La Justicia en lo CAyT porteña ordenó a la Obra Social de
Buenos Aires (ObSBA) que arbitre los medios necesarios a fin de abonar el 100%
de las prestaciones médicas, educativas y asistenciales que necesita un niño
con trastornos del desarrollo.
El juzgado de primera
instancia N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires, a cargo del magistrado Victor Trionfetti ordenó a la Obra Social
de Buenos Aires que “en el plazo de dos días, arbitre los medios necesarios a
fin de abonar el 100% de las prestaciones médicas, educativas y asistenciales
que necesita el niño”.
De esta forma, la cobertura deberá prestar terapia
ocupacional, psicopedagogía, fonoudiología, módulo de apoyo a la integración
escolar, gastos de escolaridad en un instituto (matrícula y cuotas mensuales),
bajo apercibimiento de aplicar astreintes de mil pesos ($1000), en cabeza del
Presidente, Vicepresidente y Directores de la ObSBA.
Los padres del niño iniciaron la acción de amparo contra la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto que se
reconozcan en favor de su hijo, quien sufre “trastornos específicos del
desarrollo del habla y del lenguaje trastornos generalizados del desarrollo”.
Según prescripción médica, resulta importante “(…) realizar
un bordaje terapéutico integral combinado que incluya estrategias relacionales,
de comunicación y modelación de la conducta además de realizar terapia
ocupacional con integración sensorial con el fin de estimular su lenguaje,
juego y socialización”.
Para resolver la cuestión, el magistrado consignó que “es
menester señalar que la vida de las personas y su protección -en particular, el
derecho a la salud- constituyen un bien fundamental. Más que un derecho no
enumerado -en los términos del artículo 33 de la Constitución nacional- el
derecho a la vida es un valor implícito, toda vez que el ejercicio de los demás
derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa requiere
necesariamente de él y, por tanto, lo supone. A su vez, el derecho a la salud
se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de
la autonomía personal”,
“Se desprende que el Sr. H. ha intimado a la ObSBA para que
autorice distintas prestaciones médicas para su hijo y para que reintegre
distintos gastos costeados por la familia. Obran las órdenes médicas que se
solicitan diversas prestaciones para el niño. En este contexto, no debe
perderse de vista que el objeto de la ObSBA consiste en la “prestación de
servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de
promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación”, recordó el
magistrado Victor Trionfetti.
Asimismo, el juez afirmó que “ su misión tiende a proteger
las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas
afiliadas y que adquiere un compromiso que excede o trasciende el mero plano de
solidaridad propio del régimen que la crea”.
En este sentido, el sentenciante destacó que la “decisión
adoptada reafirma su contenido si se tiene en cuenta que la dilación en el
tiempo de las prestaciones prescriptas podrían conllevar un riesgo para la
salud del niño, ya que sus padres no podrían costear los gastos que demandan
esas prestaciones”.
“El dictado de la cautelar solicitada no ocasiona un grave
perjuicio a la demandada, pero sí se podría evitar, en cambio, un posible
agravamiento en el estado de salud de S. al garantizarle las prestaciones
médicas y asistenciales necesarias”, concluyó la sentencia.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo