo
Honorario al acto de asunción y primera sesión plenaria.
Art. 15 - Se faculta a la Lic. María Matilde MASSA, Lic.
Leonardo GORBACZ, Dr. Federico KASKI FULLONE, Dra. Lucía GARCÍA BLANCO y al
Lic. Luis VALLONE a llevar adelante todo el proceso establecido en los
artículos 4° al 14° inclusive. La selección final de los integrantes del
Consejo Consultivo se realizará ad-referéndum de la Comisión Nacional
Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones.
FUNCIONAMIENTO
Art. 16 - El Consejo Consultivo se reunirá en sesiones
plenarias ordinarias cada TRES (3) meses, pudiendo convocarse a sesiones
extraordinarias cuando lo considere necesario. La totalidad de las sesiones se
harán constar en un Libro de Actas que se creará a tal fin.
Art. 17 - Dentro de las dos primeras sesiones plenarias, el
Consejo Consultivo se dará por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de los integrantes
su propio reglamento y designará un presidente, un vicepresidente y un
secretario.
Art. 18 - El Consejo Consultivo sesionará con los miembros
presentes, luego de media hora de tiempo de espera, y tomará decisiones por
mayoría simple de los mismos, excepto para modificar el reglamento y para toda
otra cuestión que se establezca explícitamente, la que requerirá el voto de los
DOS TERCIOS (2/3) de los presentes.
Art. 19 - El Consejo Consultivo podrá pedir a la Comisión
Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones con el voto
de los DOS TERCIOS (2/3) de miembros presentes, la baja y reemplazo de una organización
por razones sobrevinientes a su designación debidamente fundadas, o por TRES
(3) inasistencias a las sesiones plenarias en el término de un año.
Art. 20 - Las organizaciones integrantes podrán solicitar
ante la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y
Adicciones el reemplazo de sus representantes titular o suplente en cualquier
momento, pero no más de una vez por año sin fundamento.
Art. 21 - La integración del Consejo Consultivo tendrá una
validez de CUATRO (4) años, luego de los cuales deberá convocarse a un nuevo
proceso de selección.
Art. 22 - Las organizaciones que integran el Consejo
Consultivo podrán ser reelegidas por un solo período consecutivo de CUATRO (4)
años.
Art. 23 - El Consejo organizará comisiones de trabajo de
acuerdo a los temas específicos que sean de su interés y que se definan por DOS
TERCIOS (2/3) de los miembros presentes del plenario.
Art. 24 - Los integrantes del Consejo Consultivo
desarrollarán sus funciones ad honorem, sin perjuicio de las remuneraciones que
pudieran percibir de parte de las organizaciones a las que representan.
Art. 25 - El Consejo Consultivo canalizará sus propuestas a
través de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y
Adicciones.
Art. 26 - La Comisión Nacional Interministerial en Políticas
de Salud Mental y Adicciones ofrecerá apoyo técnico administrativo permanente
para el funcionamiento del Consejo Consultivo.
Art. 27 - La Comisión Nacional Interministerial en Políticas
de Salud Mental y Adicciones facilitará el espacio físico necesario para la
realización de las sesiones plenarias ordinarias.
Art. 28 - La Comisión Nacional Interministerial en Políticas
de Salud Mental y Adicciones se obliga a:
a) Publicar en la página web todos los aportes que realice
el Consejo Consultivo y que sean aprobadas por el plenario.
b) Responder formalmente las solicitudes formuladas por el
Consejo Consultivo a través de la vía administrativa pertinente en un plazo no
mayor a VEINTE (20) días hábiles, prorrogables por otros DIEZ (10), haciendo
públicas sus respuestas.
c) Incluir en su temario al menos uno de los temas
considerados prioritarios en sesión plenaria por el consejo consultivo.
Art. 29 - La Presidencia de la Comisión Interministerial se
hará cargo de los gastos de traslado de los miembros titulares del Consejo
Consultivo desde su ciudad de origen hasta la ciudad de Buenos Aires para las
sesiones plenarias ordinarias, salvo que la por imposibilidad del miembro
titular deba concurrir el suplente.
Art. 30 - En caso de realizarse un plenario ordinario fuera
de la ciudad de Buenos Aires, u otras modificaciones que impliquen mayores
erogaciones que las previstas en la presente, la Presidencia de la Comisión
Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones deberá ser
consultada previamente acerca de la factibilidad de cobertura.
ANEXO II
1. CRONOGRAMA
CONFORMACIÓN CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
- 1° de julio de 2014 a las 9 hs. hasta el 14 de agosto de
2014 a las 18 hs
Presentación de Postulaciones
- 15 de agosto a las 9 hs. hasta el 29 de agosto a las 18
hs.
Presentación de Impugnaciones
- 5 de septiembre a las 18 hs.
Respuesta a las impugnaciones
- 19 de septiembre a las 18 hs.
Selección de los Integrantes del Consejo Consultivo
- 20 de septiembre hasta el 19 de octubre a las 18 hs.
Plazo de convocatoria para la Asunción y Primera Sesión
Plenaria
2. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO
Secretaria Ejecutiva
Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud
Mental y Adicciones
Jefatura de Gabinete de Ministros
conisma@jgm.gov.ar
Tel: 4343-0181 int. 5423
Pte. Julio A. Roca 782 - 7° Piso -1067ABP.
Horario de atención y recepción de documentación de 9 a 15
hs.