En una demanda por mala praxis médica, la Justicia porteña
condenó a una obra social por la demora en la aplicación de un tratamiento
quirúrgico debido a la falta de camas en la terapia intensiva de un sanatorio.
"Existió una falta de servicio y una violación al deber de
seguridad", indicó el fallo.
En los autos "F., J. R. c/ GCBA s/ Responsabilidad
Médica", la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires por mayoría condenó a la Obra Social de
la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) por una demanda por mala praxis médica.
Al presentar la demanda, al actor afirmó que había existido
"un grave caso de mala praxis médica" en la atención brindada en el
Sanatorio "Dr. Julio Méndez" y atribuyó responsabilidad al personal
actuante y a la obra social que lo derivó a dicho nosocomio.
En este escenario, el Tribunal que destacó que las
operaciones programadas para los días 18 de abril y 11 de septiembre de 2012
“no fueron llevadas a cabo debido a un episodio de uretrorragia - hemorragia de
la uretra- y la falta de camas en
terapia intensiva”.
“La suspensión de la intervención quirúrgica programada para
el 11 de septiembre de 2012 por falta de cama, en tanto, entrañó otra demora en
el tratamiento debido imputable a la Obra Social”, continuó el fallo.
Asimismo, los jueces consignaron que “atento que el actor
padecía de una enfermedad dolorosa e incapacitante, es dable presumir la
existencia de daño a raíz de la demora en la aplicación del tratamiento”.
Para los jueces, el demandado “ni siquiera alegó la
existencia de una causa ajena que lo exonere de responsabilidad”, por lo que
los magistrados concluyeron que “existió una falta de servicio y una violación
al deber de seguridad por parte de la OSBA y que por ende, esta es
objetivamente responsable por daños sufridos por el actor”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo disponible en el portal de la fuente citada
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