La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una médica
acusada homicidio culposo de una menor. Según el fallo, una beba de 22 meses
falleció por falta de atención pese a los graves síntomas que sufría.

Se trata de la causa “P., C. L. s/procesamiento” que se
inició luego del fallecimiento en 2007 de una bebé de 22 meses en la que una de
las imputadas es la médica de guardia que la atendió. La nena murió por una
infección por streptococcus pneumoniae (neumococo).
La justicia de primera instancia condenó a la médica por
homicidio culposo y ese procesamiento fue confirmado apelado ante la Cámara del
Crimen por la defensa de la mujer argumentando la existencia de contradicción
en el fallo de primera instancia. La nena había sido atendida por otro médico
en su casa que la envió al sanatorio por su estado de gravedad.
En la causa la profesional atendió a una menor de edad,
respecto de quien, en forma verbal, le refirieron que tenía fuerte dolor
abdominal, síndrome febril, antecedente de laringitis, rechazo al alimento,
evidentes sonidos pulmonares, etc., circunstancias que imponían la obligación
de practicarle estudios complementarios (radiografía, orina, hemograma etc.).
Además, según se explica en el expediente, todo ello hacía
sospechar de una posible enfermedad bacteriana invasiva (neumococo), que fue la
que finalmente provocó su deceso. La médica, cuando revisó a la menor les
informó que tenía una laringitis y que “estaba mejorando”, sin dejar asentado
en el libro de guardia registro del tipo de cuadro clínico, ni del examen
físico practicado, ni del tratamiento a seguir.
Los jueces de la Cámara confirmaron el procesamiento dictado
en la instancia anterior porque consideraron que “la conducta omisiva llevada a
cabo por la imputada en presunta violación a sus obligaciones como médica al no
disponer la realización de estudios que hubieran detectado la enfermedad en la
niña, aumentó el riesgo en su salud”.
Para los magistrados, la galena “no brindó la pertinente
atención en tiempo oportuno y de tal manera es posible afirmar, con
probabilidad, que ese riesgo indebido fue determinante para que la dolencia
avance y culmine con la vida de la pequeña”.
“El diagnóstico dado por el otro médico, mas el cuadro clínico
presentado por los padres de aquella en forma verbal y su estado general, le
imponían a la médica de guardia imputada que actuara de la manera indicada por
sus colegas, lo que al menos hubiera dado a la víctima la posibilidad de estar
a resguardo en un nosocomio con un diagnóstico certero y no 66 horas sin
atención médica”, explica el fallo.
En la causa el informe del Cuerpo Médico Forense dio
especial relevancia a las horas en que estuvo sin atención médica la nena. Con
ello, los jueces confirmaron el procesamiento apelado a la médica que atendió a
la menor en la guardia.
“Es suficiente con la probabilidad de la existencia del
hecho delictuoso y de la culpabilidad del imputado, habilitando la base del
juicio que es la etapa en la cual se desarrollarán los debates y la
confrontación”, explica la sentencia.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo