Las medidas se publicaron este martes en el Boletín Oficial. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos.
La disposición 670/2018, que se publicó en el Boletín
Oficial de este martes, alcanza al siguiente alimento: "'Berenjenas en
aceite condimentadas' marca Caserito, elaborado por Sabores Caserito, Colonia
Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná".
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de
la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos
6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de
establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal", indica el texto
oficial.
Y agrega: "Por tratarse de productos que no pueden ser
identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o
fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en
ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la
República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".
Por otra parte, mediante la disposición 756/2018 se prohibió
la venta en todo el territorio nacional de los siguientes productos:
"Masas secas frito" y "Lao Po Bing", elaboradas por Grupo
Lin SRL.
"Los productos se hallan en infracción al artículo 3°
de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la
Resolución GMC N° 26/03, a la Resolución 46/03 y a los artículos 6 bis, 13 y
155, del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y
estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal", indica
la disposición.
En tanto, la disposición 759/2018 alcanza a las piezas de
mano odontológicas que están rotuladas de la siguiente manera: "PANA-AIR Σ
/ NSK / MADE IN JAPAN / NSK NAKANISHI INC.- JAPAN / EC REP NSK EUROPE
GmhH-Germany/ ProductCode: T112001 / (21) 001542127". La medida se adoptó
tras la detección de irregularidades en el marco de una inspección que encabezó
la Dirección de Vigilancia de Productos (DVS).
Por último, la disposición 761/2018 se ocupa de la
"Bebida de Almendras" de la marca Brotes del Sur.
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de
la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos
13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de
producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal", justificó
la ANMAT.
Y completó: "Por tratarse de productos que no pueden
ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o
fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en
ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la
República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".
Fuente: Infobae