La Cámara Civil y Comercial ordenó a una obra social a
cubrir los gastos de la escolaridad de un menor afiliado que padece varios
trastornos específicos, ya que no se acreditaron vacantes en escuelas públicas.
En los autos "T. A. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de
salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
ordenó a Osde cubrir la totalidad de los gastos de escolaridad de un menor
afiliado con discapacidad.
El niño padece trastornos específicos del desarrollo del
habla, del lenguaje y de la función motriz-fallas de coordinación y como la
empresa demandada no acreditó la existencia de vacantes en escuelas públicas,
deberá garantizarle un espacio en una institución privada.
Los miembros del Tribunal señalaron que la empresa de
medicina prepaga debe poner sus profesionales a disposición, ya que actualmente
el menor es atendido por personas
contratadas por sus padres, cuyas consecuencias deben asumir personalmente.
"La discapacidad certificada por la autoridad sanitaria
sitúa al afiliado en el marco jurídico de la Ley 24.901, por lo tanto goza del
reconocimiento diferenciado de derechos conferidos y el contrato queda
integrado, entonces, no sólo con las resoluciones administrativas concernientes
a la actualización del PMO, sino también con dicha ley federal que hace
inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las
empresas médicas de cubrir, en forma ‘integral’, las prestaciones
enumeradas", sostuvieron los magistrados.
Por último, los camaristas destacaron que la solicitud del
niño se inscribe dentro de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que
las obras sociales deben cubrir, entre las que se encuentran las de Educación
Inicial, definida como “el proceso educativo correspondiente a la primera etapa
de escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una
programación".
Los jueces resaltaron que la resolución del Ministerio de
Salud sostiene que cuando no existan establecimientos públicos que puedan
recibir y atender los requerimientos del menor discapacitado la obra social
deberá asumir los gatos y garantizarle un lugar.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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