miércoles, 30 de enero de 2019

Chubut: declaración de estado de emergencia sanitaria por brote de hantavirus

Decreto 56 - Poder Ejecutivo Provincial de Chubut

Título: Salud. Provincia del Chubut. Brote de Hantavirus. Estado de Emergencia Sanitaria. Declaración.

Fecha B.O.: 21-ene-2019

Texto de la norma: 

VISTO

La Resolución N° 366 del Ministerio de Salud, y la situación planteada en el noroeste de la Provincia del Chubut; CONSIDERANDO

Resultado de imagen para hantavirusQue debido al brote de Hantavirus producido en la localidad de Epuyén, se han generado por parte del Estado Provincial una serie de acciones tendientes a las afrontar la problemática descripta, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar criterios y medidas de vigilancia, como asimismo difundir en la población medidas de prevención para evitar la transmisión del virus; Que el Hantavirus es una zoonosis emergente producida por virus ARN, que tiene una distribución mundial, y produce en los seres humanos dos formas clínicas graves, la Fiebre Hemorrágica con Síndrome Renal, en Asia y Europa y el Síndrome Cardiopulmonar por Hantavirus en América; Que su transmisión al ser humano se produce por roedores silvestres, reservorios naturales de la infección, que presentan una infección crónica asintomática y eliminan el virus a través de la orina, saliva y excretas; Que sin perjuicio de las medidas de prevención y profilaxis llevadas adelante para evitar la expansión del virus en todo el territorio de la Comarca Andina, resulta necesario además, adoptar medidas urgentes a efectos de prevenir su propagación, y garantizar el correcto tratamiento de dicha patología en todo el territorio de la Provincia; Que el Gobierno Provincial no solamente debe acudir en ayuda de las personas y/o poblaciones afectadas y/o susceptibles de ser perjudicadas por la actual contingencia, sino también disponer el mayor esfuerzo de la administración pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado; Que la situación generada por este fenómeno puede requerir la adquisición urgente de bienes, realización de trabajos y/o prestación de servicios, para superar la situación de emergencia mencionada, que imposibiliten el cumplimiento de los procedimientos propios de contratación del Estado; Que por ello corresponde autorizar a los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Salud, a aprobar y contratar en forma directa por aplicación de los Artículos 95° inciso c) Apartado 5º de la Ley II N° 76, y Artículo 7º de la Ley I N° 11, exceptuándose de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes, prestación de servicios, y ejecución de obras que resulten necesarias; Que de igual modo resulta pertinente autorizar a los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Salud a otorgar subsidios sin los recaudos de los Decretos 1304/78 y 1230/00; Que por otra parte resulta necesario la apertura de un crédito especial para afrontar los gastos de emergencia que será utilizado por cada una de las jurisdicciones en su esfera de competencia administrativa, Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO:

El Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- 

Artículo 2°.- Autorízase a los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Salud, a través de cada una de sus Direcciones Generales de Administración, a aprobar, tramitar y contratar sin los requisitos de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías en los anticipos a cuenta del precio que en este acto así se habilita, y de la solicitud de precios en la contratación directa de bienes y servicios y/o ejecución de obras declarados necesarios para atender la situación extraordinaria, por aplicación Artículo 95°, inciso c) apartado 5) de la Ley II - N° 76 y el Artículo 7° inciso c) de la Ley I - N° 11.- 

Artículo 3°.- Autorizase a los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Salud a otorgar subsidios sin los recaudos de los Decretos 1304/78 y 1230/00.- 

Artículo 4°.- Créase un crédito especial para afrontar los gastos de emergencia que será utilizado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Salud, cada una de las jurisdicciones en su esfera de competencia administrativa.- 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, de Coordinación de Gabinete, de Economía y Crédito Público, de Salud y de Familia y Promoción Social. 

Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dése al Bolsín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

Esc. MARIANO E. ARCIONI Sr. MARCIAL PAZ Dr. FEDERICO MASSONI Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO JULIO FRANCISCO JOSÉ SALTO

Dr. ADRIÁN GERARDO PIZZI