lunes, 7 de mayo de 2018

La Rioja: disposiciones sobre electrodependientes por cuestiones de salud

Resultado de imagen para electrodependienteLey 10053 - Provincia de La Rioja

Título: Salud. Provincia de La Rioja. Electrodependiente por Cuestiones de Salud. Disposiciones.

Fecha B.O.: 10-abr-2018

Texto de la norma:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Entiéndase como Electrodependiente por Cuestiones de Salud, a la condición de ciertas personas, que por una deficiencia en su salud requieren de la utilización de un dispositivo eléctrico y/o de infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por médico matriculado, no internados en una institución de salud y derivados a sus domicilios particulares con suministro constante y en niveles de tensión adecuados, para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.

Su supervivencia dependerá de la necesidad de un equipo de soporte de vida. Se consideran equipos médicos, en el contexto de la Ley Nacional N° 27.351 , a aquellos dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o para la salud, siendo tales:

Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva (VNI).

Diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria.

Bomba de infusión continua, bomba de alimentación enteral o parenteral.

Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo que antecede, el Ministerio de Salud Pública, podrá conferir la condición de Electrodependiente por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, siempre y cuando estén en riesgo de vida.


Artículo 2°.- Para alcanzar la calidad de Electrodependiente por Cuestiones de Salud, el titular del servicio o uno de sus convivientes deberá inscribirse como tal en un Registro que, a estos efectos, habilite el Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a noventa (90) días, Organismo éste que emitirá un certificado o constancia que lo acredite como tal y que se deberá presentar ineludiblemente ante EDELaR formando parte de la documentación que exija la empresa.

El Ministerio de Salud Pública determinará las condiciones que deberán reunir las personas para el otorgamiento del certificado o constancia aludida en el presente artículo, como el plazo de validez del mismo, el que no podrá superar los seis (6) meses.

Asimismo, se otorga a EDELaR S.A., la potestad de solicitar una Junta Médica para acreditar dicha condición, en caso de ser necesario.


Artículo 3°.- Establézcase que, hasta tanto se constituya el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud que llevará el Ministerio de Salud Pública, según los términos del Artículo 2° de la presente, el beneficio se aplicará a los pacientes electrodependientes identificados como tales, en el registro habilitado a la fecha.


Artículo 4°.- El Ministerio de Salud Pública notificará, con carácter de Declaración Jurada, mensualmente al Ministerio de Hacienda -en su calidad de Organismo pagador de los subsidios de energía eléctrica-, al EUCOP y a EDELaR, la cantidad de pacientes electrodependientes registrados a la fecha de su informe y mantendrá actualizado en forma permanente el Registro de Pacientes Electrodependientes. Esta información deberá ser comunicada cada vez que se produzca una modificación en la composición de los beneficiarios registrados.


Artículo 5°.- Los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de La Rioja, denominados y categorizados como Electrodependientes por Cuestiones de Salud, gozarán de un consumo eléctrico gratuito. El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como tal, quedará eximido además, del pago de los derechos de conexión si los hubiere.


Artículo 6°.- El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado de manera tal que se diferencie del usuario regular.


Artículo 7°.- Para los casos de fuerza mayor, externos a la Distribuidora, en que el servicio eléctrico se viera interrumpido, EDELaR deberá otorgarle en comodato y por un período que coincida con la vigencia de su inscripción en el Registro a cada usuario, al momento de ser categorizado como Electrodependiente, un grupo electrógeno y/o el equipamiento adecuado sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las insuficiencias del usuario; todo ello, en virtud de los registros promedios que se hubieran tomado. De ocurrir alguna interrupción, no causada por EDELaR, la Distribuidora no será responsable de los daños ocasionados.


Artículo 8°.- Será obligación del usuario, cuidar del equipo que EDELaR entregue, a saber: ventilación necesaria para su funcionamiento, almacenamiento de combustible y toda otra cuestión que haga al funcionamiento del mismo. La Distribuidora no será responsable por el mal uso del generador u otro tipo de equipamiento suministrado o por eventuales desperfectos o daños que pudieran derivarse del equipamiento que tenga el usuario. Asimismo, de suceder algún imprevisto en el sistema causado por interrupción, baja de tensión, falta de abastecimiento, etc., los daños que ello pudiera ocasionar a la salud del usuario afectado serán bajo responsabilidad del usuario, debiendo ser el mismo o un familiar a cargo, quien arbitre los medios necesarios para lograr la debida asistencia médica y/o el eventual traslado de la persona electrodependiente al centro de salud más cercano.


Artículo 9°.- El usuario electrodependiente o conviviente deberá devolver el equipo otorgado en comodato a la Distribuidora en las mismas condiciones en que le fuera entregado, cuando ya haya sido dado de baja del Registro.


Artículo 10°.- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada, destinada exclusivamente a la atención de los usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud, disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.


Artículo 11°.- El Ministerio de Salud Pública deberá desarrollar campañas que permitan la más amplia difusión de lo resuelto en la presente ley, relacionado con los Electrodependientes por Cuestiones de Salud.


Artículo 12°.- La Empresa de Energía Eléctrica de La Rioja -EDELaR- informará al Ministerio de Hacienda el padrón de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, a su cargo, y al EUCoP, en su calidad de organismo de control, tanto el padrón de usuarios en esas condiciones como la facturación que origine el servicio para su pago, la que se abonará en forma centralizada, conforme lo establece la normativa aplicable en la materia.


Artículo 13°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar las adecuaciones necesarias para satisfacer lo dispuesto en la presente ley.


Artículo 14°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Proyecto presentado por los diputados Elio Armando Díaz Moreno y Nicolás Lázaro Fonzalida.

Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 092

La Rioja, 20 de febrero de 2018