La Cámara en lo CAyT porteña hizo lugar parcialmente al
amparo de un portador de HIV y ordenó al GCBA que se prescriba un tratamiento
basado en derivados de la planta de cannabis, en la forma y dosis que los
médicos estimen apropiadas. El Tribunal destacó que "no existen obstáculos
legales" tras la sanción de la Ley 27.350.
La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y
Tributario de la Ciudad hizo lugar parcialmente al amparo interpuesto por un
portador de HIV y ordenó al Gobierno porteño que -a través de los profesionales
del sistema de salud pública-, siempre que consideren adecuado el tratamiento,
prescriban un tratamiento basado en derivados de la planta de
"cannabis", en la forma y dosis que estimen apropiadas.
La causa se inició por el amparo de un paciente contra el
Gobierno de la Ciudad, para que se revoque el acto de un hospital público que
le denegó la prescripción de cannabis y se ordene la “prescripción y
suministro” en las dosis necesarias y médicamente recomendadas. En caso de que
la entrega solicitada fuera imposible, solicitó la autorización para el
autocultivo de la planta.
El hombre, de 51 años, padece HIV y además sufre de
enfermedades refractarias, como hepatitis C y polineuropatía periférica en
evolución, que, según consta en la causa, le producen un “dolor físico intenso
y permanente y, en la esfera emotiva, aislamiento, angustia, depresión y
desasosiego”.
La Cámara en lo CAyT señaló que durante el trámite de la
causa hubo modificaciones relevantes en el marco jurídico aplicable, ya que
recientemente fue sancionada y reglamentada la Ley 27350, que autoriza el uso
terapéutico y paliativo del cannabis.
Ante la situación, el hombre decidió por sí comenzar a
consumir cannabis sativa con fines terapéuticos, lo que redujo sustancial el
dolor y mejoró su calidad de vida. En función de tales avances, solicitó a su
médica tratante que le prescribiera cannabis para el tratamiento de la
neuropatía, pero la profesional rechazó el pedido por “no tratarse de una
medicación legal”.
La jueza de grado rechazó in limine la acción de amparo, ya
que consideró que “no se advertía la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de
la actividad estatal que motivó la demanda” en los autos “C.A.R. contra GCBA
sobre Amparo (ART. 14 CCABA)”.
En este escenario, la Cámara en lo CAyT señaló que durante el
trámite de la causa hubo modificaciones relevantes en el marco jurídico
aplicable, ya que recientemente fue sancionada y reglamentada la Ley 27350, que
autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.
El proyecto fue aprobado en el Congreso en marzo último y
permite el acceso gratuito a los derivados de la marihuana para tratamientos,
pero no contempla el autocultivo.
De este modo, los jueces destacaron ya no existen los
obstáculos legales invocados por la médica tratante para prescribir la
administración de la sustancia, pero advirtieron que “no es posible emitir un
juicio técnico acerca del tratamiento más adecuado para el cuadro del
demandante”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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