lunes, 15 de junio de 2015

Abordaje integral de la salud

La Justicia en lo CAyT porteña ordenó a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) que arbitre los medios necesarios a fin de abonar el 100% de las prestaciones médicas, educativas y asistenciales que necesita un niño con trastornos del desarrollo.

El  juzgado de primera instancia N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del magistrado Victor Trionfetti ordenó a la Obra Social de Buenos Aires que “en el plazo de dos días, arbitre los medios necesarios a fin de abonar el 100% de las prestaciones médicas, educativas y asistenciales que necesita el niño”.

De esta forma, la cobertura deberá prestar terapia ocupacional, psicopedagogía, fonoudiología, módulo de apoyo a la integración escolar, gastos de escolaridad en un instituto (matrícula y cuotas mensuales), bajo apercibimiento de aplicar astreintes de mil pesos ($1000), en cabeza del Presidente, Vicepresidente y Directores de la ObSBA.

Los padres del niño iniciaron la acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto que se reconozcan en favor de su hijo, quien sufre “trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje trastornos generalizados del desarrollo”.

Según prescripción médica, resulta importante “(…) realizar un bordaje terapéutico integral combinado que incluya estrategias relacionales, de comunicación y modelación de la conducta además de realizar terapia ocupacional con integración sensorial con el fin de estimular su lenguaje, juego y socialización”.

Para resolver la cuestión, el magistrado consignó que “es menester señalar que la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental. Más que un derecho no enumerado -en los términos del artículo 33 de la Constitución nacional- el derecho a la vida es un valor implícito, toda vez que el ejercicio de los demás derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa requiere necesariamente de él y, por tanto, lo supone. A su vez, el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal”,

“Se desprende que el Sr. H. ha intimado a la ObSBA para que autorice distintas prestaciones médicas para su hijo y para que reintegre distintos gastos costeados por la familia. Obran las órdenes médicas que se solicitan diversas prestaciones para el niño. En este contexto, no debe perderse de vista que el objeto de la ObSBA consiste en la “prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación”, recordó el magistrado Victor Trionfetti.

Asimismo, el juez afirmó que “ su misión tiende a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas afiliadas y que adquiere un compromiso que excede o trasciende el mero plano de solidaridad propio del régimen que la crea”.

En este sentido, el sentenciante destacó que la “decisión adoptada reafirma su contenido si se tiene en cuenta que la dilación en el tiempo de las prestaciones prescriptas podrían conllevar un riesgo para la salud del niño, ya que sus padres no podrían costear los gastos que demandan esas prestaciones”.

“El dictado de la cautelar solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí se podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud de S. al garantizarle las prestaciones médicas y asistenciales necesarias”, concluyó la sentencia.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo