Un juez de la Ciudad ordenó al GCBA que permita la
inscripción de un médico en el concurso de residencias para neurocirugía. La
sentencia destacó "el peligro en la demora en atención al grado de avance
del concurso".
En los autos “E., F. H. contra GCBA sobre amparo”, el
titular del Juzgado N°8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo Oscar Otheguy hizo lugar a la medida cautelar,
y en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. -Dirección
General de Docencia e Investigación, Dirección de Capacitación y Docencia del
Ministerio de Salud- que permita la inscripción de F. H. E. en el concurso de
residencias 2015 en la especialidad neurocirugía.
De esta forma, el magistrado solicitó “no considerar el
requisito del máximo de 5 años de egresado (artículo 5 inciso 1°) de la
Ordenanza N° 40997, texto según Ordenanza N° 41296 y que le permita rendir el
examen previsto para el 8 de abril próximo, siempre que cumpla los demás
requisitos previstos en la normativa vigente”.
El artículo 5° de la Ordenanza N°40997, establece que el
aspirante a concurso para cubrir plazas de residentes debe reunir las
siguientes condiciones: “Tener no más de cinco (5) años de egresado desde la
fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de la
inscripción al concurso, con excepción de las residencias postbásicas, en cuyo
caso podrá tener hasta ocho (8) años”.
El agraviado destacó que “la negativa a permitir su
inscripción, fundada en el tiempo transcurrido desde la expedición del título
hasta la presentación de la petición de inscripción, carece de sustento
racional que la justifique y resulta contraria y violatoria de los derechos
amparados por el artículo 14 de la Constitución Nacional, de la ley nacional de
Educación N° 26.206 y de los artículos 10 y 23 de la Constitución de la Ciudad
de Bs. As”.
Finalmente, el amparo señaló: "Esta última norma
garantiza la educación, la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo”. Asimismo,
fundó “la admisibilidad del amparo, la competencia del tribunal y la
procedencia de la cautelar solicitada, destacando el peligro en la demora dada
la proximidad de las fechas de cierre de inscripción y del examen”.
Para el juez Osvaldo Oscar Otheguy el peligro en la demora
se configura “cuando se verifica un cálculo de probabilidad mínimo que arroje
como resultado la posibilidad de que en el lapso que inevitablemente transcurre
entre el inicio del proceso y el dictado de la sentencia, sobrevenga una
circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne
inoperantes los efectos de la resolución definitiva”.
“En atención al grado de avance del concurso -fecha de
cierre de inscripción el 19 de marzo y examen el 8 de abril-, cabe entender que
ese peligro existe”, concluyó la sentencia.
Por otro lado, el magistrado destacó que “la entidad del
peligro en la demora permite tener por configurada en grado mínimo la
verosimilitud del derecho, sólo a los fines permitir la inscripción provisoria
del actor y que pueda rendir el examen, pero supeditando la posibilidad cierta
de que realice la residencia, siempre que resulte seleccionado, a lo que se
decida en la sentencia definitiva”.
Respecto a la no frustración del interés público, Otheguy
concluyó: “No se trata del interés público genérico que obviamente debe
perseguir toda actuación de la Administración, sino de un interés público
específico, de singular trascendencia, cuya prevalencia exigiese la ejecución
inmediata del acto cuestionado”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo