Por una medida cautelar, una obra social deberá cobrar cuota
no diferenciada a una menor discapacitada. Así lo dispuso la Cámara Federal de
Córdoba, en el caso de un hombre que solicitó la cobertura de su sobrina, que
padece un retraso mental leve. La obra social le quiso cobrar una cuota de
$17.000.
La Cámara Federal de Córdoba ratificó la procedencia de una
medida cautelar que obliga a una obra social a otorgar la cobertura de salud a
una joven que padece un retraso mental leve. El Tribunal, integrado por los
jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro dejó firme la medida
dictada en autos “Z.M. V. en representación de su sobrina c/ Mutual Federada
Salud 25 de Junio s/ Afiliaciones”.
La acción había sido entablada por el tío de la menor V.C.,
quien se encuentra a cargo de la niña y de sus dos hermanos. Estos últimos sin
problemas fueron incorporados, pero la obra social, con respecto a V.C.
pretendía cobrarle una cuota diferenciada de $17.000 por su condición de
discapacitada.
El hombre entonces presentó un amparo ante la Justicia
Federal solicitando que se obligue a la mutual a que le otorgue la cobertura a
la menos, lo que fue concedido cautelarmente por el juez de Primera Instancia y
luego ratificado por la Cámara de Apelaciones, que rechazó la apelación de la
demandada.
La obra social justificó su accionar en el hecho de que la
ley exige que “frente a enfermedades preexistentes es necesario su comunicación
para la admisión de usuarios” y que además no negó la cobertura sino que cobró
valores diferenciados. Sin embargo, la Alzada hizo foco en la protección
constitucional que merecen las personas discapacitadas, con más razón cuando se
encuentra en juego su derecho a la salud.
“Atento a la protección constitucional a las personas con
discapacidad y tratándose la presente de una medida provisoria hasta tanto
recaiga resolución sobre el fondo de la cuestión debatida, consideramos que existe
verosimilitud en el derecho invocado”, coincidieron los camaristas.
El Tribunal comprendió el argumento de la demandada, que
afirmó estar aguardando la fijación de los valores diferenciales por parte de
la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, pero aclaró luego que
“sin embargo lo real y cierto es que hasta tanto ésta se expida, la menor
carece de la cobertura médica requerida” a los fines “de atender sus
dolencias”.
Estando en juego esos derechos “tanto como la necesidad de
contar con los medios adecuados y asistencia que coadyuven a adquirir el mejor
estándar de calidad de vida de la menor, comprensiva de la cobertura,
tratamientos y terapias recomendadas”, lo que podría verse afectado en caso de
que la empresa no incorpore en calidad de afiliada a la menor.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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