Los agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina
prepaga deberán participar en la promoción y difusión de la Campaña de
Prevención “Vivamos Libres de Mosquitos”.
La Superintendencia de Servicios de Salud decidió a través
de la Resolución 107/2016 que las empresas de medicina prepaga deberán exhibir
en todas sus oficinas de atención al público y entre sus prestadores, propios o
contratados, el afiche confeccionado por la Superintendencia, con las
recomendaciones para evitar la proliferación del mosquito Aedes aegypti,
transmisor del dengue, el zika y la fiebre Chikungunya.
La resolución se fundamenta en la necesidad de
"extremar las medidas de prevención, colaborar con las acciones de
contingencia y potenciar la difusión de las recomendaciones emitidas por la
cartera sanitaria nacional, con el objeto de garantizar el acceso a la
información por parte de la totalidad de la población cubierta" por las
prepagas.
Además, el afiche deberá ser publicado en los sitios web
institucionales de los agentes del Seguro de Salud y de las prepagas,
acompañado con el link correspondiente que direccione al sitio web de la
Superintendencia y al sitio web del Ministerio de Salud, donde se publica en
forma permanente y actualizada toda la información relacionada con estas
enfermedades.
También deberán publicar en sus sitios web institucionales,
las Guías para el Equipo de Salud “Diagnóstico de Dengue” y para el Equipo de
Salud sobre la “Fiebre Chikungunya”; así como también, “Las Directrices para la
Prevención y Control del Mosquito, Aedes aegypti”, elaboradas por el Ministerio
de Salud.
Texto completo de la Resolución 107/2016
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 107/2016
Bs. As., 02/03/2016
VISTO el Expediente N° 0007927/2016 del Registro de esta
Superintendencia de Servicios de Salud, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los
Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 2710, de fecha 28 de
diciembre de 2012, la Campaña de Prevención “Vivamos Libres de Mosquitos”
implementada por el Ministerio de Salud de la Nación, para evitar la
proliferación del mosquito “Aedes aegypti” causante del Dengue, el Zika y la
fiebre Chikungunya, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo
descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y regulador del Sistema de los Agentes
del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga tiene como misión
asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción,
preservación y recuperación de la salud de la población.
Que, en ese sentido, resulta conveniente extremar las
medidas de prevención, colaborar con las acciones de contingencia y potenciar
la difusión de las recomendaciones emitidas por la cartera sanitaria nacional
en todo lo referente a la Campaña mencionada en el VISTO, con el objeto de
garantizar el acceso a la información por parte de la totalidad de la población
cubierta por dichos regulados.
Que la protección de la salud, es propia del rol garante del
Estado.
Que resulta primordial requerir a los mencionados regulados
que adopten las medidas necesarias para difundir la información con el fin de
interrumpir el ciclo de transmisión de los virus.
Que en atención a ello, el área de Prensa y Comunicación
Institucional de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha remitido a los
regulados y a las Delegaciones de este Organismo, el material de difusión, en
formato afiche y folleto, que reproducen las recomendaciones emanadas por el
Ministerio de Salud de la Nación orientadas a la eliminación de focos de
criaderos de mosquitos y garantizar la detección precoz de todos los casos de
Dengue, Zika y la fiebre Chikungunya.
Que, a su vez, dichas recomendaciones han sido publicadas en
los canales institucionales de comunicación de este Organismo.
Que, además, en los próximos días, se realizarán reuniones
de trabajo con los diferentes referentes de las Auditorías Médicas de los
mencionados regulados con el objeto de coordinar acciones que permitan trabajar
articuladamente entre el Ministerio de Salud, este Organismo y los Agentes del
Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, para optimizar los
recursos y no dispersar esfuerzos.
Que, por necesidades de urgencia y ante el avance de dichas
enfermedades, resulta necesario que los Agentes del Seguro de Salud y las
Entidades de Medicina Prepaga presten colaboración con la Campaña “Vivamos
Libres de Mosquitos” que implementó el Ministerio de Salud de la Nación,
mediante la exhibición obligatoria de los afiches mencionados y la promoción y
difusión de las Guías para el Equipo de Salud, “Diagnóstico de Dengue” y para
el Equipo de Salud sobre la “Fiebre Chikungunya”; así como también, “Las
Directrices para la Prevención y Control del Mosquito, Aedes aegypti”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 100 del 16
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud y las
Entidades de Medicina Prepaga inscriptas ante este Organismo deberán colaborar
en la promoción y difusión de la Campaña de Prevención “Vivamos Libres de
Mosquitos” implementada por el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 2° — Los mencionados regulados deberán EXHIBIR en
todas sus Oficinas de Atención al Público y entre sus prestadores propios o
contratados, el AFICHE confeccionado por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, con las recomendaciones para evitar la proliferación del Mosquito Aedes
aegypti, causante del Dengue, el Zika y la fiebre Chikungunya, de acuerdo con
las medidas preventivas emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, que
como Anexo I, se integra a la presente.
ARTICULO 3° — Dicho afiche deberá ser publicado en los
sitios WEB institucionales de los Agentes del Seguro de Salud y de las
Entidades de Medicina Prepaga, acompañado con el link correspondiente que
direccione al sitio WEB de este Organismo y al sitio WEB del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN, donde se publica en forma permanente y actualizada toda la
información relacionada con estas enfermedades.
ARTICULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud y las
Entidades de Medicina Prepaga deberán publicar en sus sitios WEB institucionales,
las Guías para el Equipo de Salud “Diagnóstico de Dengue” y para el Equipo de
Salud sobre la “Fiebre Chikungunya”; así como también, “Las Directrices para la
Prevención y Control del Mosquito, Aedes aegypti”, elaboradas por el MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de
la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
e. 08/03/2016 N° 11861/16 v. 08/03/2016
Fuente:Portal de la Casa Rosada