Un fallo en Salta ordenó a una obra social la reafiliación
inmediata y cobertura integral en favor de un hombre que padece un trastorno
que le impide caminar. La demandada había dado de "baja" la
prestación por "incumplimiento de los aportes" por parte del
empleador.
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán,
Sebastián Fucho, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre
contra una obra social de Salta y ordenó la inmediata reafiliación, como así
también la cobertura integral de los beneficios y prestaciones, prótesis
indicada por su médico e intervención quirúrgica, medicación, traslado y
cualquier otro estudio o tratamiento.
La causa se inició por la acción de amparo de un hombre
contra Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), para que se ordene su
reafiliación inmediata y cobertura integral de los beneficios y prestaciones.
El actor padece un trastorno fibroblástico, no especificado – gonartrosis, que
le impide caminar y, en consecuencia, trabajar para sustentarse.
Por su parte, la obra social alegó que el actor fue dado de
baja a raíz de la reserva de puesto laboral efectuada por la empleadora. “Por
ende su responsable laboral no efectúa los aportes pertinentes de la obra
social, siendo este pago una conditio sine qua non para mantener vigente su
afiliación y acceder al usufructo de prestaciones médicas”, señaló la
demandada.
En los autos “Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS);
G., M. A.- Amparos Constitucionales”, el juez calificó de “sorprendente” que la
obra social “haya dejado sin cobertura por un supuesto incumplimiento por parte
del accionante", al entender que "la obligación de los aportes pesa
sobre empleador y no sobre el empleado y a la fecha conforme constancias
obrantes en autos la relación laboral no se encuentra extinguida”.
“De las constancias surge que el accionante sigue siendo
empleado, razón por la cual los aportes supuestamente adeudados por obra social
deberán ser reclamados al empleador, obedeciendo ello como ya quedó expresado a
que no se encuentra extinguida la relación laboral”, concluyó el magistrado y
así falló a favor del amparista.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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