La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a OSDE a
restablecer la prestación a un afiliado que fue dado de baja por no haber
informado una supuesta patología preexistente.
En los autos "V, M. c/ OSDE s/ INCIDENTE DE
MEDIDA CAUTELAR”, la justicia ordenó a OSDE a restablecer la prestación a un
afiliado que supuestamente omitió informar sobre una patología preexistente.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado
que ordenó restablecer la asistencia médica al demandante, en el Plan 310
oportunamente contratado, y recordaron que la ley 26.682 sostiene que "las
enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la
declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de
admisión".
Asimismo, dicha regulación expresa de manera clara que
"las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades
preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas
diferenciadas”, explicaron los jueces.
Los magistrados sostuvieron que en este caso, más allá de la
ley invocada, se debe dar supremacía al derecho a la salud garantizado por la
Carta Magna por el daño inminente a su salud que le ocasionaría la falta de
estudios, análisis y tratamientos relacionados con su dolencia, que fueron
indicados con carácter de urgente por los médicos tratantes.
Por todo lo expuesto, para los camaristas resulta suficiente
para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la
preocupación que ellas generan y resolvieron ordenar a OSDE a reponer la
prestación médica urgente al demandante.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal web de la citada fuente
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