La Justicia en lo CAyT de la Ciudad ordenó a una obra social
a que reincorpore como afiliados a una jubilada y su hijo con discapacidad, a
quienes se le negó la cobertura por no cumplir con los años de aportes previos
a su jubilación.
En los autos “L. B. A. contra Obra Social de la Ciudad De
Buenos Aires (Obsba) Sobre Amparo – Salud-opción por la elección de Obras
Sociales”, el Juzgado N° 16 del fuero
Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Martín Leonardo
Furchi, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la reincorporación
inmediata de una afiliada jubilada y de su hijo, quien padece una discapacidad.
La causa se inició a raíz de una acción de amparo
interpuesta por una mujer contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires
(ObSBA) a fin de que se le ordene su reincorporación y la de su hijo a la
cobertura médica que les asistía hasta el momento en que debió jubilarse.
Según consta en la causa, la actora ingresó a trabajar en el
Gobierno de la Ciudad en 2007, pero al momento de iniciar los trámites
jubilatorios se le informó verbalmente el cese de su afiliación a la obra
social.
La mujer no se quedó de brazos cruzados y envió una carta
documento requiriendo su continuidad, la cual fue respondida por la demandada
rechazando lo solicitado en atención a no cumplir con los quince años de
aportes computados al momento de acceder al beneficio previsional. En vista de
ello, la actora decidió acudir a la Justicia.
En este escenario, el juez explicó que “la jurisprudencia
del fuero en casos sustancialmente análogos” ha señalado que “la disposición
impugnada ha sido dictada a extramuros de la competencia con que cuenta el
directorio de la entidad y en desmedro y abierta contradicción de lo dispuesto
en preceptos de superior jerarquía normativa, a lo que debe agregarse que al
confrontar lo expuesto con las específicas circunstancias fácticas acreditadas
en autos se configura asimismo una lesión al derecho a la salud de la actora y
su grupo familiar’”.
De este modo, el magistrado concluyó que “el plazo de quince
años de aportes requeridos por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a
fin de permanecer como afiliado contradice lo normado por el artículo 19 de la
Ley Nº 472 en tanto, este último, no establece distinción, condicionamiento o
requisito alguno dentro del universo de beneficiarios”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.