La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que
ordenó a una obra social aceptar en calidad de beneficiaria a la hija de una
jubilada, que sufre de esclerosis múltiple y padece una incapacidad.
La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de
apelación y confirmó la sentencia que ordenó a una obra social aceptar en
calidad de beneficiaria a la hija discapacitada de una jubilada.
La causa llegó al Máximo Tribunal provincial por un recurso
de apelación interpuesto por el Instituto Provincial de Salud de Salta contra
de la sentencia que se hizo lugar a la acción de amparo y ordenó afiliar, en
calidad de beneficiaria, a la hija de una jubilada.
En efecto, el juez de grado consideró acreditado que la hija
de la afiliada sufre de esclerosis múltiple y padece una incapacidad del 86%
total y permanente de orden físico y mental. También señaló que la amparista
vive con su madre, de quien depende económicamente, y que no cuenta con pensión
por discapacidad.
En este escenario, los jueces de la Corte de Justicia salteña
afirmaron que “remitir a la accionante a un trámite diverso al de esta vía de
amparo, constituye una solución que en el caso no se condice con las exigencias
de un adecuado servicio de justicia”.
Para los magistrados, la obra social “no puede eludir
ligeramente sus obligaciones constitucionales alegando limitaciones financieras
para cumplir con las prestaciones exigidas por los restantes afiliados y
beneficiarios”.
“En efecto, no basta con la simple y conjetural afirmación
de que podrían existir limitaciones para atender esas demandas, pues el
ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la
preservación de la salud no necesita justificación alguna sino que, por el
contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada”,
continuó el fallo en los autos “G. D. J., R. VS. I. P. S. S. – Amparo – Recurso
de Apelación”.
Y concluyeron: “Es importante destacar que no se ha
acreditado, ni se ha ofrecido probar, que la afiliación que se ordenó afecte el
principio de solidaridad contributiva que adujo como vulnerado el recurrente”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente
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