La Justicia ya comenzó a opinar sobre la baja de pensiones
por incapacidad: dos jueces fallaron en favor de discapacitados y ordenaron que
se restablezca de inmediato el pago de
las pensiones por no haberse respetado su derecho de defensa. En Rio
Negro se presentó un amparo colectivo. "La pensión no es una dádiva, es un
derecho", dijo el fiscal Gabriel De Vedia. El Estado había anulado cerca
de 83.000 pensiones por incapacidad alegando irregularidades.
En las últimas semanas miles de beneficiarios de pensiones
no contributivas se vieron sorprendidos cuando, al ir a cobrar su haber, se
encontraron con que no el mismo no se encontraba depositado. Tras consultas a
diversos organismos se enteraron de que el Estado Nacional les quitó el
beneficio por diversas razones: su cónyuge cobra una jubilación mínima, tienen
un vehículo a su nombre o un familiar directo cobra un promedio de tres
salarios mínimos. El fundamento legal de este accionar se encuentra reglado en
el Decreto 432/97.
Lejos de ser casos aislados, esta semana se dio a conocer la
noticia de que suman 83.000 las bajas de las pensiones. Varios beneficiarios
que desde el mes pasado se vieron afectados por la medida iniciaron amparos
solicitando que se revoquen las bajas y en estos días incluso legisladores de
Rio Negro iniciaron un amparo colectivo con el objeto de que se anule la
medida.
Los casos
Diario Judicial accedió a dos sentencias dictadas por los
Juzgados Federales de Neuquén y General Roca, donde se hizo lugar a sendas
cautelares que obligan al Ministerio de Desarrollo Social restablecer las
pensiones hasta que no se sustancie debidamente el procedimiento administrativo
necesario para adoptar la medida, de acuerdo con lo exigido por la Ley de
Procedimiento Administrativo.
La primera fue dictada en autos “Bravo, Miguel Ricardo c/
Comision Nacional de Pensiones No Contributivas - Ministerio de Desarrollo
Social de la Nacion - s/amparo ley 16.986” por el juez Hugo Horacio Greca,
quien en principio rechazó otorgarle carácter colectivo al amparo presentado
porque “no media una causa fáctica común que provoque lesión a derechos más
allá que la propia del señor Bravo”.
Según surge del expediente, Bravo padece de un cuadro
clínico patológico de hipertensión, hernia de disco y tratamiento prostático y
cobraba hasta mayo de este año una pensión no contributiva por invalidez en el
marco de la ley 18.910, y la suspensión se dio con fundamento de“cónyuge con beneficio”
Tras atender los argumentos del amparista, quien señaló que
“no ha mediado acto administrativo alguno que respalde este accionar del
Estado”, lo que convertía a su conducta “en una típica vía de hecho” , y la
urgencia en el dictado de la medida innovativa obedecía al “absoluto desamparo”
en el que se encontraba como resultado de la suspensión del beneficio,
afectando no sólo la subsistencia misma del actor, “sino además de su grupo
familiar”, el magistrado dictó la cautelar.
“Sería errado juzgar procedente este aparente actuar de la
Administración sólo con fundamento en un posible incumplimiento de uno de los
requisitos necesarios para obtener y retener el derecho de pensión de que se
trata, como lo es que el cónyuge del beneficiario no esté amparado por un
régimen de previsión (art. 1°, inc. f, del decreto 432/97), aun cuando la
propia documental aportada revele esa circunstancia (ver fs. 14); pues esa
incompatibilidad, lato sensu, nada predica sobre la procedencia del actuar del
Estado Nacional, reglado en la LPA, que es de lo que en definitiva se trata en
el presente amparo”, señala el fallo.
Del mismo modo, la jueza federal de Neuquén María Carolina
Pandolfi hizo lo propio al ordenar la cautelar en autos“Carrasco Oscar Alberto
c/ Estado Nacional (Ministerio de desarrollo social de la nacion) s/ amparo ley
16.986”. A diferencia del caso de Bravo, en este se encontraba en discusión la
baja de una pensión no contributiva por invalidez dispuesta desde agosto de
2016.
Más allá de las diferencias puntuales, los argumentos fueron
los mismos: no se dispuso la baja de acuerdo con los mecanismos legales
exigidos para el dictado de un acto administrativo, lo que se veía agravado por
la índole del haber que se estaba abonando, de evidente carácter alimentario.
De acuerdo con lo obrado en este expediente, se acreditó que
Oscar Carrasco padece desde 2006 una paraplejia permanente, y por esa
patología, que afecta su capacidad motriz, debe usar silla de ruedas, lo que
“le impide obtener un empleo para proveerse lo necesario para su subsistencia”.
En 2009 el amparista obtuvo la pensión, pero a mediados de septiembre y “sin
aviso previo” se vio privado del haber. Todo ello “sin recibir notificación
alguna ni comunicación de los motivos de la omisión”.
El beneficio fue dado de baja porque del cruce de datos en
organismos públicos figuraba la inscripción a nombre de Carrasco de un
automóvil marca Nissan, modelo 2015 con caja automática. Carrasco asegura que
el vehículo le fue donado por sus hermanos. Carrasco además es viudo y tiene
hijos pequeños, sin el transporte particular no puede movilizarse ni ayudar a
su familia.
Tras observar la situación, la magistrada reconoció que en
principio todo acto administrativo goza de legitimidad, pero que en este caso
el Ministerio incurrió en una vía de hecho, por lo que se estaba en presencia
de una excepción a la regla general.
“De acuerdo al relato de los hechos brindado, no nos
encontraríamos con un acto administrativo del Estado Nacional (Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación) que con vista al interesado – para que ejerza
su derecho de defensa - decide suspender el beneficio de pensión por la razón
de que se trate, sino con una vía de hecho de la Administración, que habiendo
emitido su voluntad en un sentido, actúa luego en el sentido contrario”,
sostuvo la magistrada.
Para la magistrada no surgían de la causa constancias de que
se haya dictado un acto administrativo posterior con el fin de “dejar sin
efecto o modificar los términos”, en que el beneficio fue concedido, ni tampoco
uno “tendiente a suspender la prestación”, por lo que “ante la ausencia de todo
acto administrativo ulterior –con el fin de suspender los efectos del acto
obtenido en el expediente antes mencionado - el incumplimiento denunciado por
el Sr. Carrasco, configuraría un irregular comportamiento material por parte de
la demandada prohibido por el ordenamiento legal”.
Repercusiones
Luego de conocerse lo resuelto en los casos particulares,
las Organizaciones No Gubernamentales Asociación Civil Encuentro Solidario y
Fundación Patagónica INAUN hicieron una presentación judicial para que se
extienda a todo el grupo vulnerable de discapacitados la suspensión de las
bajas que no se hayan dictado de acuerdo a los parámetros legales. A la misma
luego se adhirió el diputado del Frente para la Victoria Martin Doñate. Para
tramitar la causa fue sorteada la magistrada federal de Viedma, Mirta
Filipuzzi, Según pudo saber este medio, se esperan presentaciones del mismo
tenor en varias provincias.
Por otra parte, el fiscal Gabriel De Vedia, titular de la
Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (Ufises),
cuestionó la legalidad de la medida y recordó que “estamos hablando de personas
que están en una condición de vulnerabilidad estructural”. En declaraciones a
la radio futurock, De Vedia sintetizó que la pensión por discapacidad “no es ni
un subsidio ni una dádiva ni una limosna ni una caridad, es un derecho”.
Fuente: Diario Judicial (Sentencias disponibles en el portal web de la citada fuente)