El juez José Oscar Colabelli deberá pagar 1500 pesos de
multa por no permitir abortar a una niña que había sido violada. Así lo decidió
el máximo tribunal de Chubut, que consideró "deficiente" la conducta
del magistrado. Hace cuatro años que Colabelli fue restituído a la justicia,
tras estar siete años suspendido por ordenar un desalojo de una familia
mapuche.

“Es una decisión importante para la Justicia en general. Los
operadores judiciales no pueden poner sus creencias por encima de la ley. Esto
pasa sobre todo cuando se trata de derechos de las mujeres. Esta sanción
ejemplificadora se dio en esta provincia y eso nos deja tranquilas”, dijo a
Infojus Noticias Mariana Ripa, de la Fundación Madre Luna. Es una de las
organizaciones de mujeres que siguieron de cerca el caso y presentaron una denuncia
contra Cpñabelli ante el Consejo de la Magistratura.
La multa es una decisión del Superior Tribunal de Justicia
(STJ) chubutense del mes de mayo pero recién ahora se dio a conocer
públicamente. Los jueces calificaron de “deficiente” la actuación del
magistrado. “El valor es simbólico, si se tiene en cuenta lo que gana un juez.
Pero los abortos cuando son legales no tienen que ser impedidos. No necesitan
ninguna autorización” explicó Ripa.
Hace dos años Colabelli pretendió frenar la realización de
un aborto no punible a pesar de que la causa no estaba bajo su incumbencia. La
víctima era una nena de la cordillera y su madre había denunciado el abuso
sexual, por lo que se había abierto un expediente judicial. La fiscal general
de Esquel, María Bottini, que investigaba la violación de la nena, había pedido
autorización al juez Colabelli para extraer y preservar material biológico del
feto, cuando se realizara la intervención. Era para poder identificar al
violador a través de su patrón genético. Colabelli sólo debía decidir sobre la
extracción de ADN. Sin embargo, no solo se negó al pedido sino que opinó de
más. En su resolución dijo que “implícitamente se pretende que se conceda
autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”.
El magistrado fue a contrapelo de lo que señala el artículo
86 del Código Penal desde 1921 y que la propia Corte Suprema ratificó en el
paradigmático fallo F.A.L. “La sola
circunstancia de que el embarazo haya sido producto de una violación no
autoriza por sí mismo, a criterio del suscrito, la realización de extirpación
del niño del vientre materno”, expresó Colabelli en su dictamen.
El legajo del caso terminó en manos de otros dos jueces que
resolvieron no expedirse respecto a la interrupción del embarazo. Para ellos esa operación no necesitaba de su
opinión para llevarse a cabo. Los magistrados habilitaron la extracción de
material biológico. La nena, más allá de los reveses de la Justicia, pudo
realizarse el aborto.
Las organizaciones de mujeres fueron la sombra de Colabelli
y presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura. Pidieron la
destitución del juez de Esquel por mal desempeño. Al escrito lo firmaron
Adriana Inés Guerrero, en representación del Comité de América Latina y el
Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer; Karina Selva Andrade, por
la Fundación Madre Luna, y Raymunda Medina, en representación de la Casa de la
Mujer de Puerto Madryn. El consejero que instruyó la investigación decidió
desestimar la denuncia y mandarla a un cajón. Consideraba que no había causales
de destitución. El resto del Consejo en abril de 2013 desarchivó la causa
y declaró el “mal desempeño” del juez.
Así, el expediente llegó al Superior
Tribunal de Justicia para que aplicara sanciones correctivas.
El especialista en desalojos campesinos
El nombre del juez multado no es nuevo para los medios
locales. Colabelli estuvo fuera del tablero judicial por diez años. En 2004,
cuando era Juez de Instrucción, lo destituyeron del cargo con el voto unánime
de todos los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de
Chubut. Fue por mal desempeño de su función y desconocimiento inexcusable del
derecho. “En Esquel hay un Código Colabelli que se resume en una sola norma,
del proceso penal hago lo que se me da la gana y así son las consecuencias”
había dicho en su momento el Procurador General.
En marzo de 2003 Colabelli había ordenado el desalojo de la
familia Mapuche Fermín de la comunidad Mapuche – Tehuelche “Vuelta del Río”, el
asentamiento de esos pueblos originarios con mayor población de la provincia.
La comunidad está ubicada hacia el Sur de la Ruta Nacional Nº 40, a unos 25Km
de El Maitén. El juez no tuvo en cuenta
que había dos pedidos del fiscal instando el sobreseimiento de Fermín. El
artículo N° 306 del Código Procesal Penal de esa provincia patagónica expresaba
que “si el fiscal de Cámara solicita el sobreseimiento del imputado, el juez
resolverá en tal sentido”. El magistrado avanzó con el violento desalojo por
pedido del terrateniente del lugar. La policía destruyó la vivienda, huerta,
instalaciones de agua, corrales, plantaciones de álamos de la familia en
cuestión. La comunidad mapuche los acompañó y ayudó a resistir el desalojo
ordenado por el juez. La familia resistió y no abandonó el lugar.
La decisión del magistrado fue repudiada con movilizaciones,
juntadas de firmas y pintadas. A fines de 2003 el Tribunal de Enjuiciamiento
suspendió a Colabelli en su función de Juez de Instrucción. El tiempo que
estuvo fuera del Poder Judicial, el polémico juez de Esquel representó a
terratenientes y empresarios que buscaban desalojar familias mapuches de sus
tierras. También se dedicó a ser catequista en la parroquia Sagrado Corazón de
Jesús.
La causa por su destitución no quedó estancada. Sus abogados presentaron un recurso de queja
ante la Corte Suprema y consiguieron que el fallo sea revisado por el Superior
Tribunal de Rawson. Estos jueces anularon todo lo actuado en noviembre de 2010.
El Superior Tribunal de Justicia ordenó la inmediata incorporación de
Colabelli. La decisión se hizo efectiva el 27 de diciembre de 2010. En todo
este tiempo las comunidades mapuches repudiaron la reincoporación del polémico
juez. Dos años después de su restitución supo ganarse el repudio de otro
sector: las organizaciones de mujeres.
Fuente: Infojus Noticias