MINISTERIO DE SALUD - Resolución 69-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35399756-APN-DNPM#MS del
MINISTERIO DE SALUD – PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el DECRETO Nº 1606 del 29
de agosto de 2002 se transfirió al ex MINISTERIO DE SALUD la gestión de la
cobertura medica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y
a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.
Que con fecha 19 de febrero de 2004 se dicto el DECRETO Nº
204, cuyo artículo 1° incorpora al inciso d) del artículo 25 del DECRETO Nº
1023/01 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional- el
apartado Nº 8, que habilita la contratación directa para los convenios que
celebran las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre si o con
organismos Provinciales, Municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga
participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la
prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.
Que por Resolución Ministerial N° 1862 del 8 de noviembre de
2011, se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento
del Programa Federal INCLUIR SALUD.
Que mediante dicha Resolución se aprobaron el Modelo de
Convenio a suscribir entre este MINISTERIO DE SALUD, las distintas
jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
y los contenidos mínimos del Compromiso Anual con las provincias.
Que en dichos convenios se estableció para las prestaciones
de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal que las jurisdicciones son
responsables del control y calidad del servicio y el MINISTERIO DE SALUD se
reserva la facultad de abonar las facturas pendientes en forma directa a los
prestadores, de acuerdo al procedimiento establecido en cada contratación.
Que dentro de los insumos requeridos para la prestación en
cuestión existen algunos que son producidos únicamente en el exterior, debiendo
ser importados.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2017-103 APN-MS,
de fecha 23 de ENERO de 2017 se fijo el valor del modulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función renal, por paciente por mes, manteniéndose los
valores diferenciales adicionales previstos para los prestadores de la zona
patagónica, fijándose, asimismo, el valor para transporte, por kilómetro
recorrido entre el domicilio y el centro de diálisis y viceversa, según lo
establecido en la Resolución Ministerial Nº 2017-263 APN – MS de fecha 10 de
MARZO de 2017.
Que en razón de ello los valores requieren actualización,
motivo por el cual se solicita un incremento del valor del Modulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, el que se considera conveniente
que sea del quince por ciento (15 %) sobre el valor fijado por Resolución MS Nº
2017-263APN-MS a partir del 01 DE ENERO DE 2018
Que en consecuencia el valor del Modulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 31.387,11) por paciente por
mes, para los afiliados titulares de una Pensión no contributiva por invalidez.
Que se solicita también mantener el arancel diferencial del
veinte por ciento (20%) adicional al valor del módulo único para la zona
patagónica incluyendo las Provincias de NEUQUÉN, CHUBUT, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ,
TIERRA DEL FUEGO y LA PAMPA, que fueran establecidos por Resolución MS Nº
2017-103 APN-MS de fecha 23 de Enero de 2017, fijándose en la suma de PESOS
TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
($37.664,53).
Que por Resolución Ministerial 2017-263-APN-MS de fecha 10
de marzo de 2017 se modifico el último párrafo del art 2do de la Resolución
Ministerial 2017-103-E- APN-MS, suprimiendo el tope de ochenta Kilómetros (80
km) de distancia entre el domicilio del beneficiario y el Centro de Diálisis, a
reconocer por sesión; e incorporando a los efectos de no desvirtuar el espíritu
tenido en cuenta al momento del dictado de la citada norma, el establecimiento
de determinados requisitos para justificar la elección de un determinado centro
de diálisis.
Que en consecuencia se fija el valor para transporte en la
suma de pesos CATORCE CON OCHENTA Y DOS ($14,82) por Kilometro recorrido o la
que en el futuro se dicte para los beneficiarios del Programa Federal Incluir
Salud titulares de una Pensión No Contributiva por invalidez.
Que en merito a lo expuesto, se propicia el dictado de un
acto resolutivo a efectos de fijar el precio del Modulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal y del arancel del kilometro por transporte a
partir del 1° de enero de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha efectuado la
reserva preventiva del gasto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley
de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338, modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese un incremento en el valor máximo
del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a reconocer por
mes y por paciente establecido en la Resolución MS Nº 103 APN-MS del 23 de
Enero 2017, fijándose un valor de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 31.387,11) por paciente por mes a partir del 1º de
Enero de 2018, conforme ANEXO que forma parte integrante de la presente,
manteniéndose el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional para
la Zona Patagónica incluyendo las provincias de NEUQUÉN, CHUBUT, RÍO NEGRO,
SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO y LA PAMPA, fijándoselo en la suma de PESOS
TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS
($37.664,53).
ARTÍCULO 2º.- Fíjese el valor para transporte, en la suma de
PESOS CATORCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($14,82), por kilometro recorrido
entre el domicilio del paciente y el centro de Diálisis y viceversa, o la que
en el futuro se dicte para los beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud
titulares de una Pensión No Contributiva por invalidez, según lo establecido
por resolución 2017-103-APN-MS de fecha 23 de Enero de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Se establece el cumplimiento de los siguientes
requisitos para acceder a la cobertura del transporte indicada en el artículo
precedente: a)- solicitud escrita de traslado con declaración jurada en la que
se manifieste que el Centro de Diálisis seleccionado, es el más cercano al
domicilio del beneficiario, con indicación de la distancia a la que se
encuentra del domicilio del mismo. b)- constancia impresa del servidor de
aplicaciones de mapas de la web que permita corroborar la distancia indicada
por el beneficiario, tal como se encuentra previsto en el art 2º de la
Resolución Ministerial 2017-263-APN-MS.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.