La Justicia de la Ciudad ordenó a una obra social cubrir y
regularizar el pago de las prestaciones autorizadas para el tratamiento médico
de una menor. "(...) la interrupción de la cobertura del servicio de
transporte requerido podría afectar la continuidad de su escolarización",
destacó el fallo.
En los autos “G. M. C. y otros c/ OBSBA s/ amparo”, el
juzgado de primera instancia N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en
consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que en el
plazo improrrogable de cinco días acredite haber hecho efectivo el pago de las
prestaciones ya autorizadas –y hasta el momento adeudadas– de kinesiología,
terapia ocupacional y transporte respecto de la niña M.S. y que, asimismo,
continúe la cobertura de tales prestaciones durante el trámite del presente
proceso, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme.
Los actores -en representación de su hija menor de edad-
interpusieron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires (ObSBA), solicitando que se ordenara a la demandada otorgar “la cobertura
integral de kinesiología en módulos de tres sesiones semanales; transporte
especial entre su domicilio y la institución educativa y centros de tratamiento
a los que asiste su hija; y tratamiento de terapia ocupacional en módulos de
tres sesiones semanales”.
Asimismo, los actores peticionaron que “su contraparte
efectuara el pago de las prestaciones ya autorizadas y adeudadas por los
referidos conceptos”. De esta forma, los padres de la menor resaltaron que
“dada la falta de regularidad en los pagos, y en virtud de la deuda acumulada
durante el transcurso del presente año, los profesionales que asistían a su
hija suspendieron los tratamientos de rehabilitación que le brindaban”.
Asimismo, los actores señalaron que “la transportista
suspendió el servicio de traslados que otorgaba a M.S., circunstancia que le
ocasionó la imposibilidad de concurrir a la escuela que asistía, con el
consiguiente riesgo de la pérdida de la regularidad como alumna y, en
definitiva, de su escolarización”.
Finalmente, explicaron que “como perjuicio adicional, la
necesidad de que los amparistas interrumpieran, en diversas ocasiones, las
actividades laborales que desarrollaban en los horarios en que su hija asistía
a la escuela, y que, consecuentemente, tuvieran que soportar descuentos
salariales por inasistencias e, incluso, estar expuestos al riego de pérdida de
sus empleos”.
En este contexto, el magistrado consignó que “la falta de
cobertura de las prestaciones reclamadas por los amparistas pondría en riesgo
la continuidad de los tratamientos de kinesiología y terapia ocupacional que
recibe M.S. para aumentar su autonomía y mejorar así su calidad de vida”.
“De acuerdo con lo indicado en el escrito de inicio, la
interrupción de la cobertura del servicio de transporte requerido podría
afectar la continuidad de su escolarización. En función de estas
consideraciones, se advierte en autos un temor fundado de que, en caso de no
otorgarse la tutela requerida, el estado de cosas actual derive en un daño
irreparable para la parte actora”, explicó el fallo.
En conclusión, el magistrado destacó que “el requisito de
peligro en la demora se encuentra claramente configurado”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo