La Cámara Federal de Mendoza dispuso la cobertura del
tratamiento de una niña con discapacidad, que padece encefalopatía hipoxia, en
un instituto no incluido en la cartilla de la obra social demandada
La sala “B” de la Cámara Federal Mendoza confirmó una
sentencia que admitió una acción de amparo solicitada por una mujer, para que
la obra social a la que está afiliada su hija (OSDEPYM) afronte los gastos de
internación y tratamiento en el Instituto Fleni, además de los costos de
traslado y estadía de los progenitores en la provincia de Buenos Aires.
La niña presenta un cuadro patológico de encefalopatía
hipoxia secundaria a asfixia; encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad,
como consecuencia de un accidente que sufrió al caer en una pileta familiar el
25 de octubre pasado.
Previamente, el juez de primera instancia dio lugar a la
medida cautelar de la actora solicitada en el marco del expediente A.D.P. en representación de su hija menor
c/ OSDEPYM (Obra Social de Empresarios Profesionales y
Monotributistas s/ restaciones Médicas”, frente a lo que la obra social
interpuso recurso de apelación. La parte demandada expresó que “no se cumplen
los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar concedida
por el tribunal”.
En lugar del Fleni, la obra social ofreció brindar la
rehabilitación neurológica necesaria en un centro de alta complejidad, “Clínica
Santa Catalina”, la cual se encuentra incluida en su cartilla médica como
prestadora de servicios de salud; y el traslado aéreo adecuado de la paciente a
Bs. As; todo lo cual fue rechazado por la parte actora.
Los argumentos de la demandada fueron que “la sugerencia que
le formularon los médicos tratantes a los padres de la menor sobre la necesidad
de ser trasladada al sanatorio FLENI, para su rehabilitación, no obliga bajo
ningún término a la demandada a brindar
la atención médica requerida con prestadores diferentes de los previstos en su
cartilla médica”.
El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Olga Pura de
Arrabal, Gustavo Castiñeira de Dios y Alfredo Porras advirtió que “se trata de una medida
excepcional y temporal” y que lo que se encuentra en juego “es la salud y vida
de la menor discapacitada”, concluyendo así que se dan los requisitos
necesarios para la procedencia de la cautelar referida.
Para los jueces
estaba configurada "la verosimilitud del derecho de la paciente, ya que
difícilmente el fallo que recaiga en la
causa podrá devolver a la menor el tiempo que se hubiera visto privada de los
cuidados necesarios para su salud e integridad psicofísica, de no haberse
realizado el tratamiento debido".
"Es que está sentado con suficiente grado de
verosimilitud que la menor presentó un cuadro de salud gravísimo que, ante una
falta de tratamiento adecuado, en el lugar indicado por los médicos tratantes,
hubiera representado un daño irreparable. Por ello la decisión del traslado en
forma urgente al Instituto Fleni, Buenos Aires", agregó el fallo.
Por último, el Tribunal Federal apuntpo que "si los
profesionales intervinientes, entre los cuales se encuentran especialistas en
neurología, prescribieron la derivación a dicha entidad, es verosímil que allí
sea donde se efectúe el control y tratamiento adecuado para la menor".
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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