Título: Salud. Provincia de La Rioja. Electrodependiente por
Cuestiones de Salud. Disposiciones.
Fecha B.O.: 10-abr-2018
Texto de la norma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Entiéndase como Electrodependiente por
Cuestiones de Salud, a la condición de ciertas personas, que por una
deficiencia en su salud requieren de la utilización de un dispositivo eléctrico
y/o de infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por médico
matriculado, no internados en una institución de salud y derivados a sus
domicilios particulares con suministro constante y en niveles de tensión
adecuados, para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Su supervivencia dependerá de la necesidad de un equipo de
soporte de vida. Se consideran equipos médicos, en el contexto de la Ley
Nacional N° 27.351 , a aquellos dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento
implican un riesgo para la vida o para la salud, siendo tales:
Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y
los de ventilación no invasiva (VNI).
Diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria.
Bomba de infusión continua, bomba de alimentación enteral o
parenteral.
Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo que antecede, el
Ministerio de Salud Pública, podrá conferir la condición de Electrodependiente
por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, siempre y cuando
estén en riesgo de vida.
Artículo 2°.- Para alcanzar la calidad de Electrodependiente
por Cuestiones de Salud, el titular del servicio o uno de sus convivientes
deberá inscribirse como tal en un Registro que, a estos efectos, habilite el
Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a noventa (90) días, Organismo
éste que emitirá un certificado o constancia que lo acredite como tal y que se
deberá presentar ineludiblemente ante EDELaR formando parte de la documentación
que exija la empresa.
El Ministerio de Salud Pública determinará las condiciones
que deberán reunir las personas para el otorgamiento del certificado o
constancia aludida en el presente artículo, como el plazo de validez del mismo,
el que no podrá superar los seis (6) meses.
Asimismo, se otorga a EDELaR S.A., la potestad de solicitar
una Junta Médica para acreditar dicha condición, en caso de ser necesario.
Artículo 3°.- Establézcase que, hasta tanto se constituya el
Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud que llevará el
Ministerio de Salud Pública, según los términos del Artículo 2° de la presente,
el beneficio se aplicará a los pacientes electrodependientes identificados como
tales, en el registro habilitado a la fecha.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud Pública notificará, con
carácter de Declaración Jurada, mensualmente al Ministerio de Hacienda -en su
calidad de Organismo pagador de los subsidios de energía eléctrica-, al EUCOP y
a EDELaR, la cantidad de pacientes electrodependientes registrados a la fecha
de su informe y mantendrá actualizado en forma permanente el Registro de
Pacientes Electrodependientes. Esta información deberá ser comunicada cada vez
que se produzca una modificación en la composición de los beneficiarios
registrados.
Artículo 5°.- Los usuarios del servicio eléctrico de la
Provincia de La Rioja, denominados y categorizados como Electrodependientes por
Cuestiones de Salud, gozarán de un consumo eléctrico gratuito. El titular del
servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como tal,
quedará eximido además, del pago de los derechos de conexión si los hubiere.
Artículo 6°.- El medidor de dicho domicilio deberá estar
debidamente identificado de manera tal que se diferencie del usuario regular.
Artículo 7°.- Para los casos de fuerza mayor, externos a la
Distribuidora, en que el servicio eléctrico se viera interrumpido, EDELaR
deberá otorgarle en comodato y por un período que coincida con la vigencia de
su inscripción en el Registro a cada usuario, al momento de ser categorizado
como Electrodependiente, un grupo electrógeno y/o el equipamiento adecuado sin
cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las
insuficiencias del usuario; todo ello, en virtud de los registros promedios que
se hubieran tomado. De ocurrir alguna interrupción, no causada por EDELaR, la
Distribuidora no será responsable de los daños ocasionados.
Artículo 8°.- Será obligación del usuario, cuidar del equipo
que EDELaR entregue, a saber: ventilación necesaria para su funcionamiento,
almacenamiento de combustible y toda otra cuestión que haga al funcionamiento
del mismo. La Distribuidora no será responsable por el mal uso del generador u
otro tipo de equipamiento suministrado o por eventuales desperfectos o daños
que pudieran derivarse del equipamiento que tenga el usuario. Asimismo, de
suceder algún imprevisto en el sistema causado por interrupción, baja de
tensión, falta de abastecimiento, etc., los daños que ello pudiera ocasionar a
la salud del usuario afectado serán bajo responsabilidad del usuario, debiendo
ser el mismo o un familiar a cargo, quien arbitre los medios necesarios para
lograr la debida asistencia médica y/o el eventual traslado de la persona
electrodependiente al centro de salud más cercano.
Artículo 9°.- El usuario electrodependiente o conviviente
deberá devolver el equipo otorgado en comodato a la Distribuidora en las mismas
condiciones en que le fuera entregado, cuando ya haya sido dado de baja del
Registro.
Artículo 10°.- La empresa distribuidora deberá habilitar una
línea telefónica especial gratuita de atención personalizada, destinada
exclusivamente a la atención de los usuarios Electrodependientes por Cuestiones
de Salud, disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.
Artículo 11°.- El Ministerio de Salud Pública deberá
desarrollar campañas que permitan la más amplia difusión de lo resuelto en la
presente ley, relacionado con los Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Artículo 12°.- La Empresa de Energía Eléctrica de La Rioja
-EDELaR- informará al Ministerio de Hacienda el padrón de Electrodependientes
por Cuestiones de Salud, a su cargo, y al EUCoP, en su calidad de organismo de
control, tanto el padrón de usuarios en esas condiciones como la facturación
que origine el servicio para su pago, la que se abonará en forma centralizada,
conforme lo establece la normativa aplicable en la materia.
Artículo 13°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a
efectuar las adecuaciones necesarias para satisfacer lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 14°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a catorce días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por los diputados Elio Armando Díaz
Moreno y Nicolás Lázaro Fonzalida.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1° Cámara de
Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 092
La Rioja, 20 de febrero de 2018