La Obra Social del Choferes de Camiones deberá afrontar una
multa por no brindar cobertura a un beneficiario que había solicitado su
afiliación en carácter de monotributista. Los jueces resaltaron que la
recurrente se negó a afiliar, aunque “los aportes fueron efectivamente
transferidos”.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal confirmó una multa interpuesta por la Superintendente de Servicios de
Salud contra la Obra Social del Choferes de Camiones por no brindar cobertura a
un beneficiario que había solicitado su afiliación en carácter de
monotributista.
En 2015, el Superintendente de Servicios de Salud le impuso
a la Obra Social del Choferes de Camiones (OSCHOCA) una multa de 180 mil pesos,
equivalente a 42 veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria
establecido en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para
trabajadores en relación de dependencia.
De este modo, consideró que esa obra social había infringido
la Ley N° 23.661, al no haber dado cumplimiento a la resolución 1127/12,
mediante la cual se la había intimado a dar cobertura en forma inmediata a
todas de las prestaciones requeridas por un beneficiario, quien había
solicitado su afiliación en carácter de monotributista.
La obra social interpuso un recurso de apelación en los
autos "OSCHOCA c/ Superintendencia de Servicios de Salud s/Obras Sociales
- Ley 23661 - Art 45”, y así cuestionó el régimen integral establecido por las
leyes que regulan la obligación de las obras sociales de afiliar a los
monotributistas que opten por alguna de ellas.
También sostuvo que dicha obligación le ocasiona un
perjuicio a su patrimonio, y que su negativa a cumplir con la intimación de la
autoridad se fundó en la “imposibilidad material de otorgarles cobertura
asistencial, debido al desequilibrio financiero que implicaría solventar el
costo de las prestaciones que requeriría esa clase de afiliados”.
En este escenario, la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal señaló, en primer lugar, que aunque la recurrente se
negó a afiliar al actor “los aportes realizados fueron efectivamente transferidos
a la obra social”.
Los jueces consideraron, además, que la argumentación de que
la obligación de afiliar a los monotributistas le ocasiona un perjuicio
económico en razón de que valor de los aportes individuales realizados por
ellos es menor que el que realizan los trabajadores afiliados “tiene carácter
genérico”.
“Si bien puede constituir un motivo para solicitar la
modificación del régimen legal vigente, no es suficiente para eximir a la obra
social de la sanción aplicada en virtud de la infracción cometida”, concluyó el
tribunal.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
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