La Justicia condenó al Hospital Posadas por la deficiente
atención en el parto de una mujer, lo cual provocó el daño neurológico en el
niño.
En los autos "I. G. E. y otros c/ Hospital Nacional
Profesor Alejandro Posadas y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó al Hospital
Posadas por la deficiente atención en el parto de una mujer, lo cual provocó el
daño neurológico en el niño.
Los jueces explicaron que no se efectuó ecografía en el
momento de la internación como tampoco en el momento previo a la decisión de
inducción del parto. Tampoco se controló la frecuencia cardíaca fetal con la
periodicidad debida a la situación de parto inducido y no se monitorearon los
latidos fetales en relación con la contracción y el pulso materno.
Para los miembros del Tribunal no hubo dudas que se cometió una negligencia médica, ya que a raíz de las conductas inadecuadas y omisivas de los médicos el niño quedó con una incapacidad del 100%.
Los magistrados explicaron que "en orden a la
responsabilidad médica, de los profesionales y de los nosocomios, se trata de
la aplicación de los principios generales, con algunas particularidades en
cuanto a la configuración de la falta médica, siendo la culpa el factor de
imputabilidad necesario para que la responsabilidad exista".
En esa línea, añadieron que si bien la ciencia médica no es
una ecuación exacta, "la previsión del eventual daño en las circunstancias
particulares de cada especie y el juicio sobre la omisión de las diligencias
debidas al paciente en consideración a la formación profesional, idoneidad y
dedicación que debe prodigar el médico, es un estándar severo que responde al
art. 902 del Código Civil".
Para los miembros del Tribunal no hubo dudas que se cometió
una negligencia médica, ya que a raíz de las conductas inadecuadas y omisivas
de los médicos el niño quedó con una incapacidad del 100%.
Por último, los camaristas señalaron que la reparación del
daño psíquico de los padres del niño sea admitida en forma autónoma, teniendo
en cuenta su magnitud y su permanencia, "pues es absurdo desconocer las
inconmensurables angustias y perturbaciones emocionales de los padres de un
niño que padece daño neurológico severo como consecuencia de la falta de
diligencia del accionar médico en ocasión del nacimiento".
Por todo lo expuesto, condenaron al hospital a abonar a los
padres del niño la suma de $2.510.000.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal web de la fuente citada
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