miércoles, 17 de junio de 2015

Se obliga a obra social brinde cobertura de gastos de cirugía bariátrica a afiliado

Partes: G. C. V. c/ Instituto de Seguros de Jujuy - Estado Provincial s/ medida autosatisfactiva

Probado el fracaso de medidas alternativas para tratar la obesidad del paciente, se obliga a la obra social a brindar cobertura integral de los gastos de la cirugía bariátrica.

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy 
Fecha: 9-feb-2015

Sumario: 

1.-Corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y admitir la demanda de la cirugía bariátrica para la actora atento los expuesto en los diversos informes de los médicos especialistas quienes si bien no refieren a una situación de urgencia extrema , todos destacan el fracaso de otros métodos alternativos intentados durante largo período por la afiliada y surge que la actora podría sufrir un perjuicio en la salud de insuficiente o imposible reparación ulterior.

2.-Toda vez que en el caso se encuentra comprometida la preservación de la salud, comprendida dentro del derecho a la vida, resulta irrazonable supeditar el despacho de la medida autosatisfactiva a la existencia de una situación extrema , por lo que cabe admitir la pretensión autosatisfactiva y ordenar a la obra social demanda a cubrir los gastos de la cirugía bariátrica requerida. 

Fallo:

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días de febrero de dos mil quince, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González y Clara D. L. de Falcone -bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el expediente Nº 10.519/14, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. C-018312/14 (Sala I - Tribunal Contencioso Administrativo) Medida Autosatisfactiva: G. , C. V. c/ Instituto de Seguros de Jujuy - Estado Provincial" del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que C. V. García promovió demanda autosatisfactiva contra el Instituto de Seguros de Jujuy - Estado Provincial, con el objeto de que se lo intime a depositar $ 40.000 para cubrir la totalidad de los gastos de una cirugía bariátrica (manga gástrica por videolaparoscopía).

La Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo (fs. 65/70) rechazó la pretensión con sustento -en síntesis- en que de los distintos informes médicos surgía que la interesada no tiene obesidad mórbida, en el marco de la Ley 26.396 y de la Resolución Nº 742/2009 y se había acreditado que hubiere intentado otros métodos no quirúrgicos para el control de la enfermedad bajo supervisión médica sin éxito y que no había logrado demostrar, con el grado de justificar una excepción a un régimen legal que es igual para todos los aspirantes a tratamiento quirúrgico de obesidad mórbida" (sic).

Disconforme con ese pronunciamiento, C. V. García, por intermedio de su apoderado la doctora Claudia C. González interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs.10/22). Cuestiona -en lo medular- la apreciación de la prueba realizada por el a quo e insiste en que los informes médicos agregados a la causa, las previsiones de los artículos 15 y 16 de la Ley 26.396 y la Resolución 742/09, sustentan el derecho que le asiste.

Corrido el traslado del recurso, concurre a contestarlo el doctor Dante Rivas Molina con el patrocinio letrado de la doctora Alina Cura, en representación del Estado Provincial (fs. 37/40); expresa las razones por las que solicita su rechazo, con costas, a cuyos términos cabe remitir en honor a la brevedad.

Integrado el Superior Tribunal, los autos fueron llevados a dictamen de la Fiscalía General, quien se expidió en sentido favorable al remedio tentado (fs. 45/48).

En el sub lite, la cuestión gira en torno a determinar si, sobre el Instituto de Seguros de Jujuy, pesa la obligación de costear la cirugía de manga gástrica solicitada por C. V. García, a pesar de no encuadrar, prima facie, el caso en los supuestos previstos por la reglamentación de la obra social.

Ante todo conviene tener presente que el examen de esta causa debe hacerse sin perder de vista que lo que está en juego es el derecho a la salud. En consecuencia, cabe extremar el esfuerzo, en materia de interpretación, con miras a arribar a un desenlace acorde a la naturaleza de las cosas y no reducir los derechos esenciales del ser humano a una simple declamación.En ese marco, la labor judicial exige una interpretación integradora y armónica de los derechos del afiliado y del Estado, antes que de oposición entre ellos (mutatis mutandi Fallos 312:496 y 310:2709).

Del análisis de las constancias del expediente, se desprende que si bien la interesada no reúne exactamente las condiciones establecidas por la obra social en la Resolución Nº 025-ISJ-P-2010 para la cobertura de la cirugía [1] -obesidad mórbida con índice de masa corporal igual o mayor a 40 en pacientes que no hayan respondido al tratamiento clínico mínimo de un año con seguimiento mensual de una junta médica- no puede soslayarse -tal como lo advierte el Fiscal General en el dictamen antes aludido- la especial situación de la actora según las declaraciones de los diversos médicos en cuanto indican, de manera concordante, la necesidad de la cirugía para el tratamiento y control de la enfermedad.

En efecto, el doctor Federico Perovic señaló que la peticionante posee una patología crónica asociada a la obesidad por la cual se sometió a estudios médicos multidiscipliarios; que tiene antecedentes de haber realizado dietas en forma reiterada con seguimiento de nutricionista y médico clínico, por un tiempo prolongado, sin lograr el resultado necesario para una óptima calidad de vida y evitar enfermedades asociadas; con recuperación en corto tiempo del poco peso perdido. Enfatizó, además, que presenta: HTA medicada, diabetes tipo 2, artralgia de columna, caderas y rodillas, apnea de sueño, síndrome metabólico, linfedemas e hígado graso, dolencias relacionadas con la obesidad; por lo que sugirió a la paciente cirugía bariátrica, específicamente manga gástrica por videolaparoscopía (fs.3 del expediente administrativo).

En igual sentido, la doctora Valeria Malgarini, clínica y obesóloga, destacó que la paciente demuestra un perfil metabólico y genético resistente a la terapia no quirúrgica; que hace más de 26 años que realiza tratamientos de distinto tipo sin resultado positivo; que convive con múltiples co-morbilidades asociadas con desgaste físico, emocional y económico. Este último debido a la polimedicación a la que es sometida mensualmente (fs. 6/8 del expediente administrativo).

Asimismo, la endocrinóloga, María del Carmen Basbús enfatizó que C. V. García presenta numerosos factores de riesgo cardiovascular, HTA, dislipemia, glucemia alterada en ayunas con índice HOMA elevado, antecedentes familiares de diabetes II, hipotiroidismo e hipopnea del sueño; que realiza tratamientos desde hace más de 10 años con nutricionistas, médicos clínicos, endocrinólogos, actividad física con personal calificado, viandas nutricionales, etc. (fs. 9/10, ídem).

Todavía más, la doctora Alicia Pfister, en el informe brindado a requerimiento del tribunal a quo (fs. 57 del principal), manifestó que si la obra social reconoció como válidas las consultas multidisciplinarias que la interesada había realizado desde enero de 2013 (lo que consta a fs. 42 y 44 del principal) estaría cumplido el requisito al que hace referencia la resolución 025-ISJ-P-2010 -esto es, el tratamiento clínico con intervención multidisciplinaria y seguimiento mensual, mínimo de un año previo-. En función de ello y habida cuenta que alcanzó un índice de masa corporal mayor a 35 con complicaciones establecidas de obesidad (hipertensión arterial en tratamiento, insulinoresistencia con glucemia alterada en ayunas, riesgo a desarrollar diabetes, hipotiroidismo en tratamiento y síndrome metabólico) concluyó que estaban reunidas las condiciones para que la obra social autorizase la cirugía (fs. 60 del expediente principal).

Lo expuesto hasta aquí pone en evidencia que la actora podría sufrir un perjuicio en la salud de insuficiente o imposible reparación ulterior.Y si bien es cierto, que los diversos informes médicos no refieren puntualmente a una situación de urgencia "extrema", como lo señaló el sentenciante, no lo es menos que todos ellos destacan el fracaso de otros métodos alternativos intentados durante un largo período por la afiliada.

Por lo tanto, en función de los valores que se hallan involucrados -preservación de la salud, comprendida dentro del derecho a la vida-, en la especie, resulta irrazonable supeditar el despacho de la medida autosatisfactiva a la existencia de una situación "extrema".

Entonces, la inadecuada valoración de los antecedentes médicos en la que incurrió el tribunal anterior en grado obliga a descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido y a admitir en este caso la medida autosatisfactiva en un 100%.

Finalmente, se impone dejar sentado que la decisión que aquí se adopta no autoriza a los particulares a obviar los trámites y condiciones establecidas en la reglamentación del Instituto de Seguro de Jujuy para lograr la cobertura de gastos derivados de estas patologías.

Por las razones apuntadas, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la doctora Claudia C. González en representación de C. V. García; en consecuencia, revocar la sentencia atacada y disponer que el Instituto de Seguros de Jujuy, deposite el monto equivalente al presupuesto de la cirugía. Imponer las costas de ambas instancias por el orden causado (artículo 102, segunda parte, del Código Procesal Civil) en virtud de las particularidades de la causa y regular los honorarios de la profesional nombrada en las cantidades de ($.) y ($.) por cada instancia; con más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

Los doctores Bernal, Jenefes, González y de Falcone adhieren al voto que antecede.

Por ello,

el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la doctora Claudia C. González en representación de C. V. García; en consecuencia, revocar la sentencia atacada y disponer que el Instituto de Seguros de Jujuy, deposite el monto equivalente al presupuesto de la cirugía.

2º) Imponer las costas de ambas instancias por el orden causado y regular los honorarios de la profesional nombrada en las cantidades de ($.) y ($.) por cada instancia; con más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

3º) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.

Notas al pie:

[1] Único argumento invocado por la accionada al denegar la solicitud, ver Resolución Nº 082-ISJ-P-2.014, a fs. 26 del expediente administrativo Nº 0761-S-00035588/2013, cuyas copias se ecuentran agregadas por cuerda al principal.

Firmado: Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Sergio Ricardo González; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.

Ante mí: Sr. Omar Gustavo Acosta - Prosecretario (Por Habilitación).

Fuente: Microjuris