Sanción: 30 de Noviembre de 2017
Boletín Oficial: 19 de Enero de 2018
Texto de la norma:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO 1- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - Creación. Créase el Órgano de Revisión y
Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental de la
Provincia de Santa Fe, que funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo
de la Provincia de Santa Fe. Su sede tendrá domicilio en la ciudad Capital de
la Provincia.
ARTÍCULO 2 - Objeto. Tiene por objeto garantizar la
protección de los derechos humanos de los/as usuarios/as de los servicios de
salud mental que se presten en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3 - Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la
presente Ley es de aplicación a todo tratamiento, proceso de atención y/o
internación por motivos de salud mental que sea efectuada tanto en el ámbito
público como privado de la Provincia de Santa Fe, como también fuera de su
jurisdicción cuando la derivación asistencial haya sido efectuada por
autoridades de las áreas ministeriales que tuvieran competencia para ello.
ARTÍCULO 4 - Remisión legal. A los fines de la aplicación de
esta Ley se entenderá que las menciones realizadas por la Ley Nacional de Salud
Mental N° 26657 en sus artículos 7, 17, 18, 21, 24, 25, 29 y 30 y concordantes,
refieren al Órgano creado en la presente.
ARTÍCULO 5 - Fines. El Órgano de Revisión tiene por
finalidad promover y resguardar los derechos humanos de los/as usuarios/as de
los servicios de salud mental de acuerdo a los principios, directrices y
disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por
Nacionales Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto San
José-, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada
por Naciones Unidas, y demás instrumentos internacionales vinculados a los
derechos humanos, así como la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 y la Ley
Provincial de Salud Mental N° 10772, respetando las normas y recomendaciones
emitidas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema
Universal de Protección de los Derechos Humanos. En caso de duda o discrepancia
de criterios siempre deberá aplicarse la opción menos restrictiva de la
libertad de la persona internada.
ARTÍCULO 6 - Funciones. Son funciones del Órgano de Revisión
y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental:
1. Supervisar periódicamente, de oficio o por denuncia de
particulares, las condiciones de internación, prácticas y tratamientos
realizados por razones de salud mental.
2. En los supuestos de internación voluntaria prolongada e
internación involuntaria, llevar a cabo periódicamente un control de la
legalidad de la internación, debiendo evaluar que toda internación se encuentre
debidamente justificada y no se prolongue más del tiempo necesario. En caso de
verificar irregularidad/es, el Órgano de Revisión se encuentra facultado para
realizar las denuncias pertinentes ante el/los organismo/s correspondiente/s.
3. Requerir cualquier información a la/s institución/es de
internación que permita evaluar las condiciones en que se realizan los
tratamientos y/o procesos de atención. Dichas solicitudes deben ser respondidas
por la/s institución/es en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Derivar a un equipo interdisciplinario la evaluación de
las internaciones involuntarias que superen los noventa (90) días.
5. Controlar que las internaciones que se realizan fuera del
ámbito de la Provincia de Santa Fe por derivaciones de áreas competentes del
gobierno provincial, cumplan con los requisitos y condiciones legales.
6. En los casos de internación de personas menores de edad,
velar por el cumplimiento de la normativa local, nacional e internacional de
protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes,
particularmente su derecho a ser informado/a, a ser oído/a y a que su opinión
sea tenida en cuenta, a contar con un abogado/a, al consentimiento informado y
a la convivencia familiar.
7. Informar periódicamente a la autoridad provincial en
materia de salud mental sobre las evaluaciones realizadas y datos relevantes y
proponer las modificaciones pertinentes a las prácticas y normativas, debiendo
realizar recomendaciones en relación con directrices de supervisión de
prácticas institucionales.
8. Requerir y procurar la intervención judicial y/o
administrativa ante situaciones irregulares, así como la de otros organismos de
protección y/o del Ministerio Público.
9. Recibir y dar trámite a toda información relativa a
posibles o efectivas irregularidades que pudieran implicar un trato indigno,
cruel, inhumano y/o degradante a personas bajo tratamiento, o una limitación
indebida de su autonomía.
10. Efectuar presentaciones ante las autoridades competentes
para evaluar y, en su caso, sancionar, la conducta de los funcionarios públicos
en situaciones en las que hubiera irregularidades.
11. Realizar toda la actividad administrativa o judicial que
correspondiere a los fines de asegurar los derechos y garantías indicados por
la normativa nacional e internacional.
ARTÍCULO 7 - Composición. El Órgano de Revisión estará
compuesto por un Consejo Directivo, una Secretaría Ejecutiva y Equipos
Interdisciplinarios. Sus integrantes deben ser personas con integridad ética,
compromiso con los valores democráticos y trayectoria en la promoción y defensa
de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos
de personas con padecimientos subjetivos.
CAPÍTULO II- CONDUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 8 - Consejo Directivo. Funciones. El Consejo
Directivo tendrá a su cargo la conducción del Órgano de Revisión y definirá las
políticas y lineamientos estratégicos de sus intervenciones en el marco de los
objetivos asignados. Deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento,
fijando como mínimo una reunión por mes y sus decisiones deberán ser adoptadas
por simple mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Defensoría del
Pueblo, a través de su titular o de quien éste designe, se computará doble a
los efectos de desempatar.
ARTÍCULO 9 - Integración. El Consejo Directivo se integrará
de la siguiente manera:
1. Un (1) representante por la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Santa Fe.
2. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, pertenecientes
a la Dirección Provincial de Salud Mental de esa jurisdicción.
3. Dos (2) representantes del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, correspondientes a la Secretaría de Derechos Humanos.
4. Dos (2) representantes por los Colegios Profesionales con
incumbencias en materia de salud mental.
5. Dos (2) representantes de los trabajadores/as que se
desempeñen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia.
6. Cuatro (4) representantes de las Asociaciones de
Usuarios/as de Salud Mental de la Provincia.
7. Dos (2) representantes de organizaciones de la sociedad
civil abocadas a la salud mental y/o la defensa de los derechos humanos.
La designación y actuación de los integrantes del Consejo
Directivo será, en todos los casos, ad honorem.
En su integración se tenderá a alcanzar, dentro de las
posibilidades, una representación equilibrada entre géneros sobre la base de
los principios de igualdad y no discriminación.
Los integrantes del Consejo Directivo durarán en sus cargos
dos (2) años, pudiendo ser renovados.
ARTÍCULO 10 - Designación. Los integrantes del Consejo
Directivo serán designados del siguiente modo:
1. Los representantes de la Defensoría del Pueblo y de los
Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos Humanos serán propuestos por sus
respectivos organismos jurisdiccionales.
2. Para la designación de los representantes de las
asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud y de las
organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, se abrirá
un período de inscripción para que se registren todas aquellas entidades con
interés en proponer candidatos. Las organizaciones que se inscriban deberán
acreditar trayectoria y especificidad en la materia. El período de inscripción
deberá tener como mínimo un plazo de veinte (20) días corridos y un máximo de
cuarenta y cinco (45). La convocatoria se efectuará mediante publicación en el
Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación en la Provincia y por todo
otro medio que se estime conveniente. Vencido el plazo fijado, se publicarán
los nombres de las organizaciones inscriptas. A los diez (10) días de publicado
el listado se convocará a las organizaciones para que propongan representantes,
estableciéndose el período para ello. Vencido este plazo se difundirá el
listado de los candidatos propuestos, llamando a la ciudadanía a enviar
adhesiones o impugnaciones a los mismos. Posteriormente se convocará a las
organizaciones inscriptas a una reunión en la cual los delegados de las mismas
-dos (2) por cada una- deberán elegir a los representantes de sus respectivos
estamentos por mayoría simple de votos. En caso de empate, el representante se
determinará por sorteo únicamente entre los candidatos que obtuvieron la
mayoría de votos.
3. Para la selección de los representantes de los
trabajadores se convocará a inscribirse a aquellos interesados que cuenten con
formación, capacitación o trayectoria en materia de derechos humanos y salud
mental. En cuanto a la convocatoria, plazos y modalidad de selección se estará
al procedimiento establecido en el inciso 2) de este artículo, respecto de los
representantes de las asociaciones de usuarios y familiares del sistema de
salud y de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos
humanos.
4. Para la selección de los representantes de los Colegios
Profesionales con incumbencias en materia de salud mental, se convocará a los
distintos Colegios para que propongan candidatos en un plazo que no podrá ser
inferior a veinte (20) ni superior a cuarenta y cinco (45) días corridos.
Cumplido con ello, se convocará a una reunión conjunta de los Colegios
intervinientes a los fines de la elección de sus representantes.
ARTÍCULO 11 - Secretaría Ejecutiva. Funciones. La Secretaría
Ejecutiva tendrá a su cargo ejecutar o hacer ejecutar las decisiones del
Órgano, siendo enlace referencial entre las políticas que determine el Consejo
Directivo y las acciones, programas y planes de los Equipos
Interdisciplinarios. Anualmente deberá realizar un informe de lo actuado por
los equipos y elevarlo al Consejo Directivo.
El Secretario/a Ejecutivo/a durará seis años en su función,
siendo renovable por un sólo período.
La Secretaría Ejecutiva, tendrá a su cargo la integración,
articulación, ejecución y evaluación de las acciones y tareas de los equipos
interdisciplinarios.
ARTÍCULO 12 - Designación. La persona que ocupe la
Secretaría Ejecutiva será seleccionada mediante concurso abierto y público de
oposición y antecedentes, debiendo priorizarse en su perfil -especialmente- una
acreditada formación y trayectoria interdisciplinaria en derechos humanos y
salud mental. El concurso deberá garantizar transparencia, publicidad,
excelencia y celeridad, conformándose el Jurado por representantes de los tres
Poderes de la Provincia de Santa Fe, a razón de uno por cada uno, dos
representantes del ámbito académico, debiendo ser uno de institución externa a
la Provincia de Santa Fe, y dos representantes de organizaciones de reconocida
trayectoria en las temáticas de alcance provincial o nacional.
ARTÍCULO 13 - Equipos Interdisciplinarios. Funciones. Los
equipos encargados de las intervenciones deberán estar conformados
interdisciplinariamente, debiendo priorizarse quienes cuenten con específica
capacitación en materia de salud mental, adicciones y derechos humanos.
En los equipos se deberá asegurar, también, la participación
de profesionales del derecho, psicología, medicina, trabajo social, enfermería,
terapia ocupacional y toda otra disciplina y/o profesión afín, cuya
incorporación colabore al proceso, intervención y reinserción social, cultural,
familiar y laboral de las personas afectadas en su salud mental.
ARTÍCULO 14 - Consejo Consultivo. El Órgano de Revisión
contará con un Consejo Consultivo a constituirse en el ámbito de la Procuración
General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Este
Consejo tendrá como función principal proponer medidas que procuren una óptima
defensa e innovación en las políticas de derechos humanos de los usuarios del
sistema de salud mental. Los integrantes del Consejo Consultivo serán
designados por el Procurador General y deberán tener reconocida trayectoria en
la materia.
CAPÍTULO III- ACTUACIONES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTÍCULO 15 - Garantía de Defensa. A fin de brindar una
debida defensa de los derechos de los pacientes, se deberá constituir un cuerpo
de abogados con formación/capacitación especial en la materia. Ese cuerpo de
abogados defensores funcionará en el ámbito de la Procuración General ante la
Corte Suprema de Justicia ( de la Provincia de Santa Fe y sus integrantes serán
incorporados mediante concurso de ingreso y ponderación de conocimientos
específicos en derechos humanos y salud mental.
Tendrán intervención en los supuestos previstos por el
artículo 22 de la Ley Nacional de Salud Mental y artículo 41 inciso d) del
Código Civil y Comercial de la Nación, así como también en otras cuestiones
atinentes a sus derechos cuando la demora pudiera producir grave perjuicio a
sus intereses, en especial en las situaciones previstas por los artículos 31
inciso e), 35 y 36 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se procurará también la asistencia legal de este tipo a
través de convenios con los Colegios de Profesionales u organizaciones
específicas a tales fines, de acuerdo a standards de capacitación y
remuneración a determinar.
ARTÍCULO 16 - Cooperación. Las funciones del Órgano de
Revisión se deben coordinar con las que ejerzan otros organismos públicos de la
Provincia. A tal fin, se promoverá la cooperación y complementariedad en los
casos que corresponda articular actuaciones que recaigan sobre el mismo sujeto
de intervención. El Órgano de Revisión prestará colaboración activa con los
mecanismos nacionales e internacionales de monitoreo de la aplicación de las
Convenciones de Derechos Humanos y de las Recomendaciones de los Organismos
Internacionales.
El Órgano de Revisión podrá realizar convenios con entidades
públicas o privadas, con competencia en la materia, para que brinden
asesoramiento técnico a efectos de coadyuvar al buen funcionamiento del mismo y
llevar adelante sus objetivos de manera efectiva.
ARTÍCULO 17 - Actuaciones. Compatibilidad. Las comunicaciones
al Órgano de Revisión no reemplazan ni suspenden la interposición de las
acciones judiciales o administrativas que pudieren corresponder. Las
intervenciones del Órgano no sustituyen ninguna de las funciones y atribuciones
asignadas a otros organismos públicos en el marco de su jurisdicción y
competencias, las que no pueden ser afectadas o inhibidas por la presente
norma.
La creación del presente Órgano y su actuación no deroga ni
limita ninguna institución o función creada y regulada por la Ley Provincial de
Salud Mental N° 10772 ni las funciones instituidas a las Junta Especiales en
salud mental por dicha ley.
ARTÍCULO 18 - Deber de Colaboración. Toda institución
pública o privada que preste servicios dentro del sistema de salud de la
Provincia de Santa Fe, debe prestar colaboración con el Órgano de Revisión en
sus investigaciones e inspecciones. En caso de incumplimiento de dicha
obligación, el Órgano deberá reportar esa situación al ente superior en
jerarquía y/o al que realice el contralor del organismo renuente.
ARTÍCULO 19 - Registro de Instituciones. El Órgano de
Revisión deberá organizar y llevar un Registro actualizado de Instituciones que
brindan servicios de salud mental. A tales efectos, podrá requerir de las
mismas la información que fuera necesaria para conformarlo. Es obligación de
toda Institución que brinde servicios de salud mental inscribirse en el mismo.
ARTÍCULO 20 - Deber de información. Todas las instituciones
que brinden servicios de salud mental, con o sin internación, deberán exhibir
en lugar visible para las personas internadas y sus familiares una cartelería
en la cual conste una breve descripción de sus derechos y funciones
protectorias del Órgano de Revisión y todas las vías de contacto con el mismo y
las que informe la autoridad local en materia de salud mental. Esa cartelería
será provista por el Órgano de Revisión.
ARTÍCULO 21 - Financiamiento. El Poder Ejecutivo deberá
realizar las reasignaciones presupuestarias y/o gestionar los recursos
necesarios para el funcionamiento del Órgano de Revisión, de su estructura
orgánica y de los equipos interdisciplinarios.
ARTÍCULO 22- Reglamentación. La presente ley será
reglamentada en el término de ciento (180) días desde su vigencia.
CAPÍTULO IV- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 23 - A los fines de la constitución del Órgano de
Revisión, se procederá a cubrir en primer término el cargo correspondiente a la
Secretaría Ejecutiva, desde donde se deberán realizar las convocatorias y
procedimientos respectivos para la integración del Órgano en un lapso que no
supere los ciento ochenta (180) días de la respectiva asunción.
ARTÍCULO 24 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
ANTONIO JUAN BONFATTI- CARLOS A. FASCENDINI- Dr. MARIO
GONZÁLES RAIS- D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO