Resolución 1004 - Superintendencia de Servicios de Salud
Título: Salud. 'Convenio Marco de Colaboración entre el
Ministerio de Salud de la Nación, el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados y el Instituto de Obra Médico Asistencial de la
Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia de Servicios de Salud'.
Suscripción. Aprobación.
Fecha B.O.: 23-nov-2017
Texto de la norma:
VISTO el EX-2017-22932969-APN -SSS#MS, la Ley Nº 23661 , los
Decretos Nº 1615 de fecha 23 de
diciembre de 1996 y Nº 1030 de fecha 15
de septiembre de 2016 y
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de octubre de 2017 esta Superintendencia de
Servicios de Salud conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación, el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, procedió
a la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración entre las partes citadas,
que tiene por objeto proceder a la implementación de compras consolidadas entre
las partes respecto de aquellos medicamentos y/o dispositivos e insumos médicos
que se establezcan o prioricen, que en la actualidad se adquieren
simultáneamente mediante procesos paralelos iniciados por cada jurisdicción.
Que el Convenio suscripto tiene por finalidad la adquisición
de medicamentos de calidad, seguros y eficaces en mejores condiciones
económicas de mercado que las que se logran en la actualidad.
Que en ese sentido, cabe destacar que existen antecedentes
mediante los cuales las Obras Sociales se han beneficiado de un circuito
administrativo de compra de similares características, implementado entre el
Ministerio de Salud de la Nación y esta Superintendencia de Servicios de Salud,
obteniendo mejores valores de adquisición y posibilitando un mecanismo directo
de reintegro.
Que esta Superintendencia -organismo que sustituyó a la
Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) en virtud de lo dispuesto
en el Decreto Nº 1615/96- tiene la competencia atribuida por la Ley Nº 23.661
en lo concerniente a los objetivos del Sistema Nacional del Seguro de Salud
creado en dicho cuerpo legal, la promoción e integración del desarrollo de las
prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido.
Que el objetivo fundamental del Sistema Nacional del Seguro
de Salud es el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud
igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y
garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de
justicia distributiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 23.661.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del
cuerpo legal citado en el Visto, esta Superintendencia de Servicios de Salud es
quien ejerce la administración del Fondo Solidario de Redistribución.
Que en el artículo 24 del mismo cuerpo legal se ha
establecido que los recursos del Fondo Solidario de Redistribución serán
destinados por esta Superintendencia de Servicios de Salud -entre otros-
"Para apoyar financieramente a los agentes del seguro, en calidad de
préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la
ANSSAL (hoy Superintendencia) dicte al efecto".
Que existen mecanismos no excluyentes establecidos por esta
Superintendencia, para la implementación y administración de los fondos
destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el
reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto
económico y las de tratamiento prolongado.
Que la modalidad de compra que pretende implementarse se
enmarca en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional,
aprobado por el Decreto Nº 1030/16.Que el Convenio Marco suscripto no implica
erogaciones económicas de ninguna de las partes en favor de la otra.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de
1996; Nº 2710 de fecha 28 de diciembre
de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la suscripción del "Convenio
Marco de Colaboración entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Instituto de
Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia
de Servicios de Salud" que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. - Sandro
Taricco.
N.R: No se publica el Anexo de esta norma