La Justicia de Salta confirmó el rechazo a un amparo para
que una obra social cubra y autorice el tratamiento de ortodoncia a un niño.
Los jueces no encontraron acreditada la "urgencia" para obligar a la
obra social a autorizar una prestación que no se encuentra nomenclada.
La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo a un amparo
presentado por los padres de un menor para que una obra social cubra y autorice
el tratamiento de ortodoncia a su hijo.
La causa se inició por un amparo interpuesto por los padres
de un niño contra de la Obra Social del Personal de la Construcción de la
República Argentina (OSPECON) a fin de que le otorgue la cobertura médica y
autorice el tratamiento de ortodoncia.
En la presentación, los amparistas afirmaron que el menor
padece una mala posición dentaria por “no tener espacio en la boca para que sus
dientes se encuentren en la ubicación correcta”, por lo que solicitaron el
tratamiento de ortodoncia. Sin embargo,
la obra social rechazó el pedido argumentando que se encontraba fuera
del Plan Médico Obligatorio (PMO).
Los padres reiteraron el pedido, pero nuevamente fue negado.
En este sentido, señalaron que su dentición empeora ya que al “salirle las
muelas definitivas se encuentran superpuestos todos los dientes”. El costo
total del tratamiento asciende a los 22 mil pesos.
El fallo de primera instancia rechazó la petición, con el argumento “no se demostró cuál es la necesidad o urgencia de realizar el tratamiento”.
Puntualmente, el juez de grado entendió que la "falta
de inclusión de dicho tratamiento en el PMO no era vinculante, pues el programa
constituye un piso básico por debajo del cual ninguna persona puede ubicarse,
siendo además mutable". Sin embargo, señaló que “debe encontrarse
acreditada la necesidad o urgencia en el caso concreto”.
En los autos “V. M. D. L.A. en rep. de su hijo R. c/ OSPECON
s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Salta coincidió con el argumento
del a quo en cuanto sostuvo que no se había acreditado la existencia de
circunstancias especiales a los fines de ordenar el ensanchamiento del PMO.
El Tribunal reiteró que falta de las “razones por las que
debería obligarse a la obra social a autorizar una prestación que no se
encuentra nomenclada”, y advirtió que de las constancias de la causa “es
imposible inferir la existencia del grave problema que relata la amparista”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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