DECLARACIONES OFICIALES - Decreto 330/2017
“Día Nacional de Lucha contra la Obesidad”
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-16741/11-8 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.396, la Estrategia Nacional para la
Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles y el Plan Nacional
Argentina Saludable, aprobados por la Resolución Nº 1083 del 29 de diciembre de
2009 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.396, declara de interés nacional la
prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la
investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de
sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación y
asigna carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del
MINISTERIO DE SALUD, a la prevención y control de la obesidad.
Que la Ley Nº 22.373 crea el Consejo Federal de Salud,
integrado por las autoridades de salud pública de la Nación, las provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, presidido por la autoridad sanitaria
nacional, a efectos de propender integralmente al coordinado desarrollo
sectorial en materia de salud en toda la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la
apreciación de los problemas de salud comunes a todo el país, de cada provincia
y de cada región en particular, la determinación de sus causas, el análisis y revisión
de las acciones desarrolladas, la especificación de postulados básicos y la
compatibilización global de las tareas inherentes a la diagramación y ejecución
de los programas asistidos.
Que la “Estrategia Nacional para la Prevención y Control de
Enfermedades No Transmisibles” tiene como objetivo reducir la prevalencia de
los factores de riesgo y muerte por enfermedades crónicas no transmisibles en
la población en general, mediante la promoción de la salud, reorientación de
los servicios de salud y vigilancia de Enfermedades No Trasmisibles y Factores
de Riesgo.
Que el “Plan Nacional Argentina Saludable”, como parte de
esta Estrategia tiene a su cargo coordinar acciones de base poblacional
dirigidas a combatir en forma integral los principales factores de riesgo de
las enfermedades crónicas no transmisibles, tales como la inactividad física y
la mala alimentación.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS - SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, realiza en el marco de
la Ley Nº 26.396, actividades de prevención y control de la Obesidad y otros
Trastornos Alimentarios, en escuelas, ámbitos barriales, comunitarios,
efectores de salud, proveyendo a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, materiales educativos e informativos necesarios,
(trípticos, afiches, Guías de Nociones Generales para trabajar con la
comunidad, spots radiales sobre prevención).
Que la prevención de la obesidad está en concordancia, desde
una perspectiva internacional con las medidas contenidas en la Estrategia
Mundial de Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud (ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD: 2004) y la Estrategia Regional y Plan de Acción para un enfoque
integrado sobre la prevención y control de las Enfermedades Crónicas no
Transmisibles (ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD: 2007).
Que la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013, ha
demostrado que un CINCUENTA Y SIETE COMA NUEVE POR CIENTO (57,9%) de la
población tiene exceso de peso y, que el exceso de peso y la obesidad son entre
un TREINTA POR CIENTO (30%) y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) más frecuentes en
personas de bajo nivel de formación. De acuerdo a la Encuesta Mundial de Salud
Escolar realizada en nuestro país en el año 2012, muestra que el VEINTIOCHO
COMA SEIS POR CIENTO (28,6%) de los niños y niñas de TRECE (13) a QUINCE (15)
años tiene exceso de peso y el CINCO COMA NUEVE POR CIENTO (5,9%) tiene
obesidad, por lo cual es necesario profundizar las políticas públicas y poner
en marcha el “Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad y el Sobrepeso
en niños, niñas y adolescentes” de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), aprobado por el Estado Argentino, en el marco del Consejo Directivo 53º
de la OPS, en Octubre de 2014.
Que a nivel nacional no existe una fecha oficial en el
calendario para sensibilizar sobre este tema, ni en el marco de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD ni de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
Que el 16 de octubre se celebra el “DIA MUNDIAL DE LA
ALIMENTACION”, proclamado en el año 1979 por la Conferencia de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Que siendo la alimentación uno de los factores mas importantes
a controlar en la lucha contra la obesidad resulta significativo asociar ambas
fechas sin que pierdan cada una su identidad.
Que a efectos de instalar fuertemente la problemática de la
obesidad en la agenda pública, lograr la movilización social y participación
comunitaria en todos los niveles, sensibilizar a la población acerca de la
importancia de la prevención y control, es conveniente declarar al tercer
miércoles de octubre de cada año “DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA OBESIDAD”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase “DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA
OBESIDAD”, el tercer miércoles del mes de octubre de cada año, por los
fundamentos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Daniel Lemus.