La Cámara Federal de Córdoba revocó el rechazo de un embargo
contra una obra social por aplicación de las leyes que declararon la emergencia
sanitaria nacional. “No existe óbice alguno para iniciar la ejecución de
sentencia en contra de la obra social en caso de mantener una conducta
reticente”, advirtió la Alzada.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, con votos de los
jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, revocó una
decisión de primera instancia que rechazó el pedido de embargo, solicitado por
una persona que le había ganado un juicio al ex Instituto Obra Social del
Ejército, porque consideró aplicable la legislación que declara la emergencia
sanitaria nacional.
El pedido de embargo peticionado en la causa “AMSC c/
Instituto Obra Social del Ejército (EX IOSE) s/ Amparo contra actos
particulares” fue rechazado por el juez de grado, con invocación del artículo
24 del decreto 486/2002 y artículo 7 del decreto n° 2724/02 “que suspenden la
ejecución de sentencias que condenan al pago de suma de dinero dictadas contra
los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de la Salud e incluye dentro de esa
suspensión a las medidas cautelares; estableciéndose la emergencia sanitaria
nacional”. Emergencia que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019 por
la ley 27.345.
En su apelación, la actora sostuvo que esa obra social
“siempre se encontró excluida” de la aplicación de los Decretos, ya que “no se
trata de un agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por lo que no
corresponde la suspensión de la ejecución de sentencia”.
La Alzada reconoció la legislación que extiende la
declaración de emergencia sanitaria, pero apuntó que, por el Decreto Nº 637 del
2013, el gobierno nacional “unificó las obras sociales de las Fuerzas Armadas,
creando una nueva que abarcó los servicios de salud del Ejército, la Armada,
Fuerza Aérea, la Prefectura y la Gendarmería con la finalidad de optimizar los
recursos financieros y operativos del sistema de salud para el personal
militar”.
El decreto, que crea al Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA), establece que el mismo funciona “como ente autárquico, con
personería jurídica propia y legitimación procesal”,que es un ente estatal que
“no está adherida al Régimen de Obras Sociales estatuido por la Ley N° 23.660,
ni al Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley N° 23.661”.
Para la Cámara, entonces, la entidad demandada esta excluida
de la emergencia sanitaria “al encontrarse dentro de los supuestos de excepción
contemplados a partir de la Ley 26.077, por no estar incluida dentro de los
agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, por lo que cabe concluir que
no corresponde suspender o dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de
sentencia, dispuesta en la instancia de grado”.
“Estamos frente a una sentencia firme y ejecutoriada que
tiende a satisfacer las urgentes necesidades de una persona discapacitada con
graves afecciones”, coincidieron los jueces del Tribunal de Apelaciones, que
finalmente declararon que “no existe óbice alguno para iniciar la ejecución de
sentencia en contra de la obra social en caso de mantener una conducta
reticente al cumplimiento inmediato de la sentencia dictada en autos”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.