En la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos
de las Personas Mayores se garantiza la no discriminación por razones de edad,
los derechos a la autonomía, a la salud y a la seguridad social, entre otros.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza los derechos a la
igualdad y no discriminación por razones de edad, a la dignidad en la vejez, a
la independencia y autonomía, a la participación, a una vida sin violencia, a
la seguridad social, a la salud, al esparcimiento, entre otros, y respalda la
incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas
dirigidas al sector, fue ratificada por el Congreso de la Nación.
Con 208 votos afirmativos y 4 abstenciones, la Cámara de
Diputados aprobó la Convención. El proyecto de ley había obtenido media sanción
en la Cámara de Senadores en julio de 2016.
Argentina lideró el proceso de impulsar un instrumento de
protección de los derechos de las personas adultas mayores en la región.
Consultada por Diario Popular, la directora nacional de
Políticas para Adultos Mayores (DINAPAM), Susana Rubinstein, manifestó que la
aprobación del documento regional “significa un gran avance en relación de los
derechos humanos de las personas mayores, es una normativa vinculante, implica
un compromiso del Estado en el desarrollo de acciones y políticas que den
respuesta a estos derechos”.
Asimismo señaló que “nos da un encuadre de trabajo, que si
bien la DINAPAM ya viene trabajando en los principios de la Convención, en los
Principios de Naciones Unidas en Favor de las Personas Mayores, es dar
continuidad y profundizar acciones”.
Por su parte, la ex titular de DINAPAM, Mónica Roqué, quien
integró el comité redactor de la Convención manifestó con orgullo que “fue un
logro de años de trabajo de la Argentina”.
“En 2010 fuimos a la OEA a pedir que se tratara el tema de
los derechos humanos de las personas mayores. En 2012 se planteó la realización
de un diagnóstico de la situación de las personas mayores en la región y de los
instrumentos que existían. En 2012 comenzó la negociación formal del proyecto
de la Convención y en 2015 la Asamblea General de la OEA la aprobó”, destacó.
Y sostuvo que la ratificación de la Convención por parte del
Congreso argentino “constituye un paso más para seguir construyendo un país
para todas las edades”.
En tanto, la directora del Centro de Investigaciones en
Derecho de la Vejez de la Universidad Nacional de Rosario e investigadora del
Conicet en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires,
Isolina Dabove, explicó que “la aprobación parlamentaria de esta Convención
consagra un nuevo paradigma positivo en torno a la vejez y permite: que este
Tratado entre en vigencia en nuestro país, luego de su promulgación y
ratificación por parte del Ejecutivo; la Convención tenga ahora jerarquía
superior a las leyes; obliga a los jueces a aplicar su contenido en toda
decisión vinculada a personas mayores; el Estado argentino se compromete a
poner en marcha políticas públicas que concreten los derechos contemplados en
ella; y permite que cualquier argentino pueda interponer una petición
individual para denunciar la violación de sus derechos ante la Comisión
Interamericana”.
La Convención fue aprobada el 15 de junio de 2015 por la
Organización de Estados Americanos (OEA), con la firma de Argentina, Brasil,
Chile, Costa Rica y Uruguay. En junio de 2016 también firmó Bolivia. El
documento regional fue ratificado por Uruguay, Costa Rica, Bolivia y Chile.
El Congreso argentino la ratificó el pasado 9 de mayo. Aún
no fue publicado en el Boletín Oficial.
En la Convención se detalla que sus principios generales
son:
*La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor.
*La valorización de la persona mayor, su papel en la
sociedad y contribución al desarrollo.
*La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía.
*La igualdad y no discriminación.
*La participación, integración e inclusión plena en la
sociedad.
*El bienestar y cuidado.
*La seguridad física, económica y social.
*La autorrealización.
*La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
*La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar
y comunitaria.
*El buen trato y la atención preferencial.
*El enfoque diferencial para el goce efectivo de los
derechos de la persona mayor.
*El respeto y valorización de la diversidad cultural.
*La protección judicial efectiva.
*La responsabilidad del Estado y participación de la familia
y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona
mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo son
su legislación interna.
Los derechos
Entre los derechos protegidos por la Convención
Interamericana se encuentran “a la igualdad y no discriminación por razones de
edad; a la vida y a la dignidad en la vejez; a la independencia y a la
autonomía; a la participación e integración comunitaria”.
Asimismo se protegen los derechos “a una vida sin ningún
tipo de violencia; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de
la salud; derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo
plazo; a la privacidad e intimidad”.
También se enumeran los derechos “a la seguridad social; al
trabajo; a la salud; a la educación; a la cultura; a la recreación y al
deporte; a la vivienda; a la accesibilidad y a la movilidad personal; acceso a
la justicia”, entre otros.
Fuente: Diario Popular