La Justicia rionegrina obligó a una mamá de Sierra Grande
que se resiste a cumplir con el calendario obligatorio.
La causa se originó tras la presentación de profesionales
del hospital Pedro Bianchi de Sierra Grande, que ante la negativa sistemática de
la madre a acceder al plan obligatorio de vacunación realizó la presentación
judicial. El niño sólo fue vacunado al momento de su nacimiento y
posteriormente su madre se negó a concurrir al nosocomio para completar el plan
de vacunación.
Además Dumpé ordenó que en un plazo de 10 días la madre
presente por primera vez ante el juzgado el carnet vacunatorio así como
acreditar en el expediente cada dosis sucesiva de vacunación que le sea
aplicada, pudiendo el ministerio pupilar requerir toda la información que
considere pertinente tanto a la madre como a los servicios de salud que
utilicen.
La mujer sostuvo que "las vacunas tienen componentes
que dañan la salud y en la documental respaldatoria que fundamenta su negativa
a la vacunación del niño acompañó escritos y copias de libros en los que se
puso de resalto la inconveniencia de la vacunación de los niños, los
componentes de las vacunas (declarados y no declarados), sus efectos adversos y
su efectividad."
La jueza de Familia de Viedma consideró que en este caso
"la madre se niega a vacunar a su pequeño hijo de un año argumentando sus
creencias personales, su religión y el hecho de que considera que las políticas
de vacunación son un engaño a la población porque constituyen un gran negocio
del Estado".
Agregó que en ese marco propuso proporcionar una
alimentación sana y equilibrada basada en vegetales, granos y semillas,
aclarando que no limitará el contacto de su hijo con otros niños vacunados o
no. También solicitó se le autorice vacunar a la criatura luego de los dos años
de edad, respetando el desarrollo inmunológico del bebé. "Sin embargo
cuando se la intimó fehacientemente a que proporcione el plan de salud
alternativo para su hijo no acompañó ninguno, lo que permite presumir su
inexistencia", especificó el fallo.
La jueza concluyó en que "deben garantizarse esos
derechos, por sobre el interés de su progenitora de no acceder a su vacunación,
ordenando que la misma se realice de manera obligatoria y hasta compulsiva, si
fuere menester, debiendo respetarse, aún en esta última instancia, el derecho
del niño y de su madre a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las
autoridades".
Fuente: rionegro.com.ar