Un juzgado correntino ordenó a una obra social a incluir a
la hija de una beneficiaria divorciada mediante sentencia judicial.

La demandante se desempeña como médica en un Hospital
Público del interior de Corrientes, se encuentra divorciada del padre por
resolución judicial, y tiene a su niña de 7 años a cargo.
El titular del juzgado, Héctor Rodrigo Orrantía, rechazó los
argumentos de la obra social demandada que se opuso al recurso y argumentó que
"no advertía que la salud e integridad física de la menor se viera
comprometida y/o en riesgo encontrándose amparada por la Obra Social de
Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) de la cual es
titular su padre".
En esa línea, Orrantía resaltó que la normativa que citó el
IOSCor, Ley Provincial N° 3341, no se condice con la interpretación, ya que
sostiene que !revisten la calidad de beneficiarios del Servicio de Obra Social
el afiliado titular y su grupo familiar primario, entendiéndose por tal el que
se compone de los menores a cargo del afiliado por resolución judicial
competente con el límite de edad del inciso c), que son los hijos menores de 21
años no emancipados y los que habiendo cumplido la mayoría de edad integren el
grupo familiar permanenciendo solteros y acreditando cursa en forma regular
estudio de cualquier nivel hasta los 27 años".
Finalmente, teniendo en cuenta la sentencia de divorcio y
"habiéndose acordado la tenencia de la menor a cargo de su madre y no
teniendo afiliación activa conforme surge del informe del INSSSEP", el
juez entendió que correspondía receptar la pretensión.
La sentencia sostiene que la falta de cobertura social de la
niña implicaría una vulneración a la integridad de sus garantías
constitucionales consagradas en la Constitución Nacional y la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña.
Fuente: www.diariojudicial.com
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
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