MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1322-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017
VISTO el expediente Nº EX-2017-15619780-APN-DNRSCSS#MS del
Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución MS N° 1673/2007 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MS N° 1673/2007 el Ministerio
de Salud ha creado el portal LEGISALUD (www.legisalud.gov.ar), el cual contiene
mas de 24.000 normas sanitarias internacionales, nacionales y provinciales.
Que a través del ATLAS FEDERAL DE LEGISLACIÓN SANITARIA
ARGENTINA (http://www.legisalud.gov.ar/atlas/index.html) se ha sistematizado la
normativa vigente de acuerdo a los temas de uso corriente en las áreas de la
salud y el derecho sanitario.
Que se ha identificado la necesidad de promover espacio que
sintetice los principales temas relacionados con la salud y su reflejo
normativo, facilitando el conocimiento al ciudadano y a los actores del sistema
sanitario.
Que se entiende que la construcción y difusión de los
institutos y términos relacionados con la LEGISLACIÓN SANITARIA fortalece a la
formación de los recursos humanos en SALUD, beneficia a los ciudadanos en tanto
mejora su comprensión de sus derechos y promueve la armonización de la
legislación sanitaria.
Que en ese sentido, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se ha promovido la creación de un
instrumento de consulta para el conocimiento y la comprensión, con enfoque de
derechos, de los temas principales de la Legislación en Salud, con el formato
de un DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE LEGISLACIÓN SANITARIA (DELS).
Que el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE LEGISLACIÓN SANITARIA
(DELS) busca estructurarse de manera racional, sistemática y didáctica, con el
objetivo de brindar información jurídica y doctrinaria especializada y
fundamentada para facilitar la armonización de la legislación sanitaria, y con
el objetivo de coadyuvar a la materialización progresiva del derecho a la salud
y otros derechos humanos relacionados con la salud.
Que con el objetivo de garantizar el acceso y acercar el
instrumento al ciudadano se ha determinado que el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE
LEGISLACIÓN SANITARIA (DELS) sea editado en una plataforma online, adaptado al
paradigma actual de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC’s).
Que la presente iniciativa ha contado con el apoyo de la
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificatorias y
complementarias.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la creación del DICCIONARIO
ENCICLOPÉDICO DE LEGISLACIÓN SANITARIA (DELS), que se constituirá una obra
doctrinaria colectiva, en formato digital, fruto del aporte colectivo de
expertos en distintas áreas o institutos temáticos de la Legislación Sanitaria,
y funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS.
ARTÍCULO 2º - Serán los objetivos del DELS:
1. Aportar información jurídica y doctrinaria especializada
y fundamentada para facilitar la armonización de la legislación sanitaria.
2. Visibilizar las incongruencias e inequidades de la
Legislación Sanitaria vigente en aquellos casos donde existe desconocimiento o
interpretación diversa sobre idénticos asuntos sanitarios regulados en un
ámbito de interacción entre niveles.
3. Cooperar conceptualmente en la adecuación de la normativa
sanitaria vigente con base en los valores culturales del presente momento
histórico.
4. Formar, insuflar valores democráticos, de Derechos
Humanos y de Salud Pública al recurso humano en salud y a la sociedad en su
conjunto.
5. Incidir en el área de las transformaciones en las
relaciones políticas, sociales y económicas sobre la ampliación de la
protección social en Salud en busca de la igualdad en el acceso a servicios
eficaces de salud.
6. Aportar doctrina relacionada con la función regulatoria y
de control del Ministerio de Salud de la Nación, como parte de su rectoría en
la materia, e igualmente, en orden a las competencias de los ministerios y
Secretarias de Salud jurisdiccionales.
7. Contribuir a impartir visibilidad a la “Legislación
Sanitaria” como una rama de los ordenamientos Jurídicos en un país federal.
ARTÍCULO 3º - Crease el Comité Científico Asesor (CCA) del
DELS, el que tendrá el objetivo de promover la excelencia de los productos
contenidos en el DELS. Los miembros, reglamento y funciones específicas del
Comité Científico Asesor (CCA) serán determinados por la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
ARTÍCULO 4º - Las funciones de los integrantes del Comité
Científico Asesor (CCA) serán desempeñadas en forma honoraria y en el caso de
tratarse de Funcionarios Nacionales, estos actuarán sin perjuicio de las tareas
propias de sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.