La Cámara en lo CAyT de la Ciudad revocó un pronunciamiento
de grado y rechazó in limine una acción de amparo interpuesta para que el GCBA
adecúe un paso bajo nivel para la circulación de las ambulancias del SAME. Para
los vocales, "la mera invocación del derecho a la salud y a la circulación
no alcanzan para tener por configurado un caso judicial".

En el caso, el juez de primera instancia, remitiéndose a los
fundamentos de la fiscal, rechazó la legitimación del actor, en su carácter de
Auditor General de la Ciudad de Buenos Aires, por la falta de vinculación de
los hechos invocados en la demanda con el ejercicio de sus competencias.
Sin embargo, el magistrado interpretó que “sí poseía
legitimación, en carácter de habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en razón del derecho colectivo invocado, esto es el derecho a la salud, ya la
libre circulación de los vecinos cercanos a la Comuna 12”.
Luego de analizar los antecedentes, los jueces explicaron
que “se ha admitido la legitimación del actor basada exclusivamente en su
condición de ciudadano, pero ello no basta por sí solo para demostrar la
existencia de un derecho directo, inmediato, concreto o sustancial que permita
reconocer legitimación para exigir ante los estrados judiciales la genérica
regularidad de la marcha de los órganos que ejercen el poder público”.
“Aquí el actor, en su brevísima demanda, no ha demostrado
cuál era el perjuicio concreto que lo pudiese afectar derivado la obra pública
ya construida por el GCBA y consistente en que el paso bajo nivel de la calle
Ceretti y las vías del Ex Ferrocarril Mitre Ramal José León Suarez, posea un
gálibo vertical de 2.40 metros”, indicó el fallo.
Para los magistrados, “la mera invocación del derecho a la
salud y a la circulación, no alcanzan para tener por configurado un caso
judicial ni la legitimación del actor, ni siquiera ha explicado o justificado
por qué el sistema de salud y la organización de los servicios de emergencias
no cuentan con accesos paralelos para acudir en auxilio de un afectado, o con
formas para sortear ese obstáculo, máxime cuando con anterioridad a la
realización de la obra pública cuya efectividad cuestiona la calle no se
encontraba abierta ni como paso a nivel, sino que antes de la obra había un
alambrado".
De esta manera, los sentenciantes destacaron “la orfandad
argumental del actor que sella la suerte de esta causa, e impone su archivo,
dado que la generalidad y vaguedad de los términos de la demanda impiden
tenerlo por legitimado y simultáneamente resultan insuficientes para tener por
configurado un caso que habilite la intervención judicial”. Y agregaron: “No ha
podido establecer una situación jurídica protegida por el ordenamiento jurídico
en virtud de la cual pudiese justificarse la acción entablada”.
Finalmente, y en cuanto a la posición del Fiscal ante la
Cámara, los jueces recordaron que “el actor ha denunciado como hecho nuevo la
ausencia de cartel en el que se indicase la altura del viaducto, sin embargo
tal escrito ni siquiera ha sido proveído en la instancia de grado, por lo que
este Tribunal se encuentra impedido de ingresar en su análisis”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo