Ley 5308 - Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro
Título: Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Establecimientos asistenciales. Bancos de Leche Materna Humana (BLH). Creación.
Fecha B.O.: 13-sep-2018
Texto de la norma:
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con
Fuerza de LEY
Artículo 1°.- Se crean los Bancos de Leche Materna Humana
(BLH) en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de
Salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Banco de Leche Materna Humana al centro especializado responsable de la
promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de la ejecución de
actividades de extracción, procesamiento, controles de calidad, leche
intermedia y leche humana madura, para su posterior distribución bajo
prescripción médica, así como entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos,
desarrollar investigaciones científicas y/ u operaciones y prestar
asesoramiento técnico. b) Madres Donantes son aquellas mujeres capaces de
derecho que voluntariamente expresen su consentimiento para la donación de su
leche materna. Deberán contar con la indicación específica de su médico
tratante, tener excedente de leche y aceptar la realización de los exámenes
serológicos para evaluar la calidad de la leche.
Art. 3°.- Los Bancos de Leche Materna Humana adoptarán las
medidas para asegurar la calidad de leche, a cuyo efecto deberán: a) Aplicar
las normas y técnicas de bioseguridad, contar con manuales escritos sobre todos
los procesos, normas, técnicas, misiones, funciones y actividades. b)
Incorporar personal con formación y capacitación suficiente, tener equipamiento
e instalaciones acordes con la calidad y los procesos técnicos y contar con
instalaciones que permitan la atención de las mujeres donantes.
Art. 4º.- La recepción y entrega de leche humana a través de
los Bancos de Leche Materna Humana, será gratuita en todas sus etapas para los
donantes y para los receptores. Queda prohibida la cómpra, venta y todo tipo de
intermediación onerosa de producto y derivados de la leche humana, cruda o
procesada.
Art. 5°.- Queda prohibida toda discriminación a donantes y
donatarios que no esté fundada en criterios estrictamente sanitarios. Toda
donación será efectuada a persona indeterminada.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es
el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el
futuro lo reemplace.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación deberá: a) Reglamentar
las condiciones para el funcionamiento de los Bancos de Leche Materna Humana.
b) Disponer las medidas necesarias para su implementación. c) Ejercer el poder
de policía de la presente ley. d) Determinar los requisitos y formas de
autorización para el funcionamiento de otras instituciones que persigan el
mismo objetivo y permitan incrementar la donación de leche materna a los bancos
provinciales. e) Confeccionar un Registro Provincial con las organizaciones que
se autoricen. f) Promover la investigación científica en las áreas de
nutrición, infectología, inmunología y psicología referidas a la Neonatología y
la Perinatología; la formación de recursos humanos aptos para el desempeño de
funciones en los Bancos de Leche Materna Humana y su permanente y continua
capacitación; la instalación de otros Bancos de Leche Materna Humana y la
comunicación y difusión de actividades científicas.
Art. 8°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de
los ciento veinte (120) días de promulgada.
Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro
del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente, las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente
ley.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.
DECRETO Nº 1116
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos ocho
(5308).
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.