lunes, 17 de septiembre de 2018

Las obras sociales lidian con la devaluación

Por una medida cautelar, el Estado Nacional y una obra social debían proveer la cobertura integral de un medicamento, pero un tribunal admitió un recurso de esta última y la autorizó a hacerse cargo sólo del 10%.

Resultado de imagen para medicamento spinrazaUn fallo judicial obliga al Estado Nacional y a la Obra Social Agentes Propaganda Médica a cubrir de forma integral el medicamento Spinraza nusinersen para tratar la Atrofia Muscular Espinal tipo II que sufre una paciente.

La resolución se dio a conocer en el marco del juicio “T.L y otro c/ Obra Social Agentes Propaganda Médica y otro s/ Enfermedad poco Frecuente (EPF)” donde la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con votos de los jueces Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, modificaron la sentencia y determinaron que el Estado Nacional se haga cargo del 90% de los costos del medicamento. 

“No es indiferente a este tribunal que la medicación solicitada por la amparista (Nusinersen Spinraza) tiene un altísimo costo, y que el pedido médico contempla cuatro (4) viales, lo que arroja la suma total de 358.400 Euros" 

De esa forma, el Tribunal disminuyó a un 10% la obligación de cobertura a cargo de la obra social, que alegó la imposibilidad económico financiera para hacerse cargo del medicamento. Consecuentemente, el cumplimiento de la misma al Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación- en el 90% restante.

Tras disponerse medidas de mejor proveer, que incluyó un análisis contable, el Tribunal concluyó que la obra social sólo estaba en condiciones de afrontar ese porcentaje.

“No es indiferente a este tribunal que la medicación solicitada por la amparista (Nusinersen Spinraza) tiene un altísimo costo, y que el pedido médico contempla cuatro (4) viales, lo que arroja la suma total de 358.400 Euros (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos), que multiplicado por 46,40 pesos (cotización del Banco de la Nación Argentina al día 3/9/18), arroja un costo total de Pesos Dieciséis Millones Seiscientos Veintinueve Mil con Setecientos Sesenta ($ 16.629.760)”, explica el fallo de la Cámara.

Finalmente, los magistrados consideraron que el porcentual estipulado no se ve modificado porque “si bien resulta cierto el incremento que ha experimentado la cotización del Euro en desmedro del Peso Argentino a la fecha actual, dicho aumento no altera las conclusiones arribadas por la profesional contable dado que su incidencia en los estados financieros examinados se mantendría en una proporción muy aproximada a la anterior teniendo en cuenta el monto total determinado”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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