La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró
que la Secretaría de Comercio es competente para aplicarle multas a las
prepagas que incumplan con prestaciones, ya que existe una relación de consumo
entre las empresas y sus afiliados.

A la paciente, que hacía 9 años padecía diabetes y era
dependiente de la insulina, su médico de cabecera le indicó la realización del
estudio cardiológico de “distensibilidad arterial por VOP”, para ver el estado
de sus arterias, para evaluar un posible tratamiento, en virtud de que su
estado de salud era “vulnerable”. Por ello, recurrió a la empresa de medicina
prepaga que era afiliada, pero allí se le negó la cobertura bajo el argumento
de que la misma no estaba amparada en el Plan Médico Obligatorio.
La mujer denunció la conducta ante la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor de la Dirección Nacional de Comercio Interior(DNCI), que
tras iniciar un sumario, le aplicó la multa por violación al artículo 19 de la
Ley 24.240, que obliga a quienes presten servicios “de cualquier naturaleza” a
respetar “los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos.
El organismo administrativo había rechazado el argumento de
que el estudio no estaba contemplado en PMO, ya que “contradice a la cartilla
médica en la que se lee que están incluidos por año y por persona ‘exámenes
especiales y prácticas médicas’”, motivo por el que consideró que el estudio
debía calificarse como especial “por no haber sido excluido como tal”.
La empresa apeló la sanción ante la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal, centrando su defensa en que la DNCI era incompetente
para aplicar la multa, ya que es la Superintendencia de Servicios de Salud
dependiente del Ministerio de Salud la encargada de iniciar los sumarios en
este tipo de casos. Reiteró que el estudio no es obligatorio porque no se
encuentra en el PMO, y planteó la inconstitucionalidad del artículo 19 de la
Ley ya que impuso “su aplicación a servicios de cualquier naturaleza, y sometió
una controversia de derecho privado al ámbito administrativo”.
La Sala I de la Cámara, compuesta por los jueces Rodolfo
Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco, consideró que en el
caso, la relación entre la prepaga y su afiliada era de consumo, declaró competente
a la DNCI para aplicar la multa y luego rechazó la apelación.
Los jueces explicaron que la paciente adquiere “servicios
del proveedor a título oneroso, por lo que resulta aplicable la ley 24.240, en
tanto protege en forma genérica a los consumidores frente a los posibles abusos
de una empresa comercial”, por lo que la
firma incumplió su deber al no brindar “la cobertura del estudio médico
solicitado por la afiliada”.
El Tribunal además dejó sentado que la existencia de la ley
26.682 que establece el marco regulatorio de medicina prepaga, los planes de
adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores
servicios que comercialicen los agentes del seguro de salud no impide la
aplicación de la ley 24.240.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo