Decreto 56 - Poder Ejecutivo Provincial de Chubut
Título: Salud. Provincia del Chubut. Brote de Hantavirus.
Estado de Emergencia Sanitaria. Declaración.
Fecha B.O.: 21-ene-2019
Texto de la norma:
VISTO
La Resolución N° 366 del Ministerio de Salud, y la situación
planteada en el noroeste de la Provincia del Chubut; CONSIDERANDO
Que debido al brote de Hantavirus producido en la localidad
de Epuyén, se han generado por parte del Estado Provincial una serie de
acciones tendientes a las afrontar la problemática descripta, teniendo en
cuenta la necesidad de adoptar criterios y medidas de vigilancia, como asimismo
difundir en la población medidas de prevención para evitar la transmisión del
virus; Que el Hantavirus es una zoonosis emergente producida por virus ARN, que
tiene una distribución mundial, y produce en los seres humanos dos formas
clínicas graves, la Fiebre Hemorrágica con Síndrome Renal, en Asia y Europa y
el Síndrome Cardiopulmonar por Hantavirus en América; Que su transmisión al ser
humano se produce por roedores silvestres, reservorios naturales de la
infección, que presentan una infección crónica asintomática y eliminan el virus
a través de la orina, saliva y excretas; Que sin perjuicio de las medidas de
prevención y profilaxis llevadas adelante para evitar la expansión del virus en
todo el territorio de la Comarca Andina, resulta necesario además, adoptar
medidas urgentes a efectos de prevenir su propagación, y garantizar el correcto
tratamiento de dicha patología en todo el territorio de la Provincia; Que el
Gobierno Provincial no solamente debe acudir en ayuda de las personas y/o
poblaciones afectadas y/o susceptibles de ser perjudicadas por la actual
contingencia, sino también disponer el mayor esfuerzo de la administración
pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que la situación generada por este fenómeno puede requerir la adquisición
urgente de bienes, realización de trabajos y/o prestación de servicios, para
superar la situación de emergencia mencionada, que imposibiliten el
cumplimiento de los procedimientos propios de contratación del Estado; Que por
ello corresponde autorizar a los Señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Gobierno y Salud, a aprobar y contratar en forma directa por aplicación de los Artículos
95° inciso c) Apartado 5º de la Ley II N° 76, y Artículo 7º de la Ley I N° 11,
exceptuándose de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de
bienes, prestación de servicios, y ejecución de obras que resulten necesarias;
Que de igual modo resulta pertinente autorizar a los Señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Salud a otorgar
subsidios sin los recaudos de los Decretos 1304/78 y 1230/00; Que por otra
parte resulta necesario la apertura de un crédito especial para afrontar los
gastos de emergencia que será utilizado por cada una de las jurisdicciones en
su esfera de competencia administrativa, Que ha tomado intervención la
Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de
Gobierno del Ministerio de Gobierno; Que ha tomado legal intervención el Asesor
General de Gobierno; POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en
todo el territorio de la Provincia del Chubut, en virtud de lo expuesto en los
Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- Autorízase a los Señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Salud, a través de cada una de
sus Direcciones Generales de Administración, a aprobar, tramitar y contratar
sin los requisitos de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos
de garantías en los anticipos a cuenta del precio que en este acto así se
habilita, y de la solicitud de precios en la contratación directa de bienes y
servicios y/o ejecución de obras declarados necesarios para atender la
situación extraordinaria, por aplicación Artículo 95°, inciso c) apartado 5) de
la Ley II - N° 76 y el Artículo 7° inciso c) de la Ley I - N° 11.-
Artículo 3°.- Autorizase a los Señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Salud a otorgar subsidios sin
los recaudos de los Decretos 1304/78 y 1230/00.-
Artículo 4°.- Créase un crédito especial para afrontar los
gastos de emergencia que será utilizado por el Ministerio de Gobierno y el
Ministerio de Salud, cada una de las jurisdicciones en su esfera de competencia
administrativa.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, de
Coordinación de Gabinete, de Economía y Crédito Público, de Salud y de Familia
y Promoción Social.
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dése al Bolsín
Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI Sr. MARCIAL PAZ Dr. FEDERICO MASSONI
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO JULIO FRANCISCO JOSÉ SALTO
Dr. ADRIÁN GERARDO PIZZI