Por un amparo de salud, el Gobierno porteño proveerle a una
paciente oncológica la medicación para su tratamiento. La mujer debió
interrumpir el tratamiento por la falta de entrega de la droga quimioterápica.
La jueza del juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo
y Tributario de la Ciudad, Cecilia Mólica Lourido, concedió la medida cautelar
interpuesta por una paciente del Hospital Municipal de Oncología “María Curie”,
y ordenó al GCBA que arbitre los medios pertinentes para que, en el plazo de
dos días, provea una medicación en falta. Todo ello en los autos “A., C. L.
contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.
Las actuaciones se iniciaron por el amparo de una mujer
contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le ordene la
provisión de medicación oncológica para llevar a cabo el tratamiento de
quimioterapia que le fuera indicado por sus médicos tratantes.
La mujer, de 48 años padece cáncer de mama izquierda, tipo
IV, y no cuenta con obra social. Los
médicos le prescribieron palbociclib 125 mg. y fulvestrant 250 mg., pero “la
falta de entrega de la medicación recetada la obligó a interrumpir el
tratamiento médico prescripto”.
Al respecto, la magistrada advirtió que “la provisión de la
medicación indicada por el médico tratante habría sido negada por no existir en
farmacia”, y que “se halla la solicitud de medicamentos presentada ante el
Ministerio de Salud de la Nación”.
La jueza recordó que “el derecho a la salud -especialmente
cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el
derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo
gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio
plan de vida”.
En cuanto al peligro en la demora, la sentenciante explicó
que “se manifiesta en forma patente en razón del cuadro de salud de la actora
descripto por los profesionales tratantes y la necesidad de contar con urgencia
con la medicación prescripta”.
“Nótese que la médica oncóloga consignó que el tratamiento
debía iniciarse el pasado 17 de agosto. Esta circunstancia lleva a considerar
que, de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione
un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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