Por una medida cautelar, el Estado Nacional y una obra
social debían proveer la cobertura integral de un medicamento, pero un tribunal
admitió un recurso de esta última y la autorizó a hacerse cargo sólo del 10%.
Un fallo judicial obliga al Estado Nacional y a la Obra
Social Agentes Propaganda Médica a cubrir de forma integral el medicamento
Spinraza nusinersen para tratar la Atrofia Muscular Espinal tipo II que sufre
una paciente.
La resolución se dio a conocer en el marco del juicio “T.L y
otro c/ Obra Social Agentes Propaganda Médica y otro s/ Enfermedad poco
Frecuente (EPF)” donde la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba, con votos de los jueces Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, modificaron
la sentencia y determinaron que el Estado Nacional se haga cargo del 90% de los
costos del medicamento.
“No es indiferente a este tribunal que la medicación solicitada por la amparista (Nusinersen Spinraza) tiene un altísimo costo, y que el pedido médico contempla cuatro (4) viales, lo que arroja la suma total de 358.400 Euros"
De esa forma, el Tribunal disminuyó a un 10% la obligación
de cobertura a cargo de la obra social, que alegó la imposibilidad económico financiera
para hacerse cargo del medicamento. Consecuentemente, el cumplimiento de la
misma al Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación- en el 90% restante.
Tras disponerse medidas de mejor proveer, que incluyó un
análisis contable, el Tribunal concluyó que la obra social sólo estaba en
condiciones de afrontar ese porcentaje.
“No es indiferente a este tribunal que la medicación
solicitada por la amparista (Nusinersen Spinraza) tiene un altísimo costo, y
que el pedido médico contempla cuatro (4) viales, lo que arroja la suma total
de 358.400 Euros (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos), que
multiplicado por 46,40 pesos (cotización del Banco de la Nación Argentina al
día 3/9/18), arroja un costo total de Pesos Dieciséis Millones Seiscientos
Veintinueve Mil con Setecientos Sesenta ($ 16.629.760)”, explica el fallo de la
Cámara.
Finalmente, los magistrados consideraron que el porcentual
estipulado no se ve modificado porque “si bien resulta cierto el incremento que
ha experimentado la cotización del Euro en desmedro del Peso Argentino a la
fecha actual, dicho aumento no altera las conclusiones arribadas por la
profesional contable dado que su incidencia en los estados financieros
examinados se mantendría en una proporción muy aproximada a la anterior
teniendo en cuenta el monto total determinado”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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