Partes: Sindicato de
Obreros de Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento del
Chaco c/ Estado Nacional (ANSSAL) s/ acción de amparo y medida cautelar
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 1 de Diciembre de
2015
Síntesis: Elección de obra social. Revoca el fallo que había declarado
la inconstitucionalidad de la Resol. 37/1998 de la Superintendencia de
Servicios de Salud, en tanto prescribe que las obras sociales no pueden ser
elegidas en ámbitos territoriales no contemplados en sus estatutos registrados.
En el caso, se reclamaba que la citada normativa impedía a los afiliados del
sindicato actor optar por la Obra Social del Personal de la Estaciones de
Servicios, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos de la Provincia de Santa Fe,
puesto que su ámbito territorial -contemplado en su estatuto registrado- no
comprende a la Provincia de Chaco. Señala, adhiriendo al dictamen de la
procuradora Fiscal, que lo establecido en la norma tiende a asegurar que la
lejanía o la distancia impidan una adecuada prestación del servicio de salud a
los afiliados. En tal sentido, sostiene que el derecho de libre elección de
obra social no ha sido conculcado a partir del dictado de la resolución
37/1998, pues no se ha probado que la norma altere la sustancia de ese derecho,
sino que se limita a reglamentar su ejercicio con el objeto de resguardar el
goce efectivo de las prestaciones de salud.