El Superior Tribunal de Justicia de Chubut absolvió a
E. P. la médica que fue a juicio por practicarle una interrupción
legal del embarazo de una joven de 17 años que falleció días después. Para los
jueces, no había relación entre el hecho imputado en la acusación y el
descripto en la sentencia.
El Superior Tribunal de la provincia de Chubut absolvió hoy
a la médica E. P, la médica de El Maitén que fue condenada por
garantizarle a una joven un aborto no punible y falleció seis días después a
causa de una infección generalizada.
P. había sido condenada por la Cámara de Apelaciones
de Esquel a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial
para el ejercicio de la medicina, circunscribiendo el hecho al delito de
lesiones culposas en perjuicio de una joven de 17 años que falleció luego de
una interrupción legal del embarazo.
Los magistrados señalaron que "esa identidad
descriptiva del hecho (en uno y otro acto procesal) ha faltado en el caso que
juzgamos’, haciendo referencia a que la condena a la médica se basó en la
figura del homicidio imprudente simple tipificado por el artículo 84. primer
párrafo del Código Penal, aunque finalmente se la condenó por lesiones
culposas.
Es decir, a la mujer se la condenó por un delito culposo
cuando se la había acusado, como se dijo, por uno complejo, doloso en principio
y culposo en su resultado, que incluía inescindiblemente una práctica abortiva
voluntaria de parte de la autora y de la víctima.
"Esa variación impidió, la refutación y eventualmente,
el ofrecimiento de nuevas pruebas tendientes a cumplir su propósito",
resaltaron los ministros del STJ.
Los miembros del Tribunal consideraron que se transgredió el
principio de congruencia, que implica la correspondencia entre el hecho
imputado en la acusación y el descripto en la sentencia.
El caso sucedió en el año 2015 cuando una joven de 17 años,
con siete semanas de embarazo, solicitó la aplicación de la ILE, cuyo pedido
fue avalado por una trabajadora social y P. fue la encargada de suministrarle
las pastillas de Misoprostol.
La víctima presentó un sangrado excesivo luego de tomar la
medicación y fue trasladada al Hospital de Esquel. donde falleció a los seis
días a causa de un aborto incompleto, al no haber retirado los restos del
embarazo dentro del útero, que generaron un cuadro de shock séptico
refractario.
Durante el debate por la legalización del aborto en la
Cámara de Diputados. P. expuso su caso y señaló que fue juzgada por
"una justicia atravesada por mitos y tabúes" que habilitan a que se
nieguen atenciones médicas y se criminalice a personas por la sola sospecha de
aborto y a quienes garantizan su práctica.
Fuente: www.diariojudicial.com
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