A raíz de las
gestiones y resoluciones dictadas por la Defensoría del Pueblo, la ObSBA emitió
la Disposición 267/2015 por la cual crea un nuevo Programa de Fertilidad y
reconoce la cobertura integral de tratamientos de fertilidad de alta y baja
complejidad a sus afiliadas.
La disposición detalla entre sus fundamentos el
reconocimiento de la sanción de la Ley Nacional 26.862 de Fertilización
Asistida y su decreto reglamentario en cuanto a la cobertura integral de
tratamientos de fertilidad de alta y baja complejidad “atento a la cantidad de
reclamos administrativos y quejas promovidas ante la Defensoría del Pueblo”.
A partir de ahora se amplían las coberturas ofrecidas y se
habilita la solución de la gran mayoría de los reclamos presentados en la
Defensoría por afiliados/as a ObSBA. El personal de la Dirección de Salud
dependiente de la Subsecretaría de Derechos Sociales del organismo se contactó
telefónicamente con todas las presentantes para ponerlas en conocimiento de
esta nueva y esperanzadora posibilidad.
Desde la sanción de la ley nacional 26.862 se multiplicaron
en esta Defensoría del Pueblo los reclamos hacia obras sociales y prepagas por
el incumplimiento de la cobertura integral de los tratamientos. Esa norma y su
decreto reglamentario (956/13) aseguran el acceso integral e igualitario a la
técnicas y a los procedimientos médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida para la obtención de embarazos, de baja y alta
complejidad. Compromete en esta cobertura al sector público de salud, las obras
sociales, las prepagas “así como también a todos aquellos agentes que brinden
servicios médico-asistenciales” (artículo 8).
Los/las afiliados/as a la ObSBA habían denunciado en la
Defensoría la negativa de la entidad a brindar esas prestaciones en los
términos planteados por la ley. Sus autoridades argumentaban que al no
pertenecer al régimen de obras sociales, incluidas en las leyes 23660 y 23661,
no estaban obligadas a ello. En cambio, ofrecían un Programa de Fertilización
Asistida que fijaba criterios de admisión que resultaban excluyentes: la edad
de la mujer hasta los 40 años, los tratamientos dirigidos a parejas
convivientes y el acceso a un total de dos tratamientos (uno de baja
complejidad y, a posteriori, otro de alta complejidad).
A partir de los reclamos tramitados en la Dirección de Salud
de la institución, los sucesivos oficios y recomendaciones enviados a la ObSBA
plantearon argumentos en defensa de los derechos de los/as presentantes
respecto de la vigencia y obligación de dar cumplimiento a la ley 26.862, en
tanto norma de orden público.
Las resoluciones 660/14, 699/15 y 1357/15 explicitaron que
“el acceso a las técnicas de fertilización asistida conforma el derecho a la
salud y, puntualmente, el derecho a la salud sexual y a la procreación
responsable. La cuestión a considerar es la relación que existe entre el
derecho a constituir una familia y el acceso a las técnicas de fecundación
asistida”. Y sobre el deber de cobertura señalaron que “la ley reconoce un
derecho integral sin limitación alguna, salvo la mayoría de edad, y que la
persona quiera individualmente concebir (…), y obliga a las obras sociales a
solventar los costos que implican los tratamientos, por lo que no
correspondería imponer limitaciones fuera de las establecidas por la ley”
(resolución 1357/15).
Fuente: Defensoría del Pueblo de la CABA