El Ministerio de Salud
proveerá el formulario único triplicado. Habrá sanciones por incumplimiento.
Luego de varios meses de trabajo, el pasado 25 de agosto se
publicó en el Boletín Oficial la entrada en vigencia de la Ley Provincial 5.410
sobre el control de expendio de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos.
A través del Decreto Nº 717 quedó reglamentada esta norma.
Esta ley es un instrumento que pretende dar batalla al
consumo problemático de sustancias, sobre todo si se tiene en cuenta que niños,
adolescentes y adultos pueden comprar ¨pastillas¨ como si fueran caramelos en
farmacias y hasta en kioscos. La propuesta fue impulsada en 2013 por la
senadora con mandato cumplido Nancy Barros y aprobada en 2014. En agosto del
año pasado, el Ministerio de Salud comenzó a trabajar en su reglamentación.
De acuerdo con la flamante ley, los formularios oficiales
serán entregados por el gabinete sanitario, con numeración única y consecutiva.
Los médicos que los requieran deberán presentar el certificado de matrícula
profesional, expedido por el Colegio Médico. También deberán rendir cuenta del
uso efectuado de los formularios.
Éstos serán confeccionados con códigos de barras y los
entregados a los hospitales públicos deberán tener la leyenda “uso exclusivo
para hospitales públicos”. Los formularios inutilizados deberán ser anulados
mediante dos rayas cruzadas y la incorporación de la leyenda ‘anulado’ y
entregados al Ministerio de Salud. Asimismo tendrán una validez de 12 meses,
contando desde la fecha de entrega.
En el caso de los hospitales públicos, los formularios serán
requeridos por el director del centro de salud, quien será responsable de la
rendición de cuentas y de la administración correspondiente.
La norma también prevé sanciones. Habrá apercibimientos ante
incumplimiento administrativo, clausura temporaria o definitiva, según
corresponda, y la suspensión del director técnico.
Esta suspensión será en todos los casos en que se compruebe
la infracción. En todos los casos, la Subsecretaría de Asistencia en Salud
Pública comunicará al Colegio Médico y al Colegio de Farmacéuticos la sanción
aplicada a los fines de que determinen si corresponde la aplicación de alguna
sanción por infracción a la Ley de Colegiatura.
El órgano de aplicación será el Departamento de
Fiscalización Sanitaria, que depende de la Subsecretaría citada anteriormente.
Si se detecta alguna irregularidad, se constatará en un acta de manera
detallada.
Fuente: El Ancasti