Resolución 370/2017 S.S.SALUD
La Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la
Resolución 370/2017, estableció la metodología de presentación de propuestas
para la incorporación de nuevas tecnologías sanitarias, modificaciones o bajas
de otras ya existentes en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O) y el Sistema
Único de Reintegros (S.U.R).
“La evaluación de tecnologías sanitarias aporta valor y
eficacia al sistema de salud”, destacó Luis Scervino, Superintendente de
Servicios de Salud y precisó, “es una herramienta analítica de formidable valor
que permite una eficaz asignación de recursos para garantizar una cobertura de
salud de calidad.”
Para la actual gestión de la Superintendencia, la evaluación
de tecnologías sanitarias es uno de los principales pilares del acceso
universal a los servicios de salud. “Esta información que analizará la Gerencia
de Gestión Estratégica de la S.S.SALUD, permitirá un proceso de toma de
decisiones con base científica, racional y transparente”, sostuvo Scervino.
“Es necesario que los mecanismos de evaluación y
actualización de tecnologías sanitarias se sustenten en análisis pormenorizados
y sistematizados, que aseguren la eficacia de todo producto o procedimiento
diagnóstico o terapéutico que financie el Sistema Nacional del Seguro de
Salud”, explicó el funcionario y subrayó, “las tecnologías sanitarias deben
estar basadas en la evidencia, y en relación a un análisis de costo-efectividad
que respalde la incorporación o exclusión de dichas tecnologías.”
La Resolución 370/207 publicada el pasado 23 de mayo en el Boletín Oficial,
establece los procedimientos necesarios que deben presentar los titulares de registro
de tecnologías sanitarias para solicitar
la incorporación, modificación o baja de las mismas en el marco del P.M.O y
S.U.R.
A partir de la presentación de esta información, la
Superintendencia formulará una serie de recomendaciones (en un plazo no mayor a
180 días), que podrán ser elevadas al Ministerio de Salud de la Nación como
propuesta de adecuación al P.M.O. La cartera sanitaria nacional determinará la
procedencia, oportunidad, mérito y conveniencia de dichas propuestas.
Las presentaciones de propuestas pueden realizarse en dos
períodos anuales: durante los meses de marzo y de septiembre de cada año.
Además esta nueva norma aprueba el “Manual del Usuario de Solicitudes de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias”, que se mantendrá actualizado en la web
institucional.
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA:
MINISTERIO DE SALUD | SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 370-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente Nº 19419/2017 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615 del 23 de
Diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de Diciembre de 2012 y la Resolución Nº 201
del 9 de Abril de 2002, del MINISTERIO DE SALUD, sus modificatorias y
complementarias y las Resoluciones Nº 400 del 28 de Octubre de 2016, y Nº 46
del 8 de Febrero de 2017, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial Nº 201/2002, con sus
modificatorias y complementarias, establece el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
(PMO), siendo el conjunto de prestaciones básicas esenciales que deben
garantizar los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga a su
población beneficiaria.
Que, entre los objetivos del citado Programa, se debe
garantizar el acceso a la provisión de tecnologías sanitarias de demostrada
calidad, seguridad, eficacia y eficiencia para una adecuada asignación de
prioridades y recursos en la cobertura de salud como uno de los pilares del
acceso universal a los servicios.
Que la Resolución N° 400/2016-SSSALUD y su modificatoria la
Resolución Nº 46/2017-SSSALUD aprueban los requisitos generales, específicos,
cobertura, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los agentes del Seguro
de Salud a través del Sistema Único de Reintegros (SUR), habiendo la Gerencia
de Gestión Estratégica del Organismo efectuado el análisis de las tecnologías
listadas en los Anexos III, IV y V de dicha normativa.
Que en este sentido, la evaluación de tecnologías sanitarias
es considerada como una herramienta analítica eficaz que estima el valor y la
contribución relativa de la aplicación de la tecnología a la mejora de la salud
y mediante la cual se suministra información para apoyar el proceso de toma de
decisiones de manera racional, transparente y con base científica.
Que por ello, se hace necesario que el mecanismo de
evaluación y actualización de las Tecnologías Sanitarias se sustente en
análisis sistematizados y pormenorizados que aseguren la probada eficacia de todo
producto o procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por el Sistema
Nacional del Seguro de Salud, y se fundamente en la medicina basada en la
evidencia, respondiendo al análisis de costo-efectividad y costo-beneficio, de
modo de valorar la evidencia que respalde la incorporación y/o exclusión de
tecnologías.
Que en mérito a lo expuesto y en uso de las prerrogativas
que se le confieren a esta autoridad de aplicación, corresponde establecer la
metodología de presentación de propuestas de nuevas tecnologías sanitarias,
bajas y/o modificaciones de aquellas previstas en la Resolución Nº 400/2016
SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/2017 SSSALUD), o la que en el futuro
la reemplace, como asimismo, homogeneizar criterios de información para velar por
su correcta evaluación y utilización.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Las personas físicas o jurídicas titulares de
registro de tecnologías sanitarias que deseen proponer incorporaciones, nuevas
indicaciones y/o exclusiones de las mismas garantizadas en los Anexos II, III y
IV del Programa Médico Obligatorio vigente, deberán completar los formularios
que, como Anexo I (a), I (b), I (c) y I (d), forman parte integrante de la
presente Resolución, y adjuntar la carta de presentación que, como Anexo II,
forma también parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.-La Gerencia de Gestión Estratégica de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluará la información presentada y
formulará recomendaciones, que podrán ser luego elevadas al MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN con una propuesta de adecuación del Programa Médico Obligatorio
conforme a la evaluación realizada.
La mera presentación de solicitudes en los términos del
artículo 1º de la presente no implicará reconocer la veracidad y/o procedencia
de las causales, razones y/o conclusiones invocadas en su favor por los
requirentes, encontrándose la Gerencia de Gestión Estratégica facultada para exigir
toda otra información y/o documentación que estime necesaria para emitir una
respuesta fundada sobre la procedencia y/o conveniencia de hacer lugar al
requerimiento.
Del mismo modo, la elevación de una propuesta al MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN no implicará la adecuación del Programa Médico
Obligatorio al requerimiento formulado, quedando a criterio de dicha cartera
determinar la procedencia, oportunidad, mérito y conveniencia de hacer lugar a
dicha adecuación.
ARTÍCULO 3º.-Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos
precedentes, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá introducir
incorporaciones y/o modificaciones a la Resolución Nº400/2016-SSSALUD
(modificada por su similar Nº 46/2017 SSSALUD) o la que en el futuro la
reemplace, según razones de urgencia, oportunidad, mérito y/o conveniencia.
ARTÍCULO 4º.-Las personas físicas o jurídicas que posean
tecnologías incluidas en el Anexo V de la Resolución Nº 400/2016-SSSALUD
(modificada por su similar Nº 46/2017), deberán completar los formularios que,
como Anexo I (a), I (b), I (c) y I (d), forman parte integrante de la presente
Resolución, antes del 31 de Diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5º.-Las presentaciones a las que se refiere el
artículo 1º de la presente norma deberán realizarse en dos períodos anuales,
entre el 1º y el 31 de Marzo y entre el 1º y el 30 de Septiembre de cada año.
ARTÍCULO 6º.-La Gerencia de Gestión Estratégica evaluará las
propuestas recibidas en los términos del artículo 1º de acuerdo a un criterio
de mérito, oportunidad y conveniencia, en función del impacto que la evaluación
de la tecnología podría representar para el Sistema de Salud en su conjunto,
debiendo expedirse en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días,
prorrogable en función de las necesidades o a requerimiento de la máxima
autoridad. Dicho plazo comenzará a correr desde que se cuente con la totalidad
de la información necesaria para realizar debidamente la evaluación.
ARTÍCULO 7º.-Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de
Información a habilitar el acceso al sistema informático con las nuevas
funcionalidades operativas conforme los términos de la presente.
ARTÍCULO 8º.-Apruébese el Manual del Usuario de Solicitudes
de Evaluación de Tecnologías Sanitarias que como Anexo III forma parte
integrante de la presente Resolución, el que estará disponible en el sitio web
institucional de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y podrá ser
actualizado periódicamente por la Gerencia de Gestión Estratégica.
ARTÍCULO 9º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Luis
Alberto Scervino.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se
publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página de la
Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gob.ar)